BOC - 2020/234. Lunes 16 de Noviembre de 2020 - 4295

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4295 - Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.- Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Arucas, para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio.

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ANTECEDENTES

I.- El día 3 de julio de 2020 se registra de entrada en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, escrito del Área de Urbanismo, Proyectos, Obras Municipales y Servicios Públicos de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, por el que se remite certificado del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2020, de aprobar la prórroga del Convenio suscrito el 4 de julio de 2019 entre esta Consejería y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas para la encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio, por un período de 12 meses adicionales.

II.- Seguidos los trámites reglamentarios, con fecha 20 de octubre de 2020 se suscribe entre esta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, la Adenda de prórroga del Convenio para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que, de conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Segunda.- Considerando que por Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento, las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC nº 251, de 30.12.19), corresponde a este Centro Directivo proceder a la publicación del Convenio mencionado.

En atención a lo expuesto,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda por la que se prorroga el Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio que se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2020.- El Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, Víctor Navarro Delgado.

A N E X O

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ARUCAS, PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL MUNICIPIO (EXPTE. 2019-6751).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y los artículos 3 y 53 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto nº 137/2016, de 24 de octubre, en relación con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

De otra parte, el Sr. D. Juan Jesús Facundo Suárez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, en representación del mismo, también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias y previo acuerdo del Pleno municipal de dicha Corporación, de fecha 26 de junio de 2020.

EXPONEN

I. Que el día 3 de julio de 2020 se remite por el Área de Urbanismo, Proyectos, Obras Municipales y Servicios Públicos de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, Certificado del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2020, registrado de entrada en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en el que se acuerda aprobar la prórroga del Convenio de 4 de julio de 2019 suscrito entre esta Consejería y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas para la encomienda de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio, por un período de 12 meses adicionales.

Que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su artículo 86.6.c) determina al respecto del órgano ambiental, que en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo Convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo Convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca.

No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley.

Conforme al apartado 2 de la Disposición transitoria única del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, será competencia de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, la adopción de los acuerdos que procedan en los procedimientos ambientales autonómicos que estén en curso derivados de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, o de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, cuando tales competencias hubieran estado atribuidas a la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) y el ejercicio de las competencias originariamente asignadas a esta en virtud de la Disposición transitoria vigesimosegunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio.

Por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 86.6.c) de la Ley del Suelo y de Espacios Naturales de Canarias, el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas considera oportuno encomendar a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipales.

II. Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el municipio de Arucas, por lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias suscriben la presente Adenda de prórroga del Convenio firmado con fecha 4 de julio de 2019 al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y específicamente, en los artículos 49 a 52 de la citada norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica constituida por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, las partes según intervienen, celebran en este acto una Adenda de prórroga de Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- A través de esta Adenda, el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas manifiesta su voluntad de prorrogar el Convenio de colaboración suscrito el pasado 4 de julio de 2019 con la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad -actual Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial- del Gobierno de Canarias, para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipales.

Segunda.- La Consejería continuará con la tramitación del/los procedimiento/s mencionado/s, en su caso, solicitará informes y procederá a evacuar las consultas legalmente prescritas y remitirá el/los expediente/s a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.

Tercera.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación de la presente Adenda de prórroga de Convenio y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en Derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y un Técnico Superior del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas expresan por medio de la presente Adenda de prórroga de Convenio, su decidida voluntad de culminar los procedimientos de evaluación ambiental estratégica referidos.

Cuarta.- La presente Adenda de prórroga de Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en la misma, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de ninguna de las Administraciones; sino que, a este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de esta Adenda de prórroga de Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización de un nuevo Convenio específico.

Asimismo el Convenio principal que por la presente Adenda se prorroga, no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin y que, en todo caso, seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás normativa de aplicación.

Quinta.- Se establece como plazo de vigencia de la presente Adenda prórroga de Convenio doce (12) meses computables desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado, el mismo podrá ser prorrogado previo acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta 12 meses adicionales si no se hubieran realizado con anterioridad las actuaciones, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causas de extinción:

a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en la Adenda de prórroga del Convenio.

Si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del Convenio que por la presente Adenda se prorroga existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberá procederse a la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en la presente Adenda de prórroga de Convenio, conllevará la extinción automática de los derechos que la misma le otorgue.

En el supuesto de extinción del Convenio prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Sexta.- Régimen jurídico.

A la presente Adenda le resultan de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le resulta de aplicación la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

La modificación de cualquier cláusula de la presente Adenda de prórroga requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación de la presente Adenda de prórroga de Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento. De conformidad con el artículo 5.1.K) del Decreto 74/2014, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente Adenda de prórroga de Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Arucas, Juan Jesús Facundo Suárez.



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