BOC - 2020/234. Lunes 16 de Noviembre de 2020 - 4297

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4297 - Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.- Resolución de 28 de octubre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) para la encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Teguise, así como de todos los procedimientos en los que el Ayuntamiento de Teguise deba actuar como Órgano Ambiental.

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ANTECEDENTES

Primero.- El día 31 de enero de 2020 tenía entrada en esta Consejería oficio remitido por el Señor Alcalde del Ayuntamiento de Teguise solicitando, en aplicación del artículo 86.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en vista de que ese Ayuntamiento carecía de los recursos necesarios para la creación del órgano ambiental en aquellos instrumentos y proyectos en los que tenía asignada dicha función, la colaboración de esta Consejería para la encomienda de evaluaciones ambientales de planes y proyectos del órgano ambiental del Gobierno de Canarias mediante la remisión del borrador del Convenio de Colaboración.

Segundo.- Seguidos los trámites reglamentarios, en fecha 20 de octubre de 2020 se suscribe el Convenio entre esta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ilmo. Ayuntamiento de Teguise para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Teguise, así como de todos los procedimientos en los que el Ayuntamiento de Teguise deba actuar como Órgano Ambiental.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que de conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Segunda.- Considerando que por Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento, las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC nº 251, de 30.12.19), corresponde a este Centro Directivo proceder a la publicación del Convenio mencionado.

En atención a lo expuesto,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Teguise, así como de todos los procedimientos en los que el Ayuntamiento de Teguise deba actuar como Órgano Ambiental, que se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2020.- El Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, Víctor Navarro Delgado.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE TEGUISE (LANZAROTE) PARA LA ENCOMIENDA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN GENERAL DE TEGUISE, ASÍ COMO DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE DEBA ACTUAR COMO ÓRGANO AMBIENTAL (EXPTE. 2020/2850).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. Alcalde-Presidente, D. Oswaldo Betancort García del Ilmo. Ayuntamiento de Teguise, en representación del mismo, también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a los artículos 22.2.p) y 47.2.h) del referido texto normativo y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias y previa autorización expresa del Pleno municipal de dicha Corporación al titular de la Alcaldía-Presidencia.

EXPONEN

I. Que el Ayuntamiento de Teguise solicitó el día 31 de enero de 2020 a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, con número de registro PTSS 2354, la suscripción de un Convenio para encomendar la Evaluación Ambiental Estratégica de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Teguise, así como de todos los procedimientos en los que el Ayuntamiento de Teguise deba actuar como órgano ambiental.

Que el 1 de septiembre de 2017, entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conforme a lo establecido en la Disposición final décima.

En el nuevo régimen competencial de esta norma en el artículo 86.6.c) determina el órgano ambiental, disponiendo lo siguiente:

"en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca.

No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley."

Asimismo, teniendo en cuenta la constitución del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único (en su vertiente Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental), ya que con fecha 13 de marzo de 2019 entró en vigor el Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (al día siguiente de su publicación en el BOC nº 49, de 12.3.19).

Que con fecha 15 de abril de 2020, PTSS 8777 y mediante el pertinente Acuerdo plenario de fecha 4 de marzo de 2020 la Corporación municipal de Teguise, solicitó a la Consejería competente en materia de política territorial del Gobierno de Canarias la encomienda para que la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, asuma la competencia para la Evaluación Ambiental Estratégica de los expedientes indicados, donde se refleja y deja constancia que teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley, el Ayuntamiento no ha podido aún determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrán de dotar el órgano ambiental municipal, y teniendo en cuenta que sus miembros deberán cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo pueda ser constituido, con los consiguientes perjuicios para el Municipio (y en su caso, particulares afectados).

Por tanto, en virtud de lo expuesto en el citado apartado 6.c) del artículo 86 de la Ley del Suelo y de Espacios Naturales de Canarias, el Ayuntamiento de Teguise considera oportuno encomendar a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la competencia para realizar todos los trámites necesarios de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación del municipio de Teguise.

II. Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el municipio, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 49 a 52 de la citada norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica constituida por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

III. De conformidad con el artículo 12.5 de la Ley 4/2017, que establece que en la consejería competente en materia de ordenación del territorio se constituirá un órgano colegiado, bajo la presidencia del titular de aquella, del que formarán parte representantes de los departamentos autonómicos afectados, para actuar como órgano ambiental, en los supuestos previstos en la ley -además de emitir el informe único en la tramitación de los instrumentos de ordenación-. Con fecha 13 de marzo de 2019 entró en vigor el Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOC nº 49, de 12.3.19). Este órgano colegiado es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente y dicha Comisión está adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente. El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único (en su vertiente Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental), será el órgano al que se encomienda la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación municipales.

En su virtud, las partes según intervienen, celebran en este acto un Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- A través de este Convenio el Ayuntamiento de Teguise manifiesta su voluntad de encomendar al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único (en su vertiente Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental), que asuma la competencia para la Evaluación Ambiental Estratégica de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación de Teguise, así como de todos los procedimientos en los que el Ayuntamiento de Teguise deba actuar como órgano ambiental.

Segunda.- La Consejería instruirá la tramitación de los procedimientos ambientales mencionados, en su caso, solicitará informes y procederá a evacuar las consultas legalmente prescritas, y remitirá los expedientes a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, para el pronunciamiento ambiental que proceda.

Tercera.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde/sa o persona en quien delegue, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de Planificación Territorial del Gobierno de Canarias; y un Técnico Superior del Ayuntamiento.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Teguise expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar los procedimientos de evaluación ambiental estratégica detallados.

Cuarta.- El Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico. Asimismo el Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y demás normativa de aplicación.

Quinta.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de un año desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado este podrá ser prorrogable previo acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta 12 meses adicionales si no se hubieran realizado con anterioridad las actuaciones, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causa de extinción:

a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Sexta.- Régimen jurídico.

Le resultan de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, le resulta de aplicación la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero y demás normativa de aplicación.

La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.- Jurisdicción: las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de conformidad con el Decreto 11/2019, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teguise.



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