BOC - 2021/32. Martes 16 de Febrero de 2021 - 763

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

763 - EDICTO de 21 de diciembre de 2020, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001086/2018.

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D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2020 por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de esta ciudad y su partido, supervisando la resolución de la Juez en prácticas Dña. Adriana Desiré Miranda González, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio ordinario bajo el nº 1086/2018, figurando como demandante Dña. Antonia María García García, representada por la Procuradora Dña. Begoña Pintado González y dirigida por el Letrado D. Eugenio González Pérez, figurando como demandados D. Manuel de la Concepción García Padrón, Dña. Natalia García Duque, en situación procesal de rebeldía y Dña. Silvia García Duque, D. Alejandro García Duque y D. Rodrigo García Duque, representados por la Procuradora Dña. Ana Isabel Schwartz Gutiérrez asistidos por la letrada Dña. Amanda Rodríguez Hernández, en los que se ejercitó acción solicitando la elevación a escritura pública de contrato de compraventa. FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Begoña Pintado González en nombre y representación de Dña. Antonia María García García, condenando en consecuencia a los demandados: D. Manuel de la Concepción García, Dña. Silvia García, Dña. Natalia García, D. Alejandro García y D. Rodrigo García a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito entre la actora y D. Manuel de la Concepción García relativo a la finca sita en calle Santiago, nº 19, hoy 31, de esta capital, circunstanciada en autos, para la posterior inscripción de su dominio en el Registro de la Propiedad, declarando como legítima y única propietaria de la misma a Dña. Antonia María García, igualmente circunstanciada en autos. Las costas ocasionadas respecto de los demandados rebeldes Dña. Natalia Gracia Duque y D. Manuel de la Concepción García Padrón serán satisfechas por estos. Las ocasionadas respecto de los demandados allanados D. Rodrigo, D. Alejandro y Dña. Silvia García Duque serán satisfechas por cada una de las partes y las comunes por mitad. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la ordeno, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dña. Sara Rubira Varela. En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma. La pongo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior sentencia fue publicada el día de su fecha, y registrándose, con el nº 153/2020, que por orden correlativo, le ha correspondido. La presente sentencia es pública. Doy fe.

AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020, que ha sido notificada a la parte actora en fecha 16 de noviembre de 2020. SEGUNDO.- En la referida resolución en el fallo se expresa "declarando como legítima y única propietaria de la misma a Dña. Antonia María García", cuando en realidad se debiera haber expresado "perteneciendo la misma en común y proindiviso, en cuanto a una mitad (50%) a Dña. Antonia María García García, y en cuanto a la otra mitad (50%) a los herederos de su premuerto hermano D. Diego Francisco García García". TERCERO.- Por la Procuradora Dña. Begoña Aránzazu Pintado González se ha presentado escrito en fecha 17 de noviembre de 2020 solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado. PARTE DISPOSITIVA. ACUERDO: rectificar el Fallo de la Sentencia de facha 10 de noviembre de 2020, en el sentido de que donde se dice "declarando como legítima y única propietaria de la misma a Dña. Antonia María García", debe decir "perteneciendo la misma en común y proindiviso, en cuanto a una mitad (50%) a Dña. Antonia María García García, y en cuanto a la otra mitad (50%), a los herederos de su premuerto hermano D. Diego Francisco García García". MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Natalia García Duque y Manuel de la Concepción García Padrón, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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