BOC - 2020/219. Martes 27 de Octubre de 2020 - 3901

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3901 - ORDEN de 19 de octubre de 2020, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria para la concesión de subvenciones denominadas Bonos para la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020, motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

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Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de Información (ACIISI) para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020 cofinanciadas (BOC nº 194, de 22.9.2020).

Vista la propuesta elaborada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de 15 de octubre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden nº 331/2020, de 9 de septiembre de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones denominadas Bonos para la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020, motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19 (BOC nº 194, de 22.9.2020).

2º.- La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para proyectos empresariales dirigidos a la transformación digital de las pymes canarias, fomentando la innovación a través de la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, para responder a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, contribuyendo simultáneamente a mejorar su competitividad y productividad.

3º.- Razones de interés público derivadas de las excepcionales circunstancias originadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 y la necesidad de apoyar de manera decidida a las empresas que se encuentran en situaciones financieras difíciles, requieren agilizar el procedimiento de concesión. Habida cuenta de lo avanzado del ejercicio presupuestario, los distintos trámites administrativos necesarios para la resolución de la convocatoria, y el elevado volumen de solicitudes presentadas, se justifica la aplicación del trámite de urgencia para acortar los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, con el objeto final de hacer llegar la ayuda a los potenciales beneficiarios lo antes posible.

A los anteriores antecedentes, resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia.

Asimismo, el órgano competente para acordar la aplicación de la tramitación de urgencia de oficio a la Orden nº 331/2020, de 9 de septiembre de 2020, es la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a tenor de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y de conformidad con el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segunda.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: "1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que se declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento".

En virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes y consideraciones jurídicas y demás normas de legal y pertinente aplicación, en legítimo ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia, por razones de interés público, al procedimiento para la concesión de subvenciones iniciado mediante Orden nº 331/2020, de 9 de septiembre de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones denominadas "Bonos para la transformación digital de la empresa canaria" para el ejercicio 2020, motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, a excepción de los plazos relativos a la presentación de solicitudes y a la interposición de recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.



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