De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., ITC, y La Fundación Disa, cuyo texto figura como anexo a esta resolución:
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2020.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.
A N E X O
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN DISA Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL DE PRIMERA NECESIDAD EN EL MARCO DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA COVID-19.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2020.
REUNIDOS
De una parte,
Dña. Sara Mateos Artiles, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio, a estos efectos, en calle Álvaro Rodríguez López, nº 1, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife y con DNI nº ****4868*.
Y de otra,
D. Gabriel Megías Martínez, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio, a estos efectos, en calle Cebrián, nº 3, y con DNI nº ****5882*.
INTERVIENEN
Dña. Sara Mateos Artiles, en nombre y representación de la Fundación Disa, española, con domicilio social en la calle Álvaro Rodríguez López, nº 1, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con nº 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el nº 998 y con CIF nº G-86160025; interviene en su condición de Director General solidario, cargo para el que fue nombrado en virtud de la escritura de constitución de la Fundación Disa.
En adelante, la Fundación Disa será denominada como la "Fundación".
D. Gabriel Megías Martínez, en nombre y representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con CIF nº A 35313170 y con domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria, en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2195, otorgada con fecha 22 de octubre de dos mil quince, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.
En adelante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., será denominado como el "Beneficiario".
En adelante, la Fundación y el Beneficiario serán denominadas conjuntamente como las "Partes".
Las Partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente Acuerdo manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Fundación es una entidad, sin ánimo de lucro, que tiene por fin fundacional la persecución de fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.
En particular la Fundación tiene por uno de sus fines fundacionales los que se describen en el artículo 6, apartados 1 y 2, de sus Estatutos Sociales y que son los siguientes:
"1. La Fundación es expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo de empresas del Socio Fundador.
2. Con ese propósito, la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.
Este objetivo básico se materializa, en la consecución de los siguientes fines:
d) Fines de carácter científico, educativo y de investigación:
(i) Promover el conocimiento, la investigación, la innovación y los estudios de ciencia, tecnología, humanidades y gestión empresarial, vinculados al campo de la energía y el medio ambiente.
(ii) Fomentar la investigación y la formación de técnicos y especialistas con vista al perfeccionamiento de la industria energética, las tecnologías relacionadas con ella y sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir a mejorar las condiciones de la vida humana, al desarrollo de la ciencia, la industria, la cultura y el deporte, al perfeccionamiento de la medicina y de la educación, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social.
(iii) Impulsar y realizar proyectos formativos de nivel de grado, post-grado, profesional y de continuidad, así como colaborar con universidades y centros de enseñanza en actividades y programas vinculados a la energía, la industria y la empresa.
Promover las acciones necesarias para mejorar, en la sociedad y entre la juventud, el atractivo de las carreras profesionales científicas y técnicas vinculadas a la industria del petróleo y del gas."
II. Que el Beneficiario es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i. Contribuye a la competitividad del tejido empresarial abriendo camino hacia nuevos ámbitos del sector tecnológico e industrial.
III. Que el Beneficiario con motivo de la situación de desabastecimiento de material sanitario producida a consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19, se encuentra colaborando estrechamente con el Servicio Canario de la Salud y con los Cabildos Insulares para atender las demandas prioritarias de equipamiento sanitario y sociosanitario. El ITC está canalizando la recepción y distribución de materiales de protección sanitaria, concretamente, actualmente mantiene abiertas dos de sus instalaciones (Pozo Izquierdo, en la isla de Gran Canaria y Sixto Machado, en la isla de Tenerife) en las que recibe componentes para la fabricación, y elabora pantallas faciales que son una de las principales carencias que existen actualmente en los servicios asistenciales sanitarios y sociosanitarios para hacer frente a la pandemia. Además el ITC se encuentra trabajando en diversas actividades de investigación que permitan la consecución de estos objetivos de forma más amplia, sin depender de suministradores externos muy condicionadas por el enorme incremento de la demanda, y supliendo esa carencia con otras posibilidades tales como fabricación de elementos necesarios para los respiradores, testeo y elaboración de mascarillas de protección, diseño de cabinas de desinfección etc. Con estos fines, se requiere la colaboración de financiación tanto de capital público como privado y por ello ha presentado ante la Fundación un proyecto de ayuda a la lucha contra el COVID-19 consistente en atender las demandas prioritarias de equipamiento sanitario y sociosanitario, y canalizar la producción y fabricación de materiales, principalmente pantallas faciales y mascarillas de protección, hacia los estándares de calidad que requieren la atención sanitaria y los servicios asistenciales para hacer frente a la COVID-19, colaborando estrechamente con el Servicio Canario de Salud (SCS) y Cabildos Insulares, solicitando que sea incluido dentro del programa de actuación de la Fundación para el ejercicio 2020. Se adjunta como Anexo nº 1, el informe del proyecto presentado por el Beneficiario a la Fundación.
IV. Que para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Fundación, la misma está facultada para, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos fundacionales, participar o colaborar en el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por otras entidades, organismos, instituciones, fundaciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
V. Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Fundación está interesada en prestar, y el Beneficiario en recibir, su colaboración en el desarrollo y materialización del Proyecto descrito en el expositivo III y que figura detallado en el Anexo nº 1, que se encuentra dentro las actividades propias del Beneficiario como medio para la consecución de uno de los fines fundacionales de la Fundación, en los términos y según las condiciones recogidas en el presente Acuerdo de Colaboración.
VI. Que, a tales efectos, y en ejecución de lo anterior, las Partes están interesadas en suscribir el presente Acuerdo de Colaboración (en adelante, el "Acuerdo") de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Acuerdo.
1.1. El presente Acuerdo de colaboración tiene por objeto la lucha contra el COVID-19 consistente en atender las demandas prioritarias de equipamiento sanitario y sociosanitario, tanto mediante la producción y fabricación de diverso equipamiento, principalmente pantallas faciales y mascarillas de protección, como canalizando y colaborando con otras iniciativas de producción, de forma que todas se ajusten a los estándares de calidad que requieren la atención sanitaria y los servicios asistenciales para hacer frente a la COVID-19, colaborando estrechamente con el Servicio Canario de Salud (SCS) y los Cabildos Insulares, conforme a lo previsto en el Proyecto adjunto como Anexo nº 1.
1.2. A fin de alcanzar el objeto descrito, el Beneficiario se obliga ante la Fundación a llevar a cabo la ejecución del Proyecto adjunto como Anexo nº 1, conforme a los plazos y condiciones establecidos en el mismo.
1.3. El presente Acuerdo se enmarca dentro del desarrollo y cumplimiento de los fines fundacionales de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos fundacionales.
1.4. La aportación económica queda supeditada y condicionada en todo momento a que el Beneficiario realice su proyecto conforme a lo establecido en el Anexo 1.
Segunda.- Aportación económica.
2.1. La Fundación aportará al Beneficiario la cantidad de veinte mil (20.000) euros esto es, el importe total de la Aportación Económica, dentro de treinta días a contar desde la fecha de la firma del presente Acuerdo. Los gastos a financiar para la Campaña de Ayuda inmediata COVID-19 serán los contraídos con motivo de dicha campaña incluso con anterioridad a la firma de este Convenio.
2.2. La Fundación abonará los referidos importes mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a nombre del Beneficiario en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., nº ES0501825925830010701031.
2.3. El Beneficiario se compromete a entregar a la Fundación un certificado de la donación recibida, en un plazo no superior a diez días desde que el ingreso se haga efectivo.
Tercera.- Duración.
3.1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y terminará una vez concluida la ejecución material del Proyecto adjunto como Anexo nº 1 en el que el Beneficiario debe materializar la Aportación Económica.
3.2 . El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante escrito remitido a la otra Parte, en caso de incumplimiento de cualquiera de sus respectivas obligaciones asumidas en virtud de este Acuerdo, quedando el mismo sin valor ni efecto alguno, debiendo el Beneficiario reintegrar a la Fundación el importe de la Aportación Económica no ejecutado en el momento de la denuncia.
Cuarta.- Compromisos de las Partes.
4.1. Por el Beneficiario.
4.1.1. El Beneficiario se compromete a destinar la Aportación Económica realizada por la Fundación a financiar el desarrollo y ejecución material del Proyecto adjunto como Anexo nº 1 del presente Convenio, conforme a los plazos y condiciones establecidas en el mismo.
En este sentido, el Beneficiario se obliga a remitir a la Fundación, cuando esta así lo requiera expresamente, un informe o memoria explicativo de la evolución del desarrollo y ejecución del Proyecto subvencionado por la Fundación que se detalla en el Anexo nº 1 y del importe de la Aportación Económica que ha sido aplicado hasta ese momento en su materialización.
Al término de la ejecución material del Proyecto subvencionado por la Fundación que se detalla en el Anexo nº 1, el Beneficiario deberá remitir a la Fundación una memoria final, con un detalle pormenorizado de las acciones desarrolladas y del número de beneficiarios directos e indirectos del citado proyecto.
4.1.2. El Beneficiario se compromete a desarrollar el Proyecto financiado por la Aportación Económica de conformidad con los siguientes criterios de actuación:
a) El Proyecto financiado que se describe en el Anexo nº 1 será desarrollado por el Beneficiario bajo los principios de buena fe, la moral y el orden público.
b) El Beneficiario velará por el estricto cumplimiento de los fines fundacionales de la Fundación, absteniéndose de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier acto u omisión que pudiera perjudicar, directa o indirectamente, la imagen, la reputación o las actividades de la Fundación, siendo, por lo tanto, responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran producirse para la Fundación.
c) El Beneficiario deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo del citado Proyecto, así como contar con todas las licencias y autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.
4.1.3. El Beneficiario se compromete igualmente a difundir la colaboración y participación de la Fundación en el desarrollo del Proyecto financiado que se describe en el Anexo nº 1 a través de los siguientes medios:
a) Inserción en el material, documentación, indumentaria que se emplee en todos los actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, reuniones, etc., en la promoción o desarrollo de las Actividades, el logotipo de "Fundación Disa", según los términos que la Fundación determine.
b) Inserción en cualesquiera informaciones, folletos, banderas, etc., que el Beneficiario realice, con ocasión de la promoción o desarrollo de las Actividades, a través de cualquier medio de comunicación, escrito o audiovisual, incluyendo página web y redes sociales.
El Beneficiario no podrá utilizar las marcas, signos o logotipos de la Fundación, con fines publicitarios o de marketing, sin previa consulta y autorización expresa de la Fundación.
La difusión del Beneficiario, conforme a lo dispuesto en el presente apartado, del logotipo o marca de la "Fundación Disa" se enmarca dentro de los principios de actuación de las fundaciones recogidos en el artículo 23.b) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
4.1.4. En caso de que el Beneficiario recibiera, para el desarrollo del Proyecto financiado que se describe en el Anexo nº 1, aportaciones económicas o colaboraciones por parte de terceros, deberá coordinar la difusión y colocación de los elementos publicitarios de todos los colaboradores. En este sentido, el Beneficiario queda obligado a comunicar a la Fundación la incorporación de un tercero al proyecto a que se refiere el presente Acuerdo.
4.1.5. La Fundación queda exonerada de toda responsabilidad civil derivada de las acciones u omisiones del personal del Beneficiario encargado de llevar a cabo las actuaciones financiadas. Así, el Beneficiario se compromete a dejar indemne a la Fundación, pudiendo esta repetir contra aquel, en el supuesto de que terceras personas exigieran a la Fundación responsabilidad alguna por las actuaciones llevadas a cabo por el Beneficiario.
4.1.6. A todos los efectos, las partes expresan que la difusión de la colaboración no constituirá una prestación de servicios por parte del Beneficiario.
4.2. Por la Fundación.
4.2.1. La Fundación deberá realizar en plazo la Aportación Económica, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
4.2.2. La Fundación facilitará al Beneficiario los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados por el Beneficiario, para su utilización en difundir la colaboración de la Fundación.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
5.1. Las Partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto. La comisión se reunirá al menos 1 vez durante la vigencia del Acuerdo y cada vez que una de las Partes lo solicite, y se levantará acta de las conclusiones o acuerdos adoptados. Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las Partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Acuerdo de Colaboración.
b) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Acuerdo de Colaboración.
c) Celebrar una reunión de evaluación de resultados del Acuerdo de Colaboración, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la Resolución del mismo.
d) Elaborar un informe de evaluación de resultados alcanzados con el acuerdo, que servirá como base para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la Resolución del Convenio.
e) Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes proyectos o actuaciones.
f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Fundación tendrá derecho a realizar un seguimiento y control de que la materialización del Proyecto adjunto como Anexo nº 1, sea llevada a cabo por el Beneficiario en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el mismo y las obligaciones asumidas en virtud del presente Acuerdo.
La Fundación tendrá derecho a participar en la elaboración, seguimiento y desarrollo del citado Proyecto ejecutado por el Beneficiario. En este sentido, la Fundación deberá ser puntualmente informada por el Beneficiario de cada una de las Actividades que el mismo tenga previsto realizar y que sean financiadas con parte o con la totalidad de la Aportación Económica. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días desde que sea requeridos expresamente por la Fundación, y en todo caso, el informe final facilitado en el plazo máximo del mes siguiente a la terminación del Proyecto, conforme a los plazos previstos en el Anexo nº 1 del presente Acuerdo.
Sexta.- Derechos de propiedad intelectual.
6.1. Mediante la suscripción del Acuerdo, la Fundación autoriza al Beneficiario para que utilice, en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos de la marca "Fundación Disa", los cuales serán facilitados directamente por la Fundación.
6.2. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Acuerdo y, únicamente, durante la promoción y desarrollo de las Actividades.
6.3. La autorización objeto de la presente estipulación no supondrá en ningún caso licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido autorizada por la Fundación.
Séptima.- Protección del menor.
En cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, los profesionales de cuya actividad implique el contacto con menores, acreditarán el no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto, deberán aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a la Fundación Disa como máximo tras 15 días naturales de la firma del presente Convenio.
Asimismo, en caso de sumarse al proyecto nuevos profesionales durante el transcurso del mismo, deberán aportar el citado certificado en el plazo de 7 días naturales desde la firma de su contrato.
Octava.- Responsabilidad.
8.1. Cada una de las Partes responderá por los daños y perjuicios causados a la otra parte como resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Acuerdo, o como consecuencia de un acto u omisión llevado a cabo en el curso de o en relación con el cumplimiento del presente Acuerdo por ambas Partes.
8.2. En caso de que alguna de las Partes incumpliese cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo, la parte no infractora podrá optar entre exigir el cumplimiento específico por la otra o resolver el presente Acuerdo.
Novena.- Renuncia a los derechos.
La falta de ejercicio o demora en el ejercicio de un derecho o acción con arreglo al presente Acuerdo no constituirá, salvo previsión expresa en contrario, una renuncia al derecho o acción ni una renuncia a los demás derechos o acciones, y el ejercicio individualizado o parcial de cualquier derecho o acción con arreglo al presente Acuerdo no impedirá el ulterior ejercicio de cualquier otro derecho o acción.
Décima.- Cesión del Acuerdo.
Las Partes no podrán ceder o transmitir, ni en todo ni en parte, en cualquier forma, sus derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Decimoprimera.- Conservación.
En el caso de que alguna de las cláusulas o previsiones del presente Acuerdo fueran declaradas nulas de pleno derecho o anuladas, o por cualquier otro motivo devinieran inválidas o ineficaces, no por ello dejará de tener validez y eficacia el resto del Acuerdo, sino que el mismo tendrá validez sin dichas cláusulas. En este sentido, las Partes mantendrán su relación bajo las reglas de la buena fe, manteniendo el espíritu del presente Acuerdo e intentando buscar soluciones satisfactorias para aquellas partes declaradas nulas o ineficaces.
Decimosegunda.- Notificaciones.
12.1. Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse de acuerdo con, o como consecuencia de las cláusulas de este Acuerdo, se hará por escrito y será remitida preferiblemente por correo electrónico e, inmediatamente después, por cualquier medio que permita acreditar la recepción, el contenido y la fecha de envío y/o recepción, a las direcciones que se señalan a continuación:
Por el Beneficiario:
Personas de contacto: María Dácil Alemán Rodríguez.
Dirección: calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: (928) 379900.
Fax: (928) 379813.
[E-mail: oficina@itccanarias.org
Por la Fundación:
Personas de contacto: Marta López Quevedo.
Dirección: calle Párroco Villar Reina, 1, 35011-Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: (928) 218000.
Fax: General: (928) 218009.
E-mail: marta.lopez@disagrupo.es
12.2. Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificada previamente a la otra parte mediante el sistema establecido en la presente cláusula.
Decimotercera.- Protección de datos de los firmantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en otras normas vigentes o que en el futuro puedas promulgarse sobre dicha materia, las Partes informan a los respectivos representantes de cada una de ellas, de la incorporación de los datos personales que se le faciliten en ejecución del presente Acuerdo a los ficheros automatizados titularidad de estas, así como del tratamiento automatizado al que van a ser sometidos con la finalidad de mantener y gestionar la relación contractual.
Cada una de las Partes declara y garantiza que, con anterioridad al suministro a la otra parte de cualquier dato personal de cualquier persona física involucrada en la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, habrá (i) informado a tal persona física de la política de datos personales incluida en el presente documento, así como; (ii) cumplido con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de sus datos personales a la otra parte, sin que esta deba realizar ninguna actuación adicional frente a dicho afectado en términos de información y, en su caso, consentimiento.
Ambas Partes se garantizan, respectivamente, la total indemnidad frente a cualesquiera reclamaciones y/o sanciones le sean impuestas a resultas de la falta de consentimiento expreso, voluntario, válido e informado de los interesados cuyos datos proporcionen.
Los datos de los Representantes serán conservados por las Partes durante el tiempo de vigencia del Acuerdo y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las acciones civiles, mercantiles, penales y administrativas no superior a 6 años. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.
Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Representantes, salvo que la ley así lo establezca. En la Política de privacidad recogida en www.disagrupo.es se facilita información sobre los destinatarios que prestan servicios, en su caso, a las respectivas Partes y que podrían acceder a los datos personales de los Representantes.
La base legal que justifica el tratamiento es la ejecución del acuerdo.
Junto a lo anterior, le informamos de que los datos de contacto de los respectivos Delegados de Protección de Datos son: Delegado de Protección de Datos de DISA, calle Álvaro Rodríguez López, 1, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) y de ITC, la entidad DIDAT CONSULTING.
Ambas Partes, como responsables de los ficheros, con domicilio arriba indicado, se garantizan el ejercicio de los derechos de acceso a sus datos personales, rectificación de los datos inexactos, supresión, cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos y oposición de los datos facilitados, portabilidad y limitación debiendo remitirse por escrito a:
Calle Álvaro Rodríguez López, 1, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) en el caso de DISA; y a calle Cebrián, nº 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), correo electrónico; lpd@itccanarias.org en el caso de ITC.
Asimismo, si los Representantes consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante la Autoridad correspondiente de protección de datos, esto es, la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Ambas Partes se comprometen, en la utilización de los datos incluidos en los ficheros, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad para la que fueron obtenidos. Los datos podrán ser cedidos a otras entidades del Grupo DISA para gestionar el Acuerdo con base al interés legítimo de DISA. Para cualquier duda, aclaración o incidencia, pude dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son los siguientes:
Dir. postal: calle Álvaro Rodríguez López, 1, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).
Correo electrónico: DPD@disagrupo.es.es
Puede consultarse información ampliada sobre cómo El grupo DISA trata los datos de carácter personal de su responsabilidad en la Política de Privacidad disponible en https://www.disagrupo.es/Privacidad/.
Decimocuarta.- Responsabilidad corporativa.
DISA tiene establecido a nivel corporativo su Código de Ética y Conducta, que preside todas sus actuaciones en el curso de su actividad empresarial, del que puede consultarse un resumen en su página web: https://www.disagrupo.es/.
El titular se compromete y obliga a respetar en su integridad dichos Principios y no llevará a cabo acciones que vayan en contra de cuantas disposiciones relativas al comportamiento ético y al respeto de los derechos humanos se encuentran recogidos en el citado Código.
DISA se reserva el derecho a resolver la relación existente con su contraparte en el caso de que incumplan de forma grave y reiterada su Código de Ética y Conducta.
DISA dispone de un canal de comunicación en los que Proveedores, Clientes, Empleados o cualquier tercero pueden comunicar incidencias y denunciar irregularidades o cualquier tipo de incumplimiento de su Código de Ética y Conducta, que se encuentra accesible en el enlace: https://www.disagrupo.es/conoce/ssma.aspx.
Decimoquinta.- De la publicación.
El presente Acuerdo de Colaboración una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimosexta.- Ley aplicable y jurisdicción.
16.1. Las Partes acuerdan que la Ley aplicable al presente Acuerdo sea la legislación española. El presente Acuerdo está excluido de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme establece su artículo 6.1, si bien dicha norma tendrá carácter subsidiario a los efectos de resolver dudas o lagunas que pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del acuerdo.
16.2. Para cuantas cuestiones puedan surgir en la interpretación, modificación, cumplimiento, resolución y efectos derivados del presente Acuerdo, con independencia de su cuantía, las Partes se someten expresamente, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Y en prueba de conformidad con lo señalado anteriormente, ambas Partes suscriben el presente Acuerdo, en el lugar y fecha señalado en el encabezado.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Megías Martínez.- La Directora de la Fundación DISA, Sara Mateos Artiles.
ANEXO Nº 1
Detalle del Proyecto:
El Instituto Tecnológico de Canarias, con motivo de la situación de desabastecimiento de material sanitario producida a consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19, se encuentra colaborando estrechamente con el Servicio Canario de la Salud y con los Cabildos Insulares para atender las demandas prioritarias de equipamiento sanitario y sociosanitario.
El ITC está canalizando la recepción y distribución de materiales de protección sanitaria, concretamente, actualmente mantiene abiertas dos de sus instalaciones (Pozo Izquierdo, en la isla de Gran Canaria y Sixto Machado, en la isla de Tenerife) en las que recibe componentes para la fabricación y elaboración de pantallas faciales que son una de las principales carencias que existen actualmente en los servicios asistenciales sanitarios y sociosanitarios para hacer frente a la pandemia.
Además el ITC se encuentra trabajando en diversas actividades de investigación que permitan la consecución de estos objetivos de forma más amplia, sin depender de suministradores externos muy condicionadas por el enorme incremento de la demanda, y supliendo esa carencia con otras posibilidades tales como fabricación de elementos necesarios para los respiradores testeo y elaboración de mascarillas de protección, diseño de cabinas de desinfección, elaboración de piezas de adaptación para sujeción de mascarillas etc.
Con estos fines, se requiere la colaboración de financiación tanto de capital público como privado y por ello ha presentado ante la Fundación un proyecto de ayuda a la lucha contra el COVID-19 consistente en atender las demandas prioritarias de equipamiento sanitario y sociosanitario, y canalizar la producción y fabricación de materiales, principalmente pantallas faciales y para mascarillas de protección, hacia los estándares de calidad que requieren la atención sanitaria y los servicios asistenciales para hacer frente a la COVID-19, colaborando estrechamente con el Servicio Canario de Salud (SCS) y Cabildos Insulares, solicitando que sea incluido dentro del programa de actuación de la Fundación para el ejercicio 2020.
Programa de actuación:
El programa de actuación constará de las siguientes actividades a modo resumen:
* Actividad 1: iniciar proceso de producción de pantallas faciales tras petición de necesidades del SCS.
* Actividad 2: coordinación directa con Clúster Marítimo de Canarias para hacer petición de colaboración con las empresas ante la escasez de materia prima para la realización de pantallas faciales. Contacto con equipo de personas y agentes que están realizando de modo altruista pantallas faciales CoronavirusMakers-Canarias.
* Actividad 3: puesta en producción del proceso de fabricación de pantallas faciales de forma simultánea en los centros del ITC ubicados en Pozo Izquierdo en Gran Canaria y Sixto Machado en Tenerife.
Actividad 4: coordinación diaria con SCS para entrega de la producción diaria de ambos centros de trabajo más recogida de solicitudes de particulares que solicitan logística para entrega.
Actividad 5: ofrecimiento ante particulares y empresas que realizan pantallas faciales para efectuar recogida, y análisis del material producido para estudio de viabilidad según los estándares de calidad del SCS y posterior entrega al SCS.
Actividad 6: coordinación con proveedores y con otros organismos (Cabildos Insulares, ULPGC), para ofrecimiento de materia prima a través del ITC.
Actividad 7: comunicar-divulgar en web y redes sociales la actividad realizada. Difusión.
Actividad 8: iniciar proceso de coordinación y producción de prototipos de mascarillas faciales con los materiales adecuados autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y estandarizados por normativa.
Actividad 9: someter a validación previa del SCS el uso de los diseños prototipados y posterior coordinación con SCS para canalizar la logística de las mascarillas faciales en caso de aceptación del prototipo y si estuvieran interesados en su producción.
Actividad 10: coordinación con resto de organismos para canalización de logística de entrega de material sanitario.
Plazos:
El plazo de duración del proyecto abarca desde la obtención de la financiación hasta finales de 31 de julio 2020.
Presupuesto:
Compra de material elaboración pantallas faciales y mascarillas: 20.000,00 euros-gastos.
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