D./Dña. María Susana Pérez Soriano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Puerto del Rosario y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 9 de diciembre de 2020.
Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000716/2019 seguido entre partes, de una como demandante Fátima Ouarane, dirigida por la Abogada Dña. Hesna Addat Asouab, y representada por la Procuradora Dña. Nélida Cristina Santana Pérez y de otra como parte demandada Lahcen Kaissa.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a de los tribunales Dña. Nélida Cristina Santana Pérez, en nombre y representación de Dña. Fátima Ouarane, contra D. Lahcen Kaissa, acuerdo:
Declarar la disolución del matrimonio por divorcio de Dña. Fátima Ouarane y D. Lahcen Kaissa, con los efectos legales que dicho pronunciamiento conlleva.
No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Lahcen Kaissa, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 10 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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