BOC - 2020/226. Miércoles 4 de Noviembre de 2020 - 4061

IV. Administración de Justicia

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4061 - EDICTO de 30 de septiembre de 2020, relativo al auto dictado en el procedimiento abreviado nº 0000185/2020.

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D./Dña. Ana Isabel López del Peso, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue recurso contencioso-administrativo, Procedimiento abreviado, nº 0000185/2020, a instancia de doña Reyes Martel Rodríguez contra Servicio Canario de Salud sobre Personal en el que por auto de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de 30 de septiembre de 2020 se ha acordado se anuncie el planteamiento de la cuestión de ilegalidad respecto a Decreto autonómico 421/07:

AUTO

En las Palmas de Gran Canaria, a la fecha que consta en la firma electrónica de la Sra. Magistrado-Juez que suscribe.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Constando en autos la firmeza de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 185/2020, seguido a instancia de Dña. Reyes Martel Rodríguez, dirigidos contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 8 de abril de 2019, dictada por el Servicio Canario de Salud, por considerar la nulidad del Decreto 421/07, por la exclusión del personal temporal del sistema de carrera profesional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

Segundo.- En el presente caso, concurren los requisitos establecidos en el anterior razonamiento jurídico, pues la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 185/2020, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, por considerar que la restricción en virtud del vínculo temporal de la solicitante, prevista en el Decreto 421/07, era contraria al principio de igualdad.

Por lo que procede plantear cuestión de ilegalidad en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación, dicto la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Plantear cuestión de ilegalidad en relación con el Decreto autonómico 421/07 al excluir el vínculo temporal del acceso a la carrera profesional.

2.- Remitir copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión.

ACUERDO:

1.- Plantear Cuestión de ilegalidad en relación con el Decreto autonómico 421/07, al excluir el vínculo temporal del acceso a la carrera profesional.

2.- Remitir copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el plazo de quince días.

3.- Ordenar la publicación en el boletín oficial donde se publicó la disposición cuestionada, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y oficio remisorio.

Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias expido, firmo y sello el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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