D./Dña. Nieves López Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 27 de julio de 2020.
Vistos por Juan Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de este partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 337/2018, promovidos por la Comunidad de Propietarios Vista del Golf I, contra la entidad Mercajandía, S.L., en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Vista del Golf 1, contra la entidad Mercajandía, S.L, en situación procesal de rebeldía, condeno al demandado ..., sin pronunciamientos sobre costas.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que es firme, y que contra esta sentencia no cabe recurso alguno (artº. 455.1 LEC).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Mercajandía, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 29 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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