D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Arona, a 11 de enero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, que ha sido notificada a las partes en fecha 22 de diciembre de 2020.
PARTE DISPOSITlVA
ACUERDO:
Rectificar la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, en el sentido de que donde se dice "Abogado: D. Jacob Haubbi Vega", debe decir "Abogado: D. Esteban Peña Cobo" y donde se dice "Estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo González Ramos en nombre y representación de Dña. Yanira Estepe Franco contra D. José Manuel Alfonso Rivero", debe decir " Estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro en nombre y representación de Dña. Alicia Leonor Funes Albornoz contra D. Félix Alberto Quiroz Soto."
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Francisco Borja Abeijón Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona.- El/la Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Félix Alberto Quiroz Soto, expido y libro el presente en Arona, a 19 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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