Convocada jornada de huelga en el ámbito territorial de Canarias y en la totalidad de los centros de trabajo dependientes del Sector de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los paros previstos durante la jornada laboral completa desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de los días 11 y 15 de enero, 8 y 22 de febrero, y 19 y 29 de marzo de 2021, por parte de los Sindicatos Intersindical Canaria y Empleados Públicos de Canarias.
Considerando la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el contexto de la Administración Autonómica.
De conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y el Comité de Huelga en la reunión celebrada el día 4 de enero de 2020.
Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.
Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo,
R E S U E L V O:
Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a esta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que deberá atender los mismos, durante los paros previstos durante la jornada laboral completa desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de los días 11 y 15 de enero, 8 y 22 de febrero, y 19 y 29 de marzo de 2021, y que son los relacionados en el anexo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2021.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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