Mediante el Decreto 81/2009, de 16 de junio, por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías, quedaron fijados los importes de las prestaciones por asistencia prestadas por la red sanitaria pública canaria. Dicho Decreto ha sido objeto de modificación mediante posteriores Órdenes y Resoluciones que han añadido nuevas prestaciones y han modificado sucesivamente sus precios mediante el cálculo actualizado de sus costes, por la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) o por la aplicación de la variación que se haya establecido expresamente para determinados ejercicios en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El citado Decreto 81/2009 se estructura en dos anexos. En el Anexo I se establecen y aprueban los precios públicos comunes de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud; en el Anexo II los precios del Convenio marco de los servicios prestados por asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico (Sector Público) y del convenio para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias.
Por otra parte, el artículo 218.1 del texto consolidado del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que "La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada [...]".
La aparición y transmisión entre la ciudadanía del virus COVID-19, unidas a las medidas de prevención y control médicas implementadas, ha requerido una dotación considerable de recursos humanos y materiales específicos por el Sistema Público de Salud. Asimismo, como consecuencia de las medidas de aislamiento domiciliario decretadas por el Gobierno, se habilitó de forma generalizada y preferente la consulta médica telefónica. Tales asistencias se prestan a toda la población, no teniendo en cuenta el derecho o no de los pacientes a la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos, sometiendo al Sistema a una carga económica adicional no recuperable mediante la aplicación de los precios públicos vigente.
De acuerdo con ello, se procede a modificar el Decreto 81/2009, añadiendo a su Anexo I prestaciones sanitarias cuyos precios públicos han sido metódicamente calculados en base a sus costes.
A tal fin, el Decreto 139/2010, de 4 de octubre, por el que se modificó el Decreto 81/2009 precitado, facultó al titular del departamento en materia de sanidad para proceder a la introducción de nuevas técnicas o prestaciones mediante la correspondiente Resolución.
La presente norma se estima respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en la medida en que permite la financiación adecuada de la Sanidad Pública mediante la aplicación de precios públicos precisos, objetivos y transparentes, en los casos en que su aplicación esté justificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Con base en lo expuesto,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se incluye en el Anexo I del Decreto 81/2009, de 16 de junio, por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías, las prestaciones sanitarias con sus precios públicos asociados que figuran en el anexo de esta Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2021.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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