BOC - 2020/187. Viernes 11 de Septiembre de 2020 - 3229

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

3229 - EDICTO de 30 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000002/2019.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de febrero de dos mil veinte.

Vistos por Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio verbal bajo el nº 2/2019, figurando como demandante la mercantil Compañía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima, representada por el procurador Sra. Guadalupe García y defendida por el letrado Sra. Bello Cárdenes, contra la entidad mercantil Thiagora Toscana, S.L., y contra Dña. Cinzia Amelli y contra D. Jordan Maiullari, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por la mercantil Compañía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima, representada por el procurador Sra. Guadalupe García y defendida por el letrado Sra. Bello Cárdenes contra la entidad mercantil Thiagora Toscana S.L., y contra Dña. Cinzia Amelli y contra D. Jordan Maiullari, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de apoyo comercial por tiempo definido suscrito en fecha 5 de octubre de 2017, condenando a los demandados al abono solidario a la entidad actora del importe de tres mil quinientos un euros con setenta céntimos, con más los intereses legales, y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. AP de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Thiagora Toscana, S.L., Cinzia Amelli y Jordan Maiullari, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias