D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2020.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido. habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 33/2020, promovidos por Dña. Sandra Esther García Ubalde, representada por el Procurador D. Andrés Guillermo García Cabeza y bajo la dirección de la Letrada Dña. Mónica González de Chávez González, y siendo demandado D. Fernando Javier López García; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Andrés Guillermo García Cabeza, en nombre y representación de Dña. Sandra Esther García Ubalde, contra D. Fernando Javier López García, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
Con disolución de la sociedad legal de gananciales.
Se confiere a la demandante Dña. Sandra Esther García Ubalde la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad del matrimonio.
Siendo compartido por los dos progenitores el ejercicio de la patria potestad, lo que implica que el padre y la madre han de tener acceso a toda la información relevante que atañe a los menores, en particular en lo que se refiere a los ámbitos de la educación y la salud; y que los dos progenitores han de adoptar por consenso las decisiones relativas a los hijos (como sería, a modo de ejemplo, el cambio de colegio de los menores).
Se reconoce al padre D. Fernando Javier López García el derecho a comunicar con los dos hijos menores de edad y a tenerlos en su compañía.
En cuanto al tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de otro acuerdo de las partes se fija el siguiente régimen de visitas; * D. Fernando Javier tendrá consigo a sus hijos los martes y los jueves, recogiéndolos a la salida del colegio y llevándolos al domicilio materno a las 20:00 horas.
En caso de martes y/o jueves no lectivos D. Fernando Javier recogerá a los hijos a las 16:00 horas en el domicilio materno -retornándolos a las 20:00 horas-.
* D. Fernando Javier López García tendrá a los menores con él los fines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 horas, recogiéndolos en el domicilio materno, hasta las 20:00 horas del domingo -retornándolos al domicilio materno-.
* En verano (meses de julio y agosto) los menores estarán con el padre -salvo acuerdo de los dos progenitores en otro sentido- los años impares la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto (de las 16:00 horas del día 16 a las 20:00 horas del día 31). Y los años pares la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto (de las 16:00 horas del día 1 a las 20:00 horas del día 16).
El primer fin de semana de septiembre (del primer viernes de septiembre al domingo siguiente) lo pasarán los hijos con el progenitor con el que no hayan estado en la segundas quincena de agosto.
* En las vacaciones escolares de Navidad (periodo comprendido desde la finalización de las clases en diciembre hasta su reanudación en enero) los menores estarán con el padre (salvo acuerdo de los dos progenitores en otro sentido) los años pares desde las 16:00 horas del 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas/y los años impares desde las 16:00 horas del 30 de diciembre hasta el 6 de enero a las 13:00 horas.
Cuando los hijos estén con el padre el primer periodo de las vacaciones navideñas podrá D. Fernando recogerlos en el domicilio materno el día 6 de enero a las 13:00 horas. reintegrándolos a las 20:00 horas.
El fin de semana posterior a las vacaciones escolares de Navidad (del primer viernes posterior al día seis de enero al domingo siguiente) lo pasarán los hijos con el progenitor que no hubiesen estado el segundo periodo de las vacaciones.
* En las vacaciones escolares de Semana Santa (periodo comprendido desde el último día de clase hasta la reanudación de las mismas) corresponderá al progenitor estar con sus hijos (salvo acuerdo en otro sentido del padre y la madre) los años pares desde las 16:00 horas del viernes anterior al Domingo de Ramos hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo/y los años impares los hijos estarán con el padre desde las 16:00 horas del Miércoles Santo a las 20:00 horas del Domingo de Resurrección.
El fin de semana siguiente a las vacaciones escolares de Semana Santa lo pasarán R. y M. con el progenitor que no hubiesen estado la segunda mitad de dichas vacaciones.
Sin que haya lugar a ningún otro pronunciamiento judicial sobre el reparto del tiempo de los hijos con uno y otro progenitor.
El padre y la madre podrán comunicar por teléfono con los hijos dentro de la normalidad cuando no los tengan en su compañía, para lo cual cada progenitor indicará al otro un teléfono de contacto.
Si los menores salieran de Tenerife con alguno de los progenitores, el otro ha de ser informado con antelación de al menos quince días -por cualquier medio del que quede constancia- del lugar de destino del viaje, y de las fechas de ida y vuelta.
D. Fernando Javier López García abonará para contribuir a los alimentos de los dos hijos menores de edad la suma mensual de 270 euros, que ingresará en los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. García Ubalde. Dicha cantidad se incrementará anualmente conforme a la evolución del IPC sin necesidad de reclamación alguna para producirse la actualización. La primera actualización tendrá lugar en la mensualidad de enero de 2022, conforme a la evolución del IPC de diciembre de 2020 a diciembre de 2021 -y así en las anualidades sucesivas-.
Y además, el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos, que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social, generados por los hijos en lo sucesivo; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se devenguen en el futuro y sobre los que conste acreditado acuerdo expreso previo de ambos progenitores.
No ha lugar a ningún otro pronunciamiento en esta sentencia.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes y al Ministerio Fiscal, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fernando López García, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2020.- El/la Letrada de la Administración de Justicia.
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