ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
Segundo.- El artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación con los "criterios generales de la carrera profesional" establece que las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. Definiendo el artículo 40.2 del mismo cuerpo legal que la carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Tercero.- Mediante Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), tras la modificación realizada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.8) se establece en el artº. 11.a) y b) un procedimiento ordinario de encuadramiento en la carrera profesional, estableciendo una serie de requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada uno de los grados, para lo que se debía computar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, previsto en el artículo 6.2 desde la correspondiente fecha de acceso al grado inferior.
Cuarto.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.
Sexto.- La Disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
Séptimo.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir, al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en los decretos reguladores de la carrera profesional, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1352/2018, de fecha 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional.
Noveno.- Se designa a los miembros del Comité de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, Mediante Resolución nº 1407, de 30 de abril de 2018, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.
Décimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2 de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal sanitario de formación profesional de esta Gerencia, que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado de acuerdo con procedimiento ordinario de 2019.
Dando cumplimiento a lo establecido en la Instrucción 10/2019, el órgano gestor procedió a la remisión del expediente al Comité de Evaluación. En dicho expediente se incluyó:
Una relación por categorías/especialidades de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
Una relación por categorías/especialidades de las solicitudes de interesados que reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento -a expensas de la preceptiva evaluación por el Comité de Evaluación de los méritos acreditados- en el nivel/grado solicitado.
El Comité de Evaluación realiza las funciones que le son propias, previstas en el decreto regulador de la carrera profesional, una vez realizados los actos de instrucción por el órgano gestor y remitidos los expedientes por dicho órgano al Comité de Evaluación.
Undécimo.- En atención a lo dispuesto en el antecedente de hecho décimo, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional acuerda, en diversas reuniones, estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que alcancen el número mínimo de créditos necesarios para el encuadramiento en el grado que fuese posible, desestimar las que no alcancen esos mínimos de conformidad con lo dispuesto en el apartado D).6 de la instrucción quinta, de la referida Instrucción nº 10/2019, y desestimar aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité, y que están especificados en los apartados D).1, D).2, D).3, D).4 y D).5 de la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019 citada.
El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, una vez realizadas todas las evaluaciones, acuerda elevar al órgano gestor la relación de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario de 2019, diferenciando las solicitudes estimadas, las desestimadas, con indicación de la causa de dicha desestimación, y las renuncias al procedimiento así como dar un trámite de audiencia a los solicitantes.
Duodécimo.- Habiéndose acordado la acumulación, se procedió a la publicación del listado provisional de solicitudes estimadas y desestimadas (BOC nº 161, de 11.8.2020). Mediante dicha publicación se da inicio a la apertura de trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia y vistos los desistimientos presentados, el Comité Evaluador procede a modificar la relación provisional en los términos que se recogen en los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución. El detalle de las alegaciones y desistimientos formulados se expone a continuación:
a) ***7329** Rosa Delia Jorge Moreno (Aux. Enfermería). Alega que en el Anexo III de la Resolución provisional de encuadramiento aparece en blanco la casilla correspondiente al grado que se le reconoce.
Apreciado el error material se procede a modificar el contenido del Anexo III añadiendo "1" como grado que procede que se le reconozca en la casilla correspondiente.
b) ***8945** Yurena Acosta Deniz (Tec. Superior en Doc. Sanitaria). Presenta escrito mediante el que solicita anular el escrito presentado el día 30 de julio de 2020, con número de registro SCS/183463, y desiste al reconocimiento de carrera profesional en el grado 1 en el presente procedimiento.
Dando curso a su solicitud, se procede a modificar el Anexo I y el Anexo III y pasa a incorporarse a la solicitante en la relación del Anexo IV.
Decimocuarto.- El Comité de Evaluación, una vez finalizados los actos que le son propios, eleva propuesta de Resolución a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.
A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), que establece en su artículo 16 la competencia sobre la resolución del procedimiento, competencia que se delega mediante Resolución de 10 de enero de 2008 (BOC nº 21, de 30.1.18) en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios.
Segundo.- El artículo 19, apartados a), b) y d), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que dentro de las funciones de los comités de evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional, dichos requisitos han de ser interpretados de conformidad con la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en el sentido de que no haya desigualdad de trato en el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y temporal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo.
En atención a lo indicado en el párrafo anterior, son requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado, conforme indica el artículo 11 del Decreto 421/2007, los siguientes:
a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
Conforme al artículo 5 del Decreto 421/2007, en caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
Cuarto.- La Disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la a Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, mediante la que se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional.
Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece que, sin perjuicio de la modificación de los decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, resulta preciso efectuar una interpretación de su vigente redacción en términos que permitan que, dentro del correspondiente colectivo de personal facultativo, personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional o personal de gestión y servicios no haya desigualdad de trato en el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y temporal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- La Instrucción nº 10/2019 dispone, en su instrucción quinta, que el procedimiento de encuadramiento será bien por acceso a la carrera profesional o bien por promoción al nivel/grado inmediatamente superior al reconocido.
Se establecen igualmente, en el apartado D) de la citada instrucción, las condiciones para acceder al encuadramiento, que suponen:
* Haber estado en algún momento dentro del período anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta.
* Reunir el último día del plazo de presentación de solicitudes el tiempo mínimo de ejercicio de la profesión principal/asimilada que se señala en el apartado B) de la instrucción cuarta, computado en los términos que en el mismo se establecen.
* Para promocionar a los grados 2º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior, se señala:
Grado 2: 5 años.
Grado 3: 6 años.
Grado 4: 7 años.
* Presentar la correspondiente solicitud por escrito durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019.
* Respecto al personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, haber transcurrido al menos dos años desde la apertura del plazo de presentación de anterior solicitud de encuadramiento a través de este procedimiento ordinario que haya sido desestimada al interesado por no haber superado la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (evaluación negativa).
El apartado D).6 de la instrucción octava refiere que para superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, de acuerdo con el procedimiento y las reglas de valoración establecidas en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, es necesario obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señalan a continuación:
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Séptimo.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional, aprobados en fecha 9 de mayo de 2018, por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución 1352/2018, de 7 de mayo.
Octavo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, conforme establecen el artículo 16.2 del Decreto 421/2007 y la instrucción quinta, letra F), de la Instrucción nº 10/2019.
Noveno.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artº. 57, en relación con el artº. 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo en los siguientes términos:
"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
Décimo.- El artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al desistimiento y renuncia por los interesados, indica que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, concluido el plazo de alegaciones establecido, y una vez examinadas las mismas por el Comité de Evaluación y vista la propuesta de Resolución emitida por el Comité de Evaluación de esta Gerencia, en base a las atribuciones conferidas por delegación, en virtud de Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, Resolución de 10 de enero de 2008 (BOC nº 21, de 30.1.08),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, con indicación, cuando existan, del nivel/grado solicitado, de los créditos totales otorgados y los parciales en aquellos factores en los que no se alcance el número mínimo de créditos necesarios para cada grado de encuadramiento, y de la causa de dicha desestimación conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación.
Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional estimadas haciéndose constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al personal de gestión y servicios, que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Cuarto.- Aprobar, como Anexo IV a la presente Resolución, la relación de solicitantes de carrera profesional que renuncian al presente procedimiento.
Quinto.- La presente Resolución desplegará los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente, con efecto retroactivo, a partir de 1 de enero de 2020.
Sexto.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en la página web del Servicio Canario de la Salud, en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2020.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), el Gerente, José Ricardo Redondas Marrero.
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