BOC - 2021/20. Viernes 29 de Enero de 2021 - 456

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

456 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de enero de 2021, por la que se ordena la publicación de la Adenda tercera de modificación del Convenio suscrito el 26 de mayo de 2017, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona para la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Miguel de Abona.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 26 de mayo de 2017 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona de la actividad consistente en la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Miguel de Abona.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 29 de mayo de 2017 y nº RCO2017TF00020, con una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de 9 de junio de 2017.

Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, se ha firmado la Adenda primera de prórroga y modificación, durante 2018, del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre ambos de 2018. Publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 4 de abril de 2018.

Tercero.- Con fecha 28 de diciembre de 2018, se firmó la Adenda segunda de prórroga, ampliando su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre ambos de 2019, y fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 54, de 19 de marzo de 2019.

Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2019, se ha firmado la Adenda tercera de modificación del Convenio.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Se ha advertido que la Adenda tercera al citado Convenio no fue publicada en el plazo establecido, por lo que resulta necesario proceder a su publicación.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda tercera de modificación del Convenio suscrito el 26 de mayo de 2017, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona para la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Miguel de Abona, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

A N E X O

ADENDA TERCERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 26 DE MAYO DE 2017, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA ENTONCES CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, HOY DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE SAN MIGUEL DE ABONA.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. María Teresa Cruz Oval, Consejera de Sanidad, por suplencia de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 217/2019, de 29 de noviembre, del Presidente, y en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio, por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019.

Y de otra parte, el Sr. Arturo Eugenio González Hernández, en su calidad de Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado para la firma de la presente Adenda mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2019.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2017 se suscribió, entre las Instituciones que ambos representan, un Convenio al objeto de llevar a cabo la completa gestión del Centro de Día para personas mayores de San Miguel de Abona, ubicado en Carretera de los Abrigos, nº 32, del citado término municipal, Convenio que es registrado con el nº RCO2017TF00020 (BOC nº 110, de 9.6.17) y cuya vigencia se fijó hasta el día 31 de diciembre de 2017, siendo prorrogada la misma, mediante la suscripción de las correspondientes Adendas, hasta el 31 de diciembre de 2019 (BOC nº 65, de 4.4.18 y nº 54, de 19.3.19).

Segundo.- Las partes intervinientes, teniendo en cuenta que en la actualidad han confluido nuevas circunstancias como son el aumento de usuarios y de actividades que requieren una mayor especialización y dado el resultado positivo obtenido durante la vigencia hasta ahora acordada del citado Convenio, en aras del interés público y social perseguido con su suscripción, tienen interés en ampliar el importe establecido en el Convenio de Cooperación citado en el encabezado de la presente adenda, suscrito con fecha 26 de mayo de 2017, y que se ha mantenido en las sucesivas adendas; de forma que los 19.000,00 euros consignados en el mismo, se incrementan en 14.581,17 euros, resultando un importe total para 2019 de 33.581,17 euros.

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente adenda la modificación del Convenio de Cooperación suscrito el 26 de mayo de 2017, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, hoy de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, para la gestión del centro de día para personas mayores de San Miguel de Abona, consistente en incrementar en 14.581,17 euros el importe del Convenio para 2019, establecido en la cláusula tercera de la Adenda segunda de prórroga, suscrita con fecha 28 de diciembre de 2018, resultando un importe total para 2019 de 33.581,17 euros.

Segunda.- La vigencia de la presente adenda será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tercera.- Para hacer efectiva la presente Adenda de modificación, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, aportará la cantidad de 14.581,17 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 07 231B 229 99 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2019.

Cuarta.- El Ayuntamiento de San Miguel de Abona, como perceptor de la cantidad que se le transfiere, se compromete a someterse a las actuaciones de control financiero que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión de la misma, y en la legislación que sea de aplicación.

Quinta.- Las condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas tanto en el Convenio suscrito el 26 de mayo de 2017 como en la Adenda primera de prórroga y modificación del mismo suscrita con fecha 29 de diciembre de 2017 y Adenda segunda de prórroga suscrita con fecha 28 de diciembre de 2018.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de las cuales son titulares los firmantes, y obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar la presente Adenda, en fecha y lugar indicados.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, p.s. (Decreto 217/2019, de 29 de noviembre, del Presidente), la Consejera de Sanidad.- Alcalde-Presidente/a del Iltre. Ayuntamiento de San Miguel de Abona.- El/la Secretario/a del Iltre. Ayuntamiento de San Miguel de Abona.



© Gobierno de Canarias