El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco entre la Universidad de La Laguna y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) para la cooperación en actividades de evaluación y prospección en el ámbito universitario.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
A N E X O
CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (ACCUEE) PARA LA COOPERACIÓN EN ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Y PROSPECCIÓN EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO.
En La Laguna, a 2 de julio de 2020.
REUNIDAS
De una parte, Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna, con domicilio en calle Padre Herrera, San Cristóbal de La Laguna y CIF Q3818001D, según nombramiento efectuado por Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Presidente del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 6 de junio de 2019, como representante de esta, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los artículos 167 y 168 de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto del Gobierno de Canarias 89/2004, de 6 de julio.
De otra parte, Dña. Dulce María González Doreste, Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, con domicilio en Avenida Buenos Aires, nº 5, Santa Cruz de Tenerife y CIF Q3800427A, según nombramiento efectuado por Decreto 150/2019, de 8 de agosto, del Presidente del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 9 de agosto de 2019, como representante de esta y en virtud de las competencias otorgadas por los artículos 8.2 y 8.3.a) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).
Las intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio Marco y, en su mérito,
EXPONEN
I.- Que la Universidad de La Laguna, en adelante ULL, es una universidad pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las leyes y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior.
II.- Que la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, en adelante ACCUEE, es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y que se rige por lo dispuesto en su Reglamento y en la normativa que, con carácter general, le sea de aplicación y que tiene como objetivos específicos en el área de enseñanzas universitarias asegurar la excelencia y la objetividad del sistema educativo canario en sus distintos niveles atendiendo a criterios homologados de acuerdo con las agencias europeas e internacionales de calidad educativa y de investigación y garantizar la calidad del sistema universitario canario asumiendo a este efecto, la consecución de todos los objetivos a que se refiere el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
III.- Que son funciones específicas de la Agencia en el ámbito universitario:
1. Funciones en materia de evaluación y acreditación de enseñanzas, titulaciones, servicios, centros universitarios, e institutos de investigación:
a) La evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros e institutos de investigación universitarios, actividades, programas y servicios establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.
b) La evaluación de los centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades. De los informes emitidos en esta materia se remitirá copia a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Funciones en materia de evaluación del personal docente e investigador:
a) La evaluación exigida para la contratación de profesorado por las Universidades canarias ha de efectuarse según los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades, y en la normativa que dicte al respecto la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La valoración de los méritos para el establecimiento de retribuciones adicionales del profesorado de las universidades públicas canarias, ha de hacerse de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa que en su desarrollo dicte la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Funciones relacionadas con la prospectiva del sistema universitario de Canarias:
a) Realizar estudios y propuestas para el fomento de la calidad en la actividad docente e investigadora por parte de las Administraciones Públicas y para la adecuada planificación de la misma.
b) Evaluar en la Comunidad Autónoma de Canarias el impacto del desarrollo de las reformas generales del sistema universitario, así como la estructura, el alcance y los resultados de las innovaciones de carácter general introducidas en el mismo.
c) Elaborar sistemas de indicadores o herramientas similares que, teniendo en cuenta la realidad de la Comunidad Autónoma, permitan valorar la eficacia y eficiencia del sistema universitario de Canarias.
4. Otras funciones:
a) Suministrar la información requerida por los Consejos Sociales de las universidades y por las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
b) Informar a los distintos sectores de la sociedad sobre la calidad, el funcionamiento y resultados del sistema universitario de Canarias, de acuerdo con los criterios que a tal efecto adopte la propia Agencia.
c) Intercambiar información y colaboración con otros Organismos o Agencias de Evaluación, así como establecer convenios o acuerdos con los mismos para la homologación recíproca de las evaluaciones previas para la contratación del personal docente e investigador, o para aquellos otros fines lícitos que se consideren de interés.
d) Realizar cuantas otras actividades de evaluación y acreditación en el ámbito universitario resulten convenientes.
e) Elaborar informes y propuestas para la mejora del sistema universitario de Canarias.
f) Cooperar con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y otras Agencias Autonómicas y Europeas en la acreditación de títulos oficiales impartidos en las universidades y centros de enseñanza superior.
g) Cualesquiera otras actividades de evaluación, investigación y desarrollo de programas que tiendan al fomento de la calidad de la docencia y de la investigación, así como realizar la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad.
IV.- Que ambas Instituciones están interesadas en establecer una cooperación para la realización de acciones de interés para ambas aunando esfuerzos y optimizando recursos. Tal colaboración permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitiendo obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las dos Instituciones y, en definitiva, del desarrollo docente, científico, cultural y del progreso de Canarias.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y actividades.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco para la cooperación entre la Universidad de La Laguna y la ACCUEE en el ámbito de la evaluación y la prospectiva, comprometiéndose ambas partes a establecer un conjunto de actividades que se detallarán en programas o proyectos concretos que deberán formalizarse por escrito en convenios específicos de cooperación, fijándose en los mismos las obligaciones específicas de las partes y los compromisos económicos y garantías que en su caso se establezcan.
Los convenios específicos de cooperación que se deriven del presente Convenio Marco estarán referidos a:
Las líneas generales sobre las que versarán los convenios específicos de cooperación son:
- Proyectos de innovación educativa relacionados con la mejora de la calidad.
- Formación para la promoción de los estudiantes universitarios en el aseguramiento de la calidad.
- Estudios de inserción laboral.
- Estudios orientados a proporcionar información útil para la toma de decisiones de la universidad.
- Cualquier otra colaboración que se estime pertinente por ambas entidades dentro de sus ámbitos competenciales relacionada con la mejora de la calidad del sistema universitario.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, al ámbito competencial, la disponibilidad de medios de cada organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.
Segunda.- Duración.
Este acuerdo tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma pudiendo ser renovado por igual periodo por unanimidad de las partes mediante la suscripción de la oportuna Adenda de prórroga.
Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente Convenio y no se hayan concluido en el momento en que expire la validez del mismo, estableciéndose en los convenios específicos las condiciones para dar por finalizados los compromisos que se deriven de los mismos.
Tercera.- De la modificación y extinción del Convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una Adenda.
Las causas de extinción serán:
* Finalización del plazo pactado en los términos contenidos en la cláusula segunda.
* Por mutuo acuerdo de las partes.
* Por denuncia motivada de cualquiera de las partes por incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previo aviso del incumplimiento y verificado que en el plazo de tres meses desde su notificación se persiste en el mismo.
* Por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución.
En caso de extinción la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio hasta que las mismas se resuelvan.
Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del presente Convenio se creará, desde el momento de su firma, una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:
- Dos representantes de la ULL.
- Dos representantes de la ACCUEE.
- Un Secretario o una Secretaria, con voz y sin voto, que será personal funcionario o laboral de una de ambas instituciones, y que se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto, el personal que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
La Comisión tendrá como funciones, además de todas aquellas que se desprenden del texto del presente Convenio y las concretas que se establezcan en los posteriores convenios específicos:
- Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio Marco y de todos los convenios específicos de colaboración que de él se deriven, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contemplen y de sus efectos.
- Evaluar periódicamente los resultados que se obtengan de la cooperación y de las acciones que se lleven a cabo, proponiendo modificaciones, nuevas actuaciones incluso la supresión.
- Revisar los aspectos operativos de las actuaciones incluidas en el programa de trabajo, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.
- Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.
- Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo.
- Emisión de un informe final sobre el grado de cumplimiento del Convenio.
El régimen de reuniones ordinarias de la Comisión será de al menos tres veces al año. Asimismo, la Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes. La asistencia a las reuniones estará entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conllevarán el cobro de indemnizaciones.
La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas instituciones.
Quinta.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios de Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019.
Sexta.- Tratamiento de datos personales.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo y de los específicos que de él se deriven, como después de su expiración.
Séptima.- Resolución de litigios.
Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad procediendo a las modificaciones que se estimen necesarias.
No obstante si esto no se consiguiera las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia, serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme dispone la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar.- Por la Universidad de La Laguna, la Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.- Por la Agencia Canaria de Calidad Educativa y Evaluación Universitaria, la Directora, Dulce María González Doreste.
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