BOC - 2020/165. Lunes 17 de Agosto de 2020 - 2868

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2868 - Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 20 de julio de 2020, por la que se resuelve publicar el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, de conformidad con el procedimiento ordinario, para el personal fijo y temporal, previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, que aprueba la relación provisional de solicitudes denegadas por no reunir los requisitos para el encuadramiento en ningún grado, la relación provisional de solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 vino siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Mediante la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, se clarifica y articula el régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento.

Quinto.- Mediante la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, se clarifica y articula el régimen aplicable a través de dicho procedimiento, derogando la instrucción séptima de la indicada Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud y la Instrucción nº 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H) 1.b).

En virtud de lo dispuesto en la instrucción novena de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio 2019, el plazo de presentación de solicitudes de encuadramiento a través del procedimiento ordinario que formule el personal temporal se iniciará al día siguiente al de entrada en vigor de dicha Instrucción, finalizando el 30 de junio de 2019.

La citada Instrucción entró en vigor al día siguiente de su firma, esto es, el 22 de mayo de 2019, de acuerdo con lo establecido en su instrucción decimosegunda.

Séptimo.- Mediante Resolución nº 1378, de 24 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la carrera profesional del personal de gestión y servicios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, cuya composición es modificada por la Resolución nº 4992/2019, de 19 de diciembre de 2019.

Octavo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de 7 de mayo, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal de gestión y servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal de gestión y servicios.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección Gerencia ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Décimo.- Con fecha 5 de febrero de 2020, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado 1º (interesados que acceden a la carrera profesional) y en el grado inmediatamente superior al reconocido (interesados que tuvieran previamente un determinado grado reconocido), previo cumplimiento del tiempo de ejercicio profesional previo que para cada grado se señala, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3 y apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

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Para promocionar a los grados 2º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde el inmediato anterior, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

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Para realizar el cómputo de dicho plazo, se distingue entre aquellos que hayan accedido al grado inmediato anterior por el procedimiento ordinario y los que hayan accedido por alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador, de la forma indicada en dicho apartado, y que se desarrolla de forma pormenorizada en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

En cuanto a la cifra mínima de créditos por factor y grado requerida para superar la evaluación de méritos acreditados, es la siguiente:

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Decimoprimero.- El Comité de Evaluación, en reunión de fecha 5 de febrero de 2020, acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, previo a su evaluación por el Comité, de conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H) 2.a) de Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud y que son: situación administrativa en activo o asimilado en el plazo al que se refiere el apartado D).1; tiempo mínimo de ejercicio profesional previo, en los términos requeridos en el apartado D).2 y 3; presentación de la solicitud dentro del plazo establecido; y, en su caso, el transcurso de al menos dos años desde la apertura del plazo de presentación de la anterior solicitud de encuadramiento que haya sido desestimada por no haber superado la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (evaluación negativa), de acuerdo a lo previsto en el apartado D).5, de la citada Instrucción.

Decimosegundo.- Con fecha 15 de julio de 2020, el Comité de Evaluación de carrera profesional eleva a esta Dirección Gerencia, acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrarse en ningún grado, con indicación de la causa de denegación, la relación provisional de solicitudes desestimadas por no superar la evaluación de méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes que superan la correspondiente evaluación de méritos acreditados, con indicación del grado reconocido, así como conferir trámite de audiencia a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 10 de enero de 2008 (BOC nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes de los diversos Comités de Evaluación a constituir en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada, y en cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, respecto del nivel de la atención primaria, por cada una de las profesiones a evaluar y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

"a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados".

Cuarto.- Mediante la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, se clarifica y articula el régimen aplicable a través de dicho procedimiento, derogando la instrucción séptima de la Instrucción nº 2/2018, del Director, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Según la previsión contenida en el indicado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, para el acceso o promoción de nivel/grado a través del procedimiento ordinario, es preciso ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión en la que el interesado pretenda desarrollar la carrera profesional, con independencia de la naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral del vínculo jurídico que le una a la Administración sanitaria.

A través de la mencionada Instrucción, se realiza una interpretación de su vigente redacción en términos que permitan que, dentro del correspondiente colectivo de personal facultativo, personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional o personal de gestión y servicios, no haya desigualdad de trato en el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y temporal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de Salud, eliminándose de esta forma el requisito de ostentar la condición de personal fijo a la que alude el Decreto de aplicación.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción nº 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional "De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS. y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

* Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

* Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del S.C.S. cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario".

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la instrucción quinta, apartado E), de la Instrucción nº 10/2019, para el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, le corresponde el encuadramiento en el grado 1º.

Por su parte, al personal al que le haya sido reconocido un determinado grado a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, puede promocionar hacia el grado inmediatamente superior al reconocido.

A tenor de lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3, para promocionar a los grados 2º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior se señala:

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Dicho tiempo mínimo de ejercicio profesional de ejercicio previo se computará:

* Si se ha accedido a través del procedimiento ordinario al grado inmediatamente inferior al solicitado: desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

* Si se ha accedido al grado inmediatamente inferior al solicitado a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente: desde la fecha en que tuvo lugar el acceso a dicho grado (coincidente con la fecha de efectos económicos), hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

Séptimo.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Octavo.- El Comité de Evaluación del personal sanitario de formación profesional de este centro gestor ha dispuesto la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008 por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), esta Dirección Gerencia,

R E S U E L V E:

I.- Publicar el Acuerdo del Comité de Evaluación de la carrera profesional del personal de gestión y servicios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, de fecha 15 de julio de 2020, por el que se dispone lo siguiente:

"Primero.- Acumular en el mismo procedimiento todas las solicitudes que se deniegan, las que se desestiman y las que se estiman provisionalmente, al guardar identidad sustancial o íntima conexión, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado H), 2.d) de la Instrucción nº 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- Aprobar como Anexo I, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del personal de gestión y servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado, con indicación de la causa de denegación.

Tercero.- Aprobar como Anexo II, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del personal de gestión y servicios desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación de los créditos parciales y totales otorgados y la causa de la desestimación provisional.

Cuarto.- Aprobar como Anexo III la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del personal de gestión y servicios estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido. Respecto al personal de gestión y servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Quinto.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer. (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/78, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, para lo que podrá utilizarse el modelo existente en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", "formularios y solicitudes".

Dicho escrito podrá presentarse ante el Registro Auxiliar de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa básica de procedimiento administrativo común, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Elevar a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias el presente Acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias".

II.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet de este Complejo Hospitalario, para general conocimiento, conforme lo acordado por el Comité de Evaluación.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 20 de julio de 2020.- La Directora, p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), la Directora Gerente, María Mercedes Cueto Serrano.



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