BOC - 2021/27. Martes 9 de Febrero de 2021 - 643

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

643 - EDICTO de 14 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000137/2020.

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D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de San Cristóbal de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 137/2020, en el que ha sido parte demandante "Coca-Cola European Partners Iberia, S.L.U.", representada por la Procuradora Sra. Alonso Martín y asistida por el Letrado Sr. Abalde Sestelo, y parte demandada Dña. Lorena Oneida Rodríguez Hernández, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 11 de diciembre de 2020.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por "Coca-Cola European Partners Iberia, S.L.U." contra Dña. Lorena Oneida Rodríguez Hernández, y en consecuencia se condena a esta a abonar a la demandante la cantidad de cinco mil trescientos treinta y cuatro euros con ocho céntimos (5.334'08 euros), más el interés legal del dinero estipulado por el Banco de España a la fecha de suscripción del contrato incrementado en cuatro (4) puntos porcentuales, devengado desde la interposición de la demanda.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lorena Oneida Rodríguez Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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