CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Telde, a 10 de diciembre de 2020.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Armando José García Castellano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde los presentes autos de juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos-250.1.7), nº 748/2019 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Prudencia María Rodríguez Medina, Dña. Obdulia Rodríguez Medina, D. Francisco Domingo Rodríguez Medina y Dña. María Candelaria Rodríguez Medina, dirigidos por el Abogado D. Eduardo José López Martínez, y representados por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas; y de otra como demandada D. Marcos Jesús Negrín Guedes, en rebeldía procesal.
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por los demandantes Dña. Prudencia María Rodríguez Medina, Dña. Obdulia Rodríguez Medina, D. Francisco Domingo Rodríguez Medina y Dña. María Candelaria Rodríguez Medina, contra la parte demandada, D. Marcos Jesús Negrín Guedes, debo: declarar haber lugar a la tutela del derecho real de propiedad de los actores respecto de la finca rústica, trozo de terreno de arrifes y erial, que contiene una casa, situada donde llaman El Consejo, término municipal de Telde, cuya descripción completa obra en el hecho primero de la demanda que aquí se da por reproducido, finca registral nº 3581 del Registro de la Propiedad de Telde, Oficina nº 1, inscrita al Tomo 2.422, Libro 1.488, de la Sección Primera, Inscripción 14ª, condenando al demandado a la restitución de la posesión, dejando libre y a disposición de los actores la finca litigiosa, incluyendo la casa que se ubica en su interior, con apercibimiento de lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de veinte días (artº. 455 y ss. LEC).
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.- El Magistrado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Marcos Jesús Negrín Guedes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Telde, a 14 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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