Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Disposición adicional trigésima segunda: procedimientos para el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales. "El Gobierno impulsará, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales. A tal fin las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales. ...".
Segundo.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su Disposición adicional tercera sobre el: impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional establece que las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para, entre otras, impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.
Tercero.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (en adelante Real Decreto 1224/2009), establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Esta norma prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes, a tal efecto.
Cuarto.- El Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales (ICCP), ha realizado estudio sobre la experiencia obtenida con la utilización de la creación de listas de personal habilitado como asesor y/o evaluador en las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales constituidas mediante sucesivas resoluciones de la Dirección del SCE y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Quinto.- El personal ya habilitado en Canarias ha solicitado la ampliación de unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, para las que desarrollar labores de asesoramiento y evaluación.
Sexto.- Se ha llevado a cabo la convocatoria de diversos cursos de formación específica para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en las mismas y otras unidades de competencia contenidas en determinadas cualificaciones profesionales, lo que ha dado lugar a un incremento del número de dicho personal habilitado.
Séptimo.- Por todo lo anterior, se hace necesario articular un nuevo proceso de designación y nombramiento del personal asesor y evaluador como una medida para la mejora de los procedimientos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral realizados en Canarias, que ayude a favorecer su continuidad, hacer el procedimiento más ágil y eficiente y que garantice la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores y trabajadoras.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Segunda.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el ICCP crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del SCE, con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, atribuyéndole entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.
Tercera.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, establece que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.
Cuarta.- El Real Decreto 1224/2009 viene a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
Quinta.- Asimismo, el Real Decreto 1224/2009 prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas a este efecto por las administraciones competentes.
Sexta.- El artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009 establece que para obtener la habilitación como persona asesora o evaluadora, se debe reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.
Séptima.- La Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral marca como uno de los fines del sistema el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
Octava.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Novena.- El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.
La "actividad de tratamiento de datos personales del personal docente y experto para la formación y evaluación de competencias profesionales del SCE" se encuentra inventariada en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/personal-docente-y-experto-para-la-formacion-y-evaluacion-de-competencias-profesionales/.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo y en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades
R E S U E L V O:
Primero.- El ICCP designará a las personas que vayan a ejercer como personal asesor y/o evaluador, previa aceptación de las condiciones establecidas para la prestación de dichas funciones, y establecerá la composición de las comisiones de evaluación de entre las personas que se encuentren en la "Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación", determinando el número máximo de personas que ejercerán las funciones de asesoramiento y evaluación, así como el número de aspirantes que cada persona podrá atender.
Se mantendrá por parte del ICCP el registro actualizado del personal habilitado en Canarias que conforma la "Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación".
Las personas habilitadas como personal asesor y/o evaluador en otras Comunidades Autónomas podrán solicitar su inclusión en dicha base de datos.
Segundo.- El nombramiento como personal asesor o evaluador se realizará atendiendo a criterios de lugar de residencia, disponibilidad horaria y de desplazamiento, aprovechamiento de la formación de habilitación y reciclaje, el resultado de la evaluación del desempeño en anteriores procedimientos de dicho personal, número máximo de participantes que puedan ser admitidos en el proceso de evaluación fijado en cada convocatoria, además de por las prioridades que se marquen en las mismas.
Tercero.- En el nombramiento del personal evaluador, se tendrá en cuenta la condición o no de empleado o empleada pública y su procedencia del sector productivo o formativo con el fin de garantizar la presencia de evaluadores de ambos sectores. Si esto no fuera posible, la Comisión de Evaluación podrá estar constituida por personal de uno solo de los sectores con el fin de garantizar la realización de la fase de evaluación.
Cuarto.- En todo lo no previsto en la presente resolución se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009.
Quinto.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta Resolución.
Sexto.- Se faculta a la persona titular de la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.- Se publica la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2021.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
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