D. Alberto Luna Urbano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Puerto del Rosario, a 22 de octubre de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario los presentes autos de juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 0000382/2019 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., dirigido por la Abogada Maryelin Méndez Hernández y representado por el Procurador Jesús Pérez López y de otra como demandada Carmen Gloria Díaz Torres, Abdeljabbar Alaoui e ignorados ocupantes.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda presentada por representación de Coral Homes, S.L.U., contra doña Carmen Gloria Díaz Torres, don Abdeljabbar Alaoiu y los ignorados ocupantes en ejercicio de la acción de desahucio por precario, y en consecuencia se declara haber lugar al desahucio por precario, condenando expresamente al demandado a desalojar el bien inmueble propiedad de la parte actora sito en la Avenida de la Constitución, 50, Edificio Morales Cedrés, planta 2, vivienda 3 (identificada a efectos internos como vivienda 2A) de Gran Tarajal, dejándolo libre, vacua, expedita y a disposición del demandante con apercibimiento al demandado a proceder a su lanzamiento y a su costa si no desaloja el inmueble en el plazo dentro del plazo que se le indique, e imponer a la parte demandada las costas del presente procedimiento.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes y Abdeljabbar Alaoui, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 2 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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