BOC - 2020/206. Miércoles 7 de Octubre de 2020 - 3578

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Cabildo Insular de Gran Canaria

3578 - ANUNCIO de 15 de septiembre de 2020, relativo a la declaración del interés público del proyecto de instalación denominado Parque Solar Fotovoltaico Llanos de La Aldea II, situado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovido por Bencomia de Risco, S.L.

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El Consejo de Gobierno Insular adoptó, por unanimidad el siguiente Acuerdo:

<<7.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

7.2. Declaración del interés público del proyecto denominado "Parque Solar Fotovoltaico Llanos de La Aldea II".

Examinado el expediente de referencia, expediente PL-E 19 11408, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Parque Solar Fotovoltaico Llanos de La Aldea II", promovido por Bencomia de Risco, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de fecha 6 de agosto de 2020, en el que consta lo siguiente:

- Con fecha 18 de febrero de 2019, y Registro General de Entrada nº 11.408, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, remite solicitud cursada por la entidad Bencomia de Risco, S.L., y acompaña CD que contiene la documentación necesaria y que se detalla en el informe jurídico.

- A dicha documentación se acompaña informe de la técnico municipal, de fecha 15 de febrero de 2019, que concluye:

"Primero.- La instalación de una planta de generación de energía fotovoltaica se considera un uso de interés público y social tal y como establece el artº. 62 de la LSENC'17 tratándose además de un uso no previsto por el planeamiento aunque no expresamente prohibido.

Segundo.- Por lo tanto los usos no ordinarios ni complementarios requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento de licencia según lo previsto en el artº. 74 de la LSENC'17.

Tercero.- No existe prohibición expresa del uso de energía fotovoltaica en el régimen jurídico del suelo rústico potencialmente productivo ya que la determinación de usos prohibidos: "Todos los demás" no se puede considerar una prohibición expresa.

Cuarto.- Al tratarse de un uso no previsto por el planeamiento urbanístico, PGOU'96, la declaración de interés público y social está sometido al procedimiento previsto en el artº. 79 de la LSENc'17 por lo que se deberá recabar del Cabildo de Gran Canaria la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación, previo al otorgamiento de Licencia Municipal.

Quinto.- Los compromisos, deberes y cesiones, el pago del correspondiente canon, así como la prestación de garantía por un importe del 10% del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de los incumplimientos o las infracciones o de las labores de restauración de los terrenos previsto en los apartados c) y d) del artº. 78 de la LSENc'17 se requerirán al promotor previo a la obtención de la licencia una vez que se declare, si procede, el interés público y social por el Cabildo de Gran Canaria de la instalación pretendida.

Sexto.- La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria, suelo rústico potencialmente productivo del PGOU'96, para este caso, establecida en el artículo 62 de la LSENc'17 no será de aplicación a este expediente que se inició antes del 31 de diciembre de 2018 (fecha de la solicitud 21 de diciembre de 2018 del expediente), tal y como establece la Disposición transitoria cuarta de la citada LSENc'17".

- Mediante Resolución nº 96, de 16 de abril de 2019, la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura, resuelve autorizar el inicio del procedimiento administrativo para la declaración de existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación, solicitar al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que complete el expediente, manifieste o informe lo que considere oportuno a la vista de lo establecido en la propuesta del mismo y notificar la resolución, adjuntando informe jurídico de fecha 21 de febrero de 2019.

- Con fecha 8 de mayo de 2019, nº RGS 14092, se traslada la Resolución 96/2019 al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

- Con fecha 27 de mayo de 2019, RE nº 419, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a la vista del requerimiento efectuado por este Servicio, aporta informe técnico municipal, remitiendo, además, informe sobre la solicitud de colindantes.

- Con fecha 29 de mayo de 2019, el Coordinador de Trabajos Técnicos, del Servicio de Planeamiento, emite informe técnico, en el que concluye que el proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Llanos de La Aldea II", no se encuentra prohibido por el planeamiento insular.

- Con fechas 14 y 17 de junio de 2019, se solicitan los informes previos a las administraciones afectadas en sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Las Administraciones consultadas son las siguientes:

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (Dirección General de Infraestructura Viaria).

- Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

- Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.

- Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio).

- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

- Con fechas 14 y 19 de junio de 2019, se concede trámite de audiencia a los propietarios y colindantes en relación con el proyecto de referencia situado en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Dichas notificaciones son recibidas con fechas 14 (mediante ORVE), 21 y 24 de junio y 11 de julio de 2019.

- Con fecha 24 de junio de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, apertura del trámite de información pública del proyecto de referencia.

- Con fecha 19 de junio de 2019, se publica en el periódico "Canarias 7", anuncio relativo al trámite de información pública del proyecto de referencia.

- Se han recibido los siguientes informes:

- 15 de julio de 2019, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

- 19 de julio de 2019, se recibe informe del Servicio de Obras Públicas de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria.

- 19 de julio de 2019, se recibe informe del Servicio de Infraestructura Rural de la Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.

- 24 de julio de 2019, se recibe informe de la Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

- 7 de agosto de 2019, se recibe informe de Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

- 17 de octubre de 2019, se recibe informe de la Dirección General de Agricultura, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

- 9 de marzo de 2020, se recibe informe de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

- Con fecha 16 de octubre de 2019, la entidad promotora del expediente, aporta documentación para incorporar al mismo (Autorización del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo Insular).

- Con fecha 12 de febrero de 2020, se requiere a la Entidad promotora del expediente, para que aporte documentación en relación a la declaración de interés público o social, para su justificación.

- Con fecha 20 de febrero de 2020, se remite al Servicio de Infraestructura Rural del Cabildo de Gran Canaria, documentación requerida en relación al expediente de referencia.

- Con fecha 6 de marzo de 2020, la entidad Bencomia de Risco, S.L., aporta documentación requerida.

- No consta en el expediente la presentación de alegaciones en los trámites efectuados de audiencia a los interesados e información pública.

- Con fecha 29 de julio de 2020, se emite informe del técnico del Servicio de Planeamiento, en el que:

* Da por respondidas las alegaciones e informes presentados.

* Considera justificada la implantación del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Llanos de La Aldea II", así como su línea de evacuación.

* No se encuentra prohibido por el planeamiento insular, siendo dicha instalación un acto de ejecución admisible con nivel de alcance 5 e intensidad 3.

* Su implantación no resultaría afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC). Sin embargo, se encuentra en el interior de la zona IBA nº 351 Costa Arinaga-Castillo del y en la zona nº 46 identificada en la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

* Dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social en base a las justificaciones contenidas en el presente informe y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa: Apreciando su carácter excepcional, queda justificada su necesaria implantación en suelo rústico, contribuye a la ordenación y el desarrollo rural y se integra en actuaciones de interés público o social.

A la vista del expediente administrativo, y de todo lo anteriormente expuesto, se realizan las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LS, regula en su artículo 62 los usos, actividades y construcciones de interés público o social y dispone en su apartado 1 que excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse determinados usos y, entre ellos, los energéticos, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento. Y añade en su apartado 3 que los usos energéticos incluyen todas las instalaciones destinadas a esa actividad que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, salvo aquellos que tienen carácter complementario de uso ordinario.

Si bien el artículo establece que el suelo no esté categorizado como de protección ambiental ni agraria, debemos considerar que el legislador recoge expresamente una excepción a las prohibiciones en el suelo rústico de protección agraria en la Disposición transitoria cuarta de esta misma Ley, de aplicación a los expedientes en trámite, al decir que la limitación en suelo rústico de protección agraria no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018.

En el caso que nos ocupa, queda acreditado en el expediente, que la entidad Bencomia de Risco, S.L., presenta la solicitud de licencia para la implantación de "Parque Solar Fotovoltaico Llanos de La Aldea II", ante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el día 21 de diciembre de 2018, por lo que, resultando de aplicación lo indicado en la referida Disposición transitoria cuarta de la LS.

Asimismo, el artículo 63 del mismo texto legal prevé los usos, actividades y construcciones autorizables como aquellos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento. Y el artículo 72, de aplicación específica a las instalaciones de energías renovables, prevé que en suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

En definitiva, de conformidad con el artículo 74.2 de Ley 4/2017, de 13 de julio, cuando se trate de usos, actividades o construcciones en suelo rústico no ordinarias resulta preceptiva la determinación expresa de su interés público o social, con carácter previo al otorgamiento en su caso de licencia municipal. Y en aplicación también del artículo 77 de esta misma norma legal, cuando tales construcciones no ordinarias carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o el grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el Cabildo Insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad en su caso, con el planeamiento insular sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles, debiéndose seguir el procedimiento previsto en el artículo 79 de esta Ley.

Por otra parte, como complemento de estas previsiones legales debemos añadir el régimen jurídico que se recoge en el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en cuyo artículo 29, apartado cuarto, se establecen los efectos de la declaración insular del interés público y social, previéndose en la letra b) que, si se declarara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación aunque condicionada a la realización de cambios de proyecto, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, que estará vinculada por los condicionantes establecidos por el Cabildo, no siendo esta declaración insular, de conformidad con el apartado 7 de este mismo precepto reglamentario, susceptible de recurso sin perjuicio del que pudiera deducirse frente al acto municipal que ponga fin al procedimiento.

De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO/GC), resultan de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos contenidos en la Sección 6 (Zonificación y Régimen Básico de Usos), del Capítulo II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1 (Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa. El Proyecto se encuentra afectado por la zona Bb1.1 del PIO/GC.

El PIO/GC prevé la consideración dentro de los usos compatibles dentro de la zona Bb1.1 el uso de infraestructuras de energía y, dentro de este, el transporte y distribución de energía, así como placas solares, etc.

Las actuaciones previstas no afectan a ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni a la Red Natura.

Como conclusión, no existe una prohibición para dicho proyecto en el PIO/GC.

En cuanto a la valoración del interés público o social del proyecto, nos encontramos en el ámbito de la discrecionalidad administrativa, y siempre debe estar puesta en relación con las actuaciones que contribuyan a un mejor servicio del interés general y, en consecuencia, redundan en beneficio de la colectividad. En el caso que nos ocupa y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente: el propio PIOGC establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables y al estar vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuva al mantenimiento de dicha actividad.

Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la adopción de los acuerdos de declaración del interés público o social de los actos, construcciones y usos, no ordinarios, que carecen de cobertura expresa o de suficiente grado de detalle en el planeamiento y declaración de su compatibilidad con el Planeamiento insular.

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar el interés público del proyecto denominado "Parque Solar Fotovoltaico Llanos de La Aldea II", promovido por la entidad Bencomia de Risco, S.L., (CIF B70471404), sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Se incorpora el siguiente contenido técnico a las anteriores declaraciones:

a) Dado que se trata de un entorno agrícola en el que las aves protegidas localizadas en la Zona nº 46 de las "áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies amenazadas de avifauna de Canarias" utilizan para nidificar los terrenos sin cultivo, abandonados o en barbecho, para evitar afectar a dichas especies se ha de comprobar y garantizar que estas no se vean afectadas en su época de nidificación. En caso afirmativo, las actuaciones deberán posponerse hasta que finalice dicho período y comunicar dicha circunstancia al Gobierno de Canarias para que adopte las medidas que procedan. En caso negativo, las obras podrán realizarse.

b) La fase municipal de tramitación del proyecto deberá contener una evaluación pormenorizada sobre el terreno por personal cualificado en la materia que aborde de manera particularizada el patrimonio cultural existente en el entorno de la parcela que pudiera verse afectado y que evalúe la posible incidencia de las actuaciones previstas sobre el mismo, proponiéndose a partir de dicha información, si procede, la incorporación de medidas preventivas más adecuadas para su conservación a integrar en el proyecto técnico.

c) Se deberá incorporar como condicionante el contenido íntegro de los apartados A) y B) del resuelvo de la Resolución nº 774/2019, del Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria de fecha 27 de septiembre de 2019 sobre el proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica bajo la vía GC-1" (OC253/2018) aportada por la entidad promotora, y de la que obra copia en el presente expediente.

Tercero.- Notificar este Acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, no siendo este acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.>>

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2020.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.



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