BOC - 2020/226. Miércoles 4 de Noviembre de 2020 - 4054

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4054 - Dirección General de Juventud.- Resolución de 21 de octubre de 2020, por la que se practica requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión en el año 2020, de subvenciones destinadas a la financiación de la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Por Orden nº 534, de 21 de agosto de 2020, de la Consejeria de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 184, de 8.9.2020), se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, por el trámite de urgencia, para la concesión en el año 2020 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Advertido error material en el cómputo de plazos que figuran en los puntos 2 y 8 de la base decimoséptima (Instrucción del procedimiento), de la mencionada Orden, al no haberse computado los mismos de acuerdo a los plazos que rigen la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, se procedió a su corrección mediante Orden nº 569, de fecha 11 de septiembre de 2020 (BOC nº 197, de 25.9.2020).

La mencionada base decimoséptima de la citada convocatoria, establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.

Con carácter previo a dicha verificación, ha de hacerse constar que, instruido el expediente, las entidades que se relacionan a continuación comunican vía correo electrónico que a la hora de subir la documentación requerida a la sede electrónica, la misma presenta error:

1.- "Asociación Felices con Narices", con CIF nº G76284181.

2.- "Asociación Domitila Hernández", con CIF nº G38728382.

3.- "Fundación para la Formación Integral y Promoción Sociolaboral y Cooperativa para el Desarrollo Isonorte", con CIF nº G38490785.

Si bien en el aviso que emite "sede.gobcan.es" se les indica el procedimiento a seguir para su solución y que, en el caso de que aun con las indicaciones comunicadas, el problema persista podían formular una consulta relacionada con el funcionamiento de la sede electrónica a través de la sección "contacto" para su solución, no consta en este centro directivo la realización de dicha consulta a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías por parte de las entidades mencionadas.

Es por ello que, con la finalidad de poder determinar por parte de la Comisión de Valoración si las entidades aludidas cumplen con los requisitos de presentación en plazo y forma, con fecha 5 de octubre de 2020 se solicita informe a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, mediante informe emitido con fecha 9 de octubre de 2020, concluye que las personas jurídicas anteriormente referidas no hicieron uso del formulario de contacto para comunicar el problema detectado en la sede electrónica a la hora de tramitar su procedimiento.

Atendiendo al contenido del informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías procede declarar desestimadas las solicitudes de las entidades a las que antes se hizo mención, por incumplimiento de lo previsto en la base decimoquinta de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, concluido el plazo de presentación y examinadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima, apartado 2, se requiere a los interesados relacionados en el Anexo I para que en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Asimismo, procede declarar desestimadas, por incumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, las solicitudes presentadas por aquellas entidades que se relacionan en el Anexo II. Dichas entidades podrán, en el plazo de 5 días hábiles, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos en relación con los incumplimientos que se detallan en el citado anexo.

Las entidades que deban subsanar los formularios 1 o 2 los podrán cumplimentar en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/procedimientos_servicios/tramites/5332.

Para la subsanación del apartado I.1.- "Fines de la entidad" del formulario 3 "Proyecto" se habrá de presentar documentación que acredite dicho extremo.

La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/", accediendo a la "Consulta de Expediente", "Ver detalle", "Aportación de documentos".

San Cristóbal de La Laguna, a 21 de octubre de 2020.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.



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