BOC - 2020/255. Viernes 11 de Diciembre de 2020 - 4840

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4840 - Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 18 de noviembre de 2020, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo para apertura de vía entre la calle Vista Alegre y Plaza de El Pino.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 18 de noviembre de 2020, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de la Victoria de Acentejo para apertura de vía entre la calle Vista Alegre y Plaza de El Pino.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter urgente, el día 18 de noviembre de 2020, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, formular el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo para apertura de vía entre la calle Vista Alegre y Plaza de El Pino, en los siguientes términos:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO MODIFICACIÓN MENOR DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA VICTORIA DE ACENTEJO PARA APERTURA DE VÍA ENTRE LA CALLE VISTA ALEGRE Y LA PLAZA DE EL PINO. EXPTE. 2019/33571.

1.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN MENOR.

Los terrenos objeto de la modificación propuesta se localizan en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en la manzana comprendida entre los ejes de las calles Pérez Díaz, El Pino, Vista Alegre y Las Haciendas, abarcando una superficie de suelo de 2.553,03 m2. También forman parte del ámbito de la Modificación Menor los suelos destinados a albergar los espacios libres: Los Arroyos (321,65 m2), La Vera (441,38 m2), Carretera Vieja-Calle Los Bajos (675,71 m2).

La Modificación menor tiene como objetivo ejecutar un viario de carácter local, en los suelos colindantes al muro medianero del cementerio municipal, que conecte la Plaza del Pino con la calle Vista Alegre.

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Se propone la modificación de la calificación de los suelos destinados a Equipamiento Socio cultural y a Espacio Libre de plaza, de forma que estos pasen a calificarse como Viario. La propuesta se apoya en el vial existente en la calle Vista Alegre, proponiendo un trazado de conexión hacia la Plaza del Pino, de uso principalmente peatonal y con uso restringido para vehículos permitiendo el apeadero en la parte inferior colindando con la plaza.

Por último, también se modifica el uso de las parcelas que irán destinadas a compensar la superficie de espacio libre reducido en el ámbito principal. En este sentido, la totalidad de las mismas pasarán de uso residencial, con tipología semi extensiva y dos plantas de altura, a uso de espacio libre público.

El ámbito principal se ubica dentro de la trama del núcleo urbano de la Victoria en el entorno de la Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria y el cementerio municipal, tratándose por tanto de una zona antropizada sin valores ambientales que destacar. En la actualidad estos terrenos están ocupados por el Depósito Municipal de Vehículos y por terrenos agrícolas, en parte abandonados y en parte destinado al cultivo de la viña. Como variable ambiental que destacar hay que mencionar el suelo fértil existente en las parcelas que han tenido uso agrícola. Además, el ámbito se sitúa en el entorno de protección del Bien de Interés Cultural de la Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria. El Documento Ambiental Estratégico señala que las actuaciones previstas no afectan a los elementos protegidos, llegando incluso a suponer una mejora al "ampliar la visión del conjunto y hacerlo accesible a toda la población".

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Los otros tres ámbitos sobre las que se pretende compensar los reducción de espacios libres que tiene lugar en el ámbito anterior, corresponden a distintas parcelas residuales del municipio. La parcela de la Carretera Vieja-Calle Los Bajos corresponde a una zona antiguamente destinada al uso agrícola, actualmente en abandono y ocupada parcialmente por matorrales de sustitución. La parcela de la Calle Los Arroyos corresponde a una solar abandonado ocupado por matorrales nitrófilos propios de estos ambientes degradados. Por su parte la parcela de la calle Vera, anexa al Polideportivo La Vera, se encuentra asfaltada y en la actualidad es usada como aparcamiento en superficie.

2.- OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

El Documento Ambiental Estratégico que se remite junto con el Borrador de la Modificación del PGO, recoge los siguientes contenidos:

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Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple en forma y contenido con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, el documento indica que la propuesta se encuadra en los supuestos señalados en los artículos 6.2 de la Ley 21/2013: "modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior" (apartado 6.1 de la Ley). Este argumento también se anuda al artículo 86.2.e) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece que serán objeto de evaluación ambiental simplificada las "modificaciones menores de los instrumentos de ordenación".

3.- RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.

En aplicación del artículo 19 de la Ley 21/2013, la documentación de la Modificación menor para apertura de vía entre calle Vista Alegre y Plaza de El Pino, fue remitida a las siguientes administraciones/organizaciones:

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De los Informes solicitados, tan sólo los remitidos por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca; la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y el Cabildo Insular de Tenerife hacen referencia a aspectos de la evaluación ambiental estratégica.

El Informe del Cabildo Insular de Tenerife, señala con respecto a la presencia del Bien de Interés Cultural Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria, que el trazado del nuevo viario "no generaría un impacto reseñable sobre la contemplación de la iglesia e, incluso favorecería una nueva perspectiva visual del Pino de La Victoria". No obstante, en el citado informe también se advierte que en la actualidad se está tramitando el "Proyecto de remodelación de la Plaza del Pino", por lo que debe existir coordinación entre este proyecto y las determinaciones derivadas de la presente Modificación Menor, con el objeto de que el resultado final sea coherente desde el punto de vista de la imagen física y su repercusión sobre el BIC.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, considera en su informe adecuadas las medidas sobre aprovechamiento del suelo fértil propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, si bien debe tenerse en cuenta la previsión de un lugar para depositar estas tierras, así como un protocolo de mantenimiento de las mismas.

Por su parte la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, apunta como único dato destacable, la existencia en el entorno del ámbito de datos de Asio otus canariensis (Buho chico). Sin embargo, el informe también señala que las propuestas de la Modificación Menor no tienen incidencia sobre dicha especie.

4.- OBSERVACIONES.

1) Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).

La precisión de las determinaciones de un Plan puede ser un indicador de la necesidad de su evaluación ambiental. De esta manera los planes que establecen objetivos, pero que no detallan las condiciones en las que estos se deben conseguir, son menos susceptibles de evaluar que aquéllos que establecen condicionantes de su desarrollo. La modificación puntual planteada afecta a una superficie 2.553 m2, en la que se propone el cambio de uso "espacio libre" y "equipamiento sociocultural", para proponer la ejecución de un viario local que conecte la calle Vista Alegre con la Plaza del Pino. De forma paralela, y para compensar la disminución de espacios libres, se recalifican tres parcelas dentro del ámbito municipal cuyo uso pasa de "residencial" a "espacio libre". A la vista de lo anterior las determinaciones son precisas y específicas, afectando a parcelas muy concretas [apartado 1.a)].

Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, hay que señalar que los efectos derivados de las modificaciones que se proponen no tienen influencia en otros planes, puesto que el expediente se ubica en el nivel más específico de la planificación [apartado 1.b)].

El propio carácter de la modificación, que afecta a la calificación del suelo, no guarda relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible [apartado 1.c)], ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente [apartado 1.e)].

2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).

Como consecuencia de las determinaciones propuestas pueden esperarse efectos con carácter directo, permanente, irreversible y continuo en el tiempo. Sin embargo es posible afirmar que se trata de efectos simples y que no tienen asociadas sinergias con otros. Se considera que estas afecciones son de escasa magnitud y un alcance espacial que prácticamente se limita al ámbito de los aproximadamente 3.990 m2 del ámbito de la modificación.

En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f)], hay que señalar dos aspectos. En primer lugar se debe considerar la explotación agrícola del suelo [apartado 2.f).4º], puesto que, según los datos disponibles, aún persisten usos agrarios en el ámbito (viñas). En este sentido, deben contemplarse en las condiciones de desarrollo el aprovechamiento del suelo fértil de la parcela, propuesto por el Documento Ambiental Estratégico.

Por otro lado, se debe atender a la existencia de elementos del Patrimonio Cultural en el entorno. Al respecto se debe señalar que Documento Ambiental Estratégico concluye una afección nula al Bien de Interés Cultural Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria. En este sentido el informe del Cabildo Insular de Tenerife señala que el trazado del nuevo viario "no generaría un impacto reseñable sobre la contemplación de la iglesia e, incluso favorecería una nueva perspectiva visual del Pino de La Victoria". No obstante se estará a las observaciones que sobre este aspecto se realizan en el citado informe .

5.- CONCLUSIONES.

Una vez analizados los criterios del Anexo V de la ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir, la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas la Modificación Menor propuesta.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, notificar el presente acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, como órgano sustantivo y como promotor de la modificación menor, poniéndole de manifiesto que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, publicar el informe ambiental estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental.

Quinto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.



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