D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Icod de los Vinos y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Icod de los Vinos, a 18 de enero de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos y su partido judicial, los presentes autos de adopción de medidas paterno-filiales, seguidos en este Juzgado con el número 362/19 a instancia de Dña. Verónica Terrasi Elizeche, representada por la Procuradora Dña. Alicia Sáenz Ramos y defendida por el Letrado D. Pedro Julio Andrés Arranz, frente a D. José Bueno, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal representado en la persona de Dña. Paula Azagra Barber.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Verónica Terrasi Elizeche, representada por la Procuradora Dña. Alicia Sáenz Ramos, frente a D. José Bueno, en situación de rebeldía procesal.
No hay pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos y de su Partido Judicial.
E./
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Bueno, expido y libro el presente en Icod de los Vinos, a 21 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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