Mediante la Resolución del Presidente del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, nº 169, de fecha 24 de septiembre de 2020, se modifica por segunda vez el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria y urgente de la Junta Rectora del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, celebrada el día 28 de julio de 2020, y que trascrita señala lo siguiente:
<<Visto el expediente tramitado en relación con el asunto epigrafiado, y
Resultando: que desde el Servicio Administrativo de Régimen Jurídico, Relaciones Sindicales y Sector Público del Cabildo Insular de Tenerife se ha recibido oficio aclaratorio, fechado el día 23 de septiembre de 2020, en relación con el informe favorable evacuado con fecha 28 de julio de 2020, de fijación de términos y condiciones para el nombramiento del Gerente del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, dando así respuesta a la solicitud deducida desde este Consorcio el día anterior, en la que se requirió, atendiendo al contenido del informe evacuado por la Intervención de esta entidad en el presente expediente, de fecha 4 de septiembre de 2020, así como al resto de cuestiones planteadas en el debate de este asunto por los diferentes miembros de la Junta Rectora, en su sesión de fecha 28 de julio de 2020, recogidas en la parte deliberativa del punto 3º, bajo el epígrafe "Acuerdos que procedan en relación con la propuesta de la Comisión de Valoración, relativa al nombramiento y provisión del puesto de trabajo de Gerente de este Consorcio, mediante el procedimiento de libre designación, conforme a lo establecido en las bases y la convocatoria pública reguladora del mismo", la reconsideración de algunos de criterios utilizados en dicho informe favorable, tanto en lo que afecta al carácter provisional del nombramiento como al establecimiento de un período de prueba, oficio aclaratorio que trascrito señala lo siguiente:
"Visto escrito, de fecha 22 de septiembre de 2020, del Secretario del Consorcio Urbanístico para la rehabilitación del Puerto de la Cruz, por el que solicita de este Servicio Administrativo "la reconsideración de algunos criterios utilizados" en el informe favorable evacuado con fecha 28 de julio de 2020 en relación con nombramiento del Gerente del Consorcio de referencia, concretamente en lo que afecta al carácter provisional del nombramiento, así como al establecimiento de un periodo de prueba y teniendo en cuenta que:
Primero.- El informe del Servicio competente de la Dirección Insular de Recursos Humanos en relación al nombramiento del Gerente del Consorcio, es previo y preceptivo según la base 88ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Dicho informe fue solicitado a este Servicio el mismo día 28 de julio por correo electrónico a media mañana, y fue evacuado por este Servicio unas horas más tarde al estar convocada en el Consorcio la sesión del órgano colegiado correspondiente que iba a proceder a dicho nombramiento para primera hora de esa misma tarde.
Segundo.- En relación a las dos cuestiones a reconsiderar:
A) "Carácter provisional" del nombramiento: respecto al carácter del nombramiento, se trata de un error de transcripción ya que procede el término "temporal", dado el carácter del mismo que figuraba en las bases de selección del Gerente publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 29, de 12 de febrero de 2020, por cuanto el apartado 7 de las mismas, relativo al nombramiento, formalización y causas de extinción, determina literalmente en su apartado B) in fine que "el nombramiento o, en su caso, contrato laboral de Alta Dirección, tendrá naturaleza temporal, con la duración máxima inicial indicada en la base primera anterior".
Esta base anterior determina una duración máxima inicial del nombramiento de tres (3) años, prorrogables por periodos anuales sucesivos, con lo que el carácter o naturaleza temporal del nombramiento es indubitado y así se recoge en el anuncio, por lo que la referencia a este carácter o naturaleza temporal puede obviarse inclusive en el nombramiento dado que es evidente al establecerse un periodo inicial con fecha cierta, es decir, procede corregir el texto del nombramiento, de forma que se elimine el término "provisional" a los efectos de evitar cualquier confusión.
B) Establecimiento de un periodo de prueba: el establecimiento de un periodo de prueba inicial figura igualmente en las bases de selección, concretamente en el apartado 6, siendo aplicable según la base a cualquiera que sea la formalización del desempeño del puesto directivo (tanto si se trata de un contrato laboral de alta dirección o nombramiento funcionarial).
Es más, el artículo 13 de TREBEP en su apartado 3 determina que este personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
Es decir, este Servicio no se opone a que se elimine el término "periodo de prueba", siempre que se haga referencia al establecimiento de un periodo de evaluación de 6 meses en cuanto a su gestión, dado que está previsto en las bases de selección y así lo regula el artículo 13 del TREBEP, o bien que "su nombramiento está sujeto a lo previsto en el párrafo in fine del apartado 6 (Condiciones de trabajo. Duración) de las bases de selección."
Lo que se informa a los efectos procedentes".
Resultando: Que a la vista del contenido del trascrito oficio aclaratorio, procede modificar los términos y condiciones fijados en el referido acuerdo de la Junta Rectora, adoptado en su sesión de fecha 28 de julio de 2020, que a su vez se había visto modificado mediante la Resolución del Presidente del Consorcio nº 151, de fecha 9 de septiembre de 2020, dictada al objeto de dar cumplimiento a los requerimientos formulados en el informe evacuado por la Intervención en el presente expediente.
Considerando: que es competencia de la Presidencia el dictado de la presente Resolución, de conformidad con las facultades conferidas en los dispositivos octavo y noveno del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria y urgente de la Junta Rectora de esta entidad, celebrada el día 28 de julio de 2020.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar por segunda vez los términos y condiciones del acuerdo adoptado por la Junta Rectora de esta entidad, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 28 de julio de 2020, atendiendo al contenido del oficio aclaratorio al informe favorable evacuado con fecha 28 de julio de 2020, fechado el día 23 de septiembre de 2020, recibido desde el Servicio Administrativo de Régimen Jurídico, Relaciones Sindicales y Sector Público del Cabildo Insular de Tenerife, modificando el contenido de los dispositivos segundo, tercero y sexto del referido acuerdo:
"Segundo.- Efectuar el nombramiento para el desempeño del puesto directivo profesional de Gerente del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, a favor de D. Fermín García Morales, con DNI nº 43366****, Arquitecto y funcionario de carrera al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al ser el aspirante que ha obtenido una mayor puntuación (14), habida cuenta lo señalado en la base 7ª de selección publicadas en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 12 de febrero de 2020.
En el supuesto que la persona designada fuera un funcionario/a de carrera de una Administración Pública, su designación se formalizará mediante su nombramiento por la Junta Rectora, con efectos desde la fecha de su toma de posesión.
Tercero.- La duración máxima inicial de dicho nombramiento se establece en tres (3) años, prorrogables por periodos anuales sucesivos. Las prórrogas, en su caso, deberán formalizarse de forma expresa, sin que puedan operar tácitamente. Dicho nombramiento está sujeto a lo previsto en el párrafo in fine del apartado 6 (Condiciones de trabajo. Duración) de las bases de selección.
Sexto.- Las condiciones de trabajo, retribuciones y demás aspectos relativos a la relación de servicios profesionales de D. Fermín García Morales como Gerente de este Consorcio son los expresamente establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria, consignándose expresamente las siguientes:
... /...
- Causas de extinción:
a) Por desistimiento a voluntad del funcionario nombrado como personal directivo profesional, debiendo en este caso mediar un preaviso de tres (3) meses.
b) Por decisión del órgano competente del Consorcio, acordando la remoción del puesto de Gerente, por desistimiento unilateral, con un preaviso de (15) quince días naturales, sin que proceda indemnización alguna en los términos de la Disposición adicional 8ª de la Ley 3/2012, al tratarse el designado para ocupar dicho puesto de funcionario de carrera".
Segundo.- Ordenar la publicación urgente de anuncio relativo a la presente Resolución en la web del Consorcio y en la del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como en el Boletín Oficial de Canarias, siguiendo los demás trámites reglamentarios.
Tercero.- Elevar la presente Resolución a la consideración de la Junta Rectora, en la próxima sesión que se celebre, en orden a su ratificación>>.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Puerto de la Cruz, a 29 de septiembre de 2020.- El Secretario, Domingo Jesús Hernández Hernández.- El Presidente, Pedro Manuel Martín Domínguez.
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