ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 2 de febrero de 2021, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Bancaria "La Caixa" para el desarrollo del programa de personas mayores en los Centros de Día para personas mayores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 3 de febrero de 2021, con el nº RCO2021TF00002, con una vigencia desde su firma hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Al anterior, le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Bancaria "La Caixa" para el desarrollo del programa de personas mayores en los Centros de Día para personas mayores de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PERSONAS MAYORES EN LOS CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
En Canarias, a 2 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.
De otra parte, el Sr. D. Marc Simón Martínez, con DNI nº...478A, Subdirector General de la Fundación Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "la Caixa", actuando en nombre de la Fundación Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante Fundación Bancaria "la Caixa"), entidad domiciliada en Palma (Islas Baleares), Plaza Weyler, 3 y con NIF nº G-58899998, conforme se acredita en escritura otorgada ante el Notario D. Tomás Giménez Duart, nº de protocolo 2222 con fecha 27 de julio de 2017; representación cuya vigencia queda constatada mediante declaración responsable suscrita por D. Marc Simón Martínez, con fecha 11 de enero de 2021.
Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer el presente documento y, en especial, la representación de las instituciones que se nombran.
MANIFIESTAN
Primero.- Conforme a la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias el fomento y la promoción del tercer sector de acción social, así como la promoción de la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo y del voluntariado y la participación de las personas usuarias.
En este ámbito de competencias, el artículo 148.1.20 de la Constitución Española en relación con el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, habilita a la Administración Pública de Canarias para la firma del presente Convenio.
Segundo.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud precisa, en el área de las funciones técnicas necesarias para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de instrumentos legales con otras entidades para poder desarrollar determinados programas en el ámbito social; y en este sentido la Disposición final tercera de la Orden de 3 de junio de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social a personas mayores cuya titularidad ostente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 14.6.04) señala que el titular del Departamento competente en materia de asuntos sociales podrá suscribir Convenios con entidades sin fines de lucro para el desarrollo, en los centros de día, de programas de interés cultural, social, recreativos o de cualquier otra índole que favorezcan la participación personal y el bienestar de los usuarios de los mismos.
Tercero.- La Fundación Bancaria "la Caixa" ha fijado desde sus orígenes su atención en las personas mayores como uno de los colectivos objeto de su interés mediante el Programa de Personas Mayores, cuya misión es la de acompañar a las personas mayores maximizando sus posibilidades de desarrollo personal y facilitando la construcción de relaciones de apoyo que faciliten oportunidades para el desarrollo de una vida plena y comprometida con su comunidad.
Cuarto.- Que ante los cambios que se están produciendo en el envejecimiento, con la extensión de la vida en mejores condiciones de salud, reclaman una adaptación de las actuaciones para con las personas mayores basadas en acompañar y facilitar el desarrollo de una vida plena desde el fomento de sus capacidades y recursos, respeto a sus derechos y dignidad, asegurando la libre toma de decisiones desde sus propios valores. Asimismo, fomentando su contribución a la sociedad, desde la solidaridad entre generaciones, que permita construir una sociedad mejor.
Quinto.- Que ambas instituciones tienen una consolidada colaboración en el desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores con el objetivo compartido de mejorar el bienestar y contribuir a desarrollar plenamente la etapa de la vejez.
Sexto.- Qué la pandemia originada por el COVID-19 que estamos viviendo obliga a todos a una adaptación de los programas y acciones con el fin de mantener el compromiso de acompañar a las personas mayores, todavía más si cabe en estos momentos.
Por tanto, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración y obligarse, acuerdan libremente suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es la ejecución del Programa de Personas Mayores, consistente en la realización de itinerarios formativos y/o recursos dirigidos a las personas mayores de los centros de día para personas mayores titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se detalla en el Anexo I del presente Convenio, adaptados a la situación actual provocada por la pandemia, que sean flexibles y actualizables a los cambios que se puedan producir.
Por ello:
- En el caso de que los centros de mayores estén abiertos (de acuerdo con las medidas que dictaminen las autoridades sanitarias) la realización de los itinerarios formativos va a ser presencial.
- En aquellas circunstancias en que los centros estén cerrados, se ofrecerá una propuesta de recursos y actividades formativas en formato online.
La descripción de las actividades así como el procedimiento que se establece para el entorno online se detalla en el Anexo II del presente Convenio.
Segunda.- Compromisos de las partes.
A.- Compromisos por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Por una parte, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se compromete a potenciar, informar y colaborar en el desarrollo de las actividades y proyectos, facilitando el apoyo en la organización necesario para su correcta ejecución.
B.- Compromisos de la Fundación Bancaria "la Caixa".
Por su parte, la Fundación "la Caixa" se compromete a impulsar las actividades y proyectos descritos Anexo II, proporcionando los recursos necesarios y vinculados exclusivamente a su desarrollo.
La Fundación Bancaria "la Caixa" también asumirá el mantenimiento de los equipos informáticos de los EspacioCaixa (aulas de informática), garantizando su buen funcionamiento durante la vigencia de este Convenio.
Tercera.- Contenido económico.
El presente Convenio no generará compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, uno de los cuales asumirá el cargo de Presidente, y dos de la Fundación Bancaria "la Caixa".
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Definir el plan de trabajo y las funciones a desarrollar por las partes, respetando el calendario de implantación del plan de trabajo en los centros y la definición de los espacios donde se lleven a cabo los proyectos y actividades.
b) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades previstas.
c) Presentar propuestas de posibles colaboraciones en temas de voluntariado.
d) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en el presente documento.
e) La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
f) El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
g) El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.
h) Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes.
El funcionamiento de esta Comisión se regulará, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Difusión del Convenio.
En la difusión que se realice en cualquier medio de comunicación sobre las actuaciones derivadas de este Convenio, se hará constar expresamente que estas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Fundación Bancaria "la Caixa".
En los elementos de difusión de las actuaciones incluidas en este documento y promovidas conjuntamente aparecerá la imagen corporativa de ambas instituciones.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.10) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.12), la identidad corporativa que se deberá tener en cuenta será la siguiente:
|IMG 10325
A tal efecto podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.
Sexta.- Otras colaboraciones.
La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud no aceptará otras colaboraciones con entidades de crédito o fundaciones a ellas asociadas que tengan idéntico objeto en los centros adheridos al presente Convenio.
Séptima.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
2. La Fundación Bancaria "la Caixa" se compromete a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente pueda tener acceso, comunicando a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de la Fundación Bancaria "la Caixa", adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Fundación Bancaria "la Caixa" .
3. Queda expresamente convenido que todos los datos o información que las partes se comuniquen en relación con el proyecto o programa objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, las partes se mantendrán informadas de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.
Octava.- Vigencia.
Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante la duración inicialmente pactada, el Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales.
Se establecen como causas de extinción del presente Convenio, además de las previstas legalmente, las siguientes:
a.- Por mutuo acuerdo de las partes.
b.- Por denuncia de las partes con el único requisito de que la parte que interese la resolución preavise a la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de dos meses.
c - Ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por las partes.
d.- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
e.- Por transcurso del plazo de vigencia sin haber procedido a su oportuna prórroga.
f.- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
En todo caso ambas partes deberán garantizar la finalización de las actuaciones en curso sin que ello suponga agravio alguno para los participantes en las actividades que se deriven del desarrollo del Convenio.
Novena.- Modificación del Convenio.
El contenido del objeto del presente Convenio podrá modificarse, con la conformidad de forma expresa de las partes, modificación que deberá plasmarse en la correspondiente Adenda.
Décima.- Normativa de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En particular, este Convenio tiene naturaleza de Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Decimoprimera.- Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
No obstante, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento en el lugar indicado en el encabezamiento.- La Consejera Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- Fundación Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Fundación Bancaria "la Caixa", Marc Simón Martínez.
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