Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento nº 227, de fecha 10 de febrero de 2021, se han aprobado las bases que regirán el procedimiento para cubrir, mediante concurso de traslados, dos plazas encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, así como su convocatoria en los siguientes términos:
"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PUESTOS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS.
Primera. - Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos puestos del empleo de policía, mediante el procedimiento de concurso de traslados, de las diez vacantes existentes en la plantilla de la Policía Local de este Ayuntamiento, cuya descripción se incluye en el Anexo III de las presentes bases, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
2. Además de por lo previsto en las presentes bases, la convocatoria se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias; Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecer las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía local de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Segunda.- Publicación.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios municipal, sede electrónica municipal y un extracto en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
Tercera.- Requisitos y condiciones de participación.
Podrán concursar a los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera como Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Haber desempeñado dicho empleo durante un período mínimo de dos años como funcionario/a de carrera en la Corporación de origen.
c) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones con carácter firme.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.
e) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.
f) No hallarse inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.
g) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, cuyo modelo figura como Anexo I de las presentes bases, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago del Teide y se presentarán obligatoriamente en la sede electrónica municipal (https://sede.santiagodelteide.es) con certificado electrónico, en los términos de lo establecido en el artº. 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Junto con la instancia, en la que deberán los interesados manifestar expresamente que cumplen los requisitos de participación en la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo según Anexo II).
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (modelo según Anexo II).
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (modelo según Anexo II).
e) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes (Anexo II).
f) Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.
g) Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC de 26.3.08) y modificaciones introducidas por Orden Ministerial PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE de 20.2.19), y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía Local.
h) Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo expedida por la Administración donde presten sus servicios.
i) Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, así como todos los méritos que se aleguen conforme a la base octava. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.
j) Pago de los derechos de examen a los que se hace referencia en la base quinta.
3. La solicitud de participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases e implica, a efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los interesados para que los mismos se puedan utilizar en las fases del procedimiento de esta convocatoria en que fueran precisos, disponiendo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente.
Quinta.- Derechos de examen.
1. Los derechos de examen serán de 30,05 euros, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Fiscal Ordenanza reguladora de Tasa por la Inscripción en las Convocatorias para la Selección del Personal (BOP nº 42, de 28.2.08), pudiendo ser satisfechos por los aspirantes en la sede electrónica del Ayuntamiento en el momento de la presentación de la solicitud.
2. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en las presentes bases. La omisión del pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante.
3. Procederá la devolución de los derechos de examen ingresados, previa solicitud de interesado, cuando éstos no hayan sido incluido en la lista de admitidos, así como, en los siguientes casos:
a) Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
b) Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
c) Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante, dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución, por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con expresión de la causa de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
2. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica municipal, otorgando un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los excluidos subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva. En la misma se señalará también nominalmente a los miembros de la Comisión de Valoración.
3. Transcurrido el plazo sin que exista reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva. En caso de existir reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en la forma indicada en el párrafo anterior y notificada personalmente a los excluidos.
4. Los errores de hecho pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
Séptima.- Comisión de valoración.
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elevar a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros: presidente, secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, cuya designación corresponderá al Alcalde. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
3. La Comisión estará integrada por:
- Presidente: el Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
- Vocales: un funcionario/a designado por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias y dos funcionarios designados a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
- Secretario: funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Santiago del Teide, salvo que no existiese un miembro adecuado para ello, designándose en todo caso de cualquier otra Administración Pública, debiendo pertenecer a un grupo o subgrupo de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
4. La Comisión de Valoración podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
5. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
6. La Comisión de Valoración está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas.
7. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo, podrán ser recusados en los supuestos señalados en el artículo 24 del citado texto legal.
8. La composición de la Comisión de Valoración responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
9. En lo no previsto expresamente en estas bases, la actuación y funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Los miembros de la Comisión de Valoración y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
Octava.- Procedimiento selectivo.
1. Consta de las siguientes fases:
a) Reconocimiento médico.
b) Pruebas físicas.
c) Psicotécnico.
d) Valoración de méritos
2. Fase A: reconocimiento médico.
Reconocimiento médico practicado por un Tribunal Médico nombrado al efecto, compuesto por especialistas en la materia que realizará cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias sean necesarias para acreditar que el/la aspirante no incurre en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC de 26.3.08) y modificaciones introducidas por Orden Ministerial PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE de 20.2.19). A tal fin, quien incurra en algún supuesto será considerado/a como no apto/a y, por tanto, eliminado/a en el proceso de provisión. La composición del Tribunal se publicará en Tablón de Anuncios y sede electrónica municipal por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión del concurso de méritos.
3. Fase B: pruebas físicas.
Esta prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:
* Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
* Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
Las pruebas se realizarán según lo descrito en el apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08), teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.
Para la realización de las pruebas, los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar a la Comisión de Valoración un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los 15 días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso de provisión.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra «B», conforme el resultado del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 201, de 24 de julio de 2020.
4. Fase C: psicotécnico.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso de provisión.
La valoración y el desarrollo de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
5. Fase D: valoración de méritos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de 10 puntos:
a) Experiencia Profesional:
Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 4,00 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por los distintos Ayuntamientos de Canarias, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Academia Canaria de Seguridad, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados.
Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, hasta un máximo de 2,00 puntos, conforme a la siguiente puntuación:
- Por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento: 0,00625 puntos.
- Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,0125 puntos.
Si los cursos hubiesen sido impartidos u homologados por la Academia Canaria de Seguridad (hasta enero 2013) y por la Dirección General de Seguridad y Emergencia (desde enero 2013) se incrementará su puntuación en un 50%, excluyendo los cursos de formación para el acceso al Cuerpo de Policía Local.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento.
No obstante, también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos.
c) Conocimientos de idiomas extranjeros:
Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos. Se conferirán 1,00 punto por idioma, hasta un máximo de 2,00 puntos. Se excluirán los cursos ya evaluados para el acceso al Cuerpo de Policía Local.
d) Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0,50 por cada una hasta un máximo de 1,00 puntos.
e) Publicaciones y actividad docente desarrollada por las aspirantes relacionadas con la actividad policial: 0.25 por cada una hasta un máximo de 1,00 puntos.
6. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.
La acreditación de los cursos de formación se hará mediante certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma-certificación compulsada.
La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público.
La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente.
La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación.
La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los apartados de la Fase D).
En caso de empate en la puntuación se estará a lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
En ningún caso se podrá declarar que ha superado el presente proceso un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas, pudiendo declararse desierto el concurso.
Novena.- Relación de aprobados.
Finalizada la valoración, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal la propuesta de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos convocados.
Conforme al artículo 44.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será necesario obtener una puntuación mínima de 4,50 puntos para ser propuesto como aprobado.
La propuesta de aprobados será elevada por la Comisión de Valoración a la Alcaldía para que resuelva.
El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Décima.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.
Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en el plazo de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si lo implicase. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Corporación de origen que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y sede electrónica municipal.
En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Duodécima.- Recursos.
Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santiago del Teide, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a.
Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y sede electrónica municipal, la interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente convocatoria.
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Las bases se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Un extracto de las mismas se publicará en el Boletín Oficial del Estado fecha que se tomará como referencia para el cómputo de plazos.
Contra la presente convocatoria se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Santiago del Teide, a 12 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Emilio José Navarro Castanedo.
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