PREÁMBULO
El artículo 43 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 138 establece que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes. En concreto, se ha aprobado la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (en adelante Ley 1/2019), que en su artículo 38 dispone que las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de subvenciones y que se otorgarán, con carácter general, en régimen de concurrencia competitiva.
Así, tal y como establece la Ley 1/2019, el Gobierno de Canarias debe garantizar, en el ámbito de sus competencias, la práctica deportiva en todas las islas, así como el fomento del deporte federado y de competición. Es por ello, que el Gobierno de Canarias trata de mejorar el rendimiento de las personas deportistas de Canarias y promocionar el deporte en las islas, mediante una subvención que fomente la celebración de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los eventos deportivos son actividades que se realizan de manera esporádica y que tienen unas repercusiones positivas en el lugar donde se organizan: deportivas, turística, de infraestructuras, económicas, sociales, políticas, entre otras. A efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende como eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, las competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente.
El Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por la Orden de 11 de mayo de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 23 de octubre de 2019, que adapta por la que se adapta el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los años 2019-2021, a la nueva estructura del Departamento (en adelante, CEUCD), contempla dentro del programa 336A de la Dirección General de Deportes, una línea de actuación la 18.12.336 A 480.02.00 L.A. 184G0140 "Eventos Circunstanciales".
Por tanto, la subvención objeto de las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden, se adecúan perfectamente a lo previsto en el citado Plan Estratégico de Subvenciones para este proyecto presupuestario, ya que el Plan prevé como objetivo "Fomentar la celebración de eventos deportivos oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias" y como efectos que pretende conseguir: "Que se puedan desarrollar eventos deportivos oficiales de carácter estatal e internacional en Canarias contribuyendo a una mejora en el rendimiento deportivo de los deportistas y que Canarias sea reconocida por su nivel deportivo".
En la regulación del procedimiento de concesión de la subvención dirigida a la celebración de eventos deportivos celebrados en Canarias se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Concretamente, se prevé la presentación de la solicitud de forma telemática y la notificación electrónica a los interesados, la tramitación de la subvención mediante el citado aplicativo de gestión telemática y se ha previsto la notificación de la resolución provisional mediante publicación en tablón de anuncios de la sede de la Consejería competente en materia de deportes.
Se ha establecido para el procedimiento que nos ocupa, la presentación de las solicitudes de forma telemática con carácter obligatorio, a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), siendo conscientes, tal y como dispone el Preámbulo de la misma, que la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.
Sin perjuicio de otros ajustes en el contenido de las bases que se proponen, derivados de la experiencia acumulada por el órgano gestor en la tramitación de estos expedientes, se ha procedido a incorporar nuevamente, en el contexto de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias, medidas de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar, Título I y en los Capítulos I y II del Título II, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Título II de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), es un requisito previo a la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras que deba regirlo. Por ello, el objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias recogidas en anexo a esta Orden.
Examinada la iniciativa de la Dirección General de Deportes, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, en relación con el artículo 29.1, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación de bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias recogidas en anexo a esta Orden.
Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a que se refiere el artículo anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2020.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
A N E X O
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A APOYAR LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Uno. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones para apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiéndose como tales, a efectos de las presentes bases reguladoras, las competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente, en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de mayo del año inmediatamente anterior a la convocatoria, y el 30 de abril del año de la convocatoria.
Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por finalidad la promoción y celebración de eventos deportivos oficiales en Canarias, para la mejora del rendimiento de las personas deportistas canarias y la promoción del deporte en Canarias.
Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artículo 2.- Cuantía de la subvención.
Uno. La dotación económica para estas subvenciones se especificará en la Orden de convocatoria.
Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión definitiva en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tres. El importe de la subvención asignado a cada solicitud vendrá dado por la siguiente fórmula:
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Cuatro. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía máxima por evento deportivo no podrá ser superior al importe de 60.000,00 euros.
Cinco. En aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada solicitud, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe fijado en el apartado del plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de Deportes, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de las solicitudes en las que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.
Artículo 3.- Entidades beneficiarias.
Uno. Tendrán la consideración de entidad beneficiaria, las entidades jurídicas, públicas o privadas, con residencia en Canarias, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, debiendo ser aquellas que tienen la función asignada como organizadoras de la misma.
Dos. Quedan excluidos de las presentes subvenciones los siguientes supuestos:
a) Las entidades deportivas (excepto federaciones deportivas) que posean deportistas sancionados/as en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente.
b) Las entidades deportivas que no hayan permitido la participación de sus deportistas y/o personal técnico en los Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior.
c) Las entidades deportivas que se encuentren afectadas por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, durante la duración de la sanción correspondiente.
d) Las entidades deportivas no inscritas definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
e) Las sociedades anónimas que no figuren inscritas en el Registro Mercantil.
f) Las entidades denominadas como Entidades No Deportivas no inscritas en el Registro de Asociaciones de Presidencia de Gobierno.
g) Las entidades que no hayan sido organizadoras de la actividad a subvencionar, con las funciones debidamente designadas para ello.
Tres. No podrán obtener la citada condición de entidad beneficiaria, las entidades, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4.- Actividades subvencionables.
Uno. La actividad que fundamenta el otorgamiento de las presentes subvenciones es la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, solo serán considerados como eventos deportivos de carácter oficial, las competiciones deportivas de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente.
El ámbito de la competición oficial vendrá establecido por la inclusión en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente, del evento a solicitar, y no por la nacionalidad de los/as participantes (deportistas y equipos), o su residencia en otras comunidades autónomas.
Dos. Solo se subvencionarán eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias en el periodo comprendido entre el 1 de mayo del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 30 de abril del año de la convocatoria, o aquel que se establezca en la convocatoria.
Tres. No serán subvencionables aquellos eventos que aparezcan como nominados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni aquellos donde exista discriminación de género (como por ejemplo la distribución desigual de los premios en metálico entre hombres y mujeres ...).
Artículo 5.- Gastos subvencionables.
Uno. Se consideran gastos subvencionables, divididos en conceptos y subconceptos subvencionables, para las presentes subvenciones, únicamente los siguientes:
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Dos. No serán subvencionables los siguientes gastos:
* Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
* Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
* Los gastos de procedimientos judiciales.
* Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
* Aquellos gastos que no tengan el carácter de subvencionable de conformidad con las presentes bases serán excluidos. Reduciéndose del importe total solicitado.
Tres. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 17 de las presentes bases.
Cuatro. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo, tres ofertas diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en aquellos casos en los que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención y con las condiciones previstas en el artículo 31.3 de la LGS.
Cinco. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de las presentes bases reguladoras, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.
Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de las bases reguladoras no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calcularán y reducirán proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de las bases reguladoras y superen el límite que se establece en el párrafo precedente.
Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Seis. Si la actividad subvencionable precisara contratación de personal, esta se ajustará a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio correspondiente.
Siete. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Ocho. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario/a de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios/as o asesores/as en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados/as de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS.
d) Una sociedad y sus socios/as mayoritarios/as o sus consejeros/as o administradores/as, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos/as o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
Artículo 6.- Criterios de valoración.
Uno. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos, que se trate de las actividades subvencionables previstas expresamente en el artículo 4 y que los solicitantes no estén incursos en ninguna de las causas de relacionadas en el artículo 3, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
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Criterio A.- Ámbito de la competición.
Se definen tres ámbitos; mundial, europeo y estatal, dependiendo de si la prueba se encuentra en el calendario de la federación española, europea o internacional de la modalidad deportiva.
Criterio B. Tipo de prueba.
Se definen tres tipos de prueba:
* Campeonato: cuando la prueba es la que decide, de forma única, el título de campeón, campeona o campeonato del mundo, de Europa o de España de la especialidad deportiva.
* Circuito: cuando la prueba forma parte de un circuito, definiendo entre todas las pruebas que componen el mismo, el título de campeón, campeona o campeonato del mundo, de Europa o de España de la especialidad deportiva.
* Prueba de Interés Especial: se trata de aquellas pruebas, que estando dentro del calendario de la Federación Española, Europea o Internacional de mi modalidad deportiva, no se encuentran dentro de los puntos anteriores.
Criterio C. Participantes en prueba oficial.
Se valora el número de participantes de la prueba oficial, no teniéndose en cuenta los participantes de los eventos paralelos con los que pueda contar el evento, tipo pruebas open, exhibiciones, etc.
Se definen tres escalas de número de participantes:
* Más de 200 participantes.
* Entre 100 y 200 participantes.
* Menos de 100 participantes.
Criterio D. Duración del evento.
En este punto se valora la duración del evento en su conjunto, tanto la competición principal como las actividades paralelas, definiéndose tres escalas:
* 5 días o más.
* De 3 a cuatro días.
* 2 días o menos.
Criterio E. Igualdad de género.
En este apartado se valora la participación de la mujer en la competición. Se valorará el porcentaje de participación de la mujer sobre el total de participantes en la competición oficial. Se definen tres escalas:
* 50% o mayor.
* Entre el 25 y el 49%.
* Menos del 25%.
Criterio F. Atención Especial.
En este apartado se premia a aquellas competiciones que estén organizadas única y exclusivamente para colectivos de deporte adaptado, entendiéndose este como aquellas modalidades deportivas que se adapta al colectivo de personas con diversidad funcional, ya sea porque se han realizado una serie de adaptaciones y/o modificaciones para facilitar la práctica de aquellos, o porque la propia estructura del deporte permite su práctica.
Criterio G. Antigüedad.
Se valora en este punto el número de ediciones que mi entidad lleva organizando el evento. Se definen tres escalas:
* 10 o más ediciones.
* Entre 4 y 9 ediciones.
* Menos de 4 ediciones.
Criterio H. Doble insularidad.
En este apartado se premia a aquellas competiciones que se organizan en islas no capitalinas.
Dos. En lo que a la aplicación de los criterios de valoración se refiere, tanto si la solicitud presentada contiene un evento puntual (competición única) o un evento en el que la competición esté formada por varias pruebas, los criterios de valoración se aplicarán como si fuera un solo evento, sin hacer distinciones en cada una de las pruebas sino tratando la solicitud en su conjunto, como un único evento deportivo, otorgándose los puntos en función de las características de la actividad a valorar. En este sentido, solo se valorarán las actuaciones que se desarrollen dentro del periodo de la actividad establecido en el artículo 4, apartado dos de las presentes bases. En ningún caso, un mismo evento podrá ser valorado más de una vez, siendo la entidad beneficiaria la que elija en qué ejercicio presentar su solicitud de subvención.
Tres. En el caso de que un evento deportivo tenga varias entidades organizadoras, la puntuación obtenida por cada solicitud se dividirá entre el número de solicitantes que para este evento hayan concurrido, siempre y cuando no se dupliquen los mismos gastos en los planes de financiación aportados.
Cuatro. No serán valorados aquellos criterios en los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información (tales como número de participantes, duración del evento, número de ediciones, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 7.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria anual de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
CAPÍTULO II
GESTIÓN Y CONCESIÓN
Artículo 8.- Procedimiento de concesión.
Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva.
Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de los requisitos, condiciones, y obligaciones que se contienen en las mismas.
Artículo 9.- Solicitudes, información y documentación.
Uno. Las entidades solicitantes presentarán electrónicamente una única solicitud por cada evento deportivo oficial suscrita por sí mismos o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello.
Se considerará como único evento deportivo oficial aquel en el que se desarrollan varias competiciones deportivas oficiales, tanto si son de distinto ámbito como del mismo, que se produzcan en un periodo de tiempo, pudiendo llevarse a cabo de forma simultánea o no. Para su valoración se tendrá en cuenta las condiciones que se especifican en el artículo 6, apartados uno y dos.
En los supuestos de que un evento deportivo tenga varias entidades organizadoras, cada una de ellas podrá presentar la solicitud de subvención, siempre y cuando no se dupliquen los mismos gastos en los planes de financiación aportados. Cuando esto ocurra, la puntuación obtenida por cada solicitud se dividirá entre el número de solicitantes que para este evento hayan concurrido.
Las entidades solicitantes de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artº. 14.2 de la LPACAP. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes.
Dos. La citada solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución:
I) Documentos acreditativos de los requisitos de la entidad beneficiaria:
a) Documento acreditativo de la personalidad:
* Copia del CIF de la entidad solicitante.
* En el caso de sociedades anónimas deportivas deberá aportar certificación extensa del Registro Mercantil.
* En caso de personas jurídicas (no entidad deportiva), deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
* Si la entidad actúa por medio de representante, se comprobará la identidad de la persona representante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia. Además, deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para solicitar subvenciones.
b) Documentos acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones:
* La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
* Declaración Responsable de no estar incurso/a en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
c) Declaración responsable de cumplimiento con la normativa que corresponda en materia de seguridad para la realización de eventos.
II) Información y/o documentos acreditativos de la realización de la actividad y de los criterios valoración.
a) Se reflejará en el aplicativo de gestión telemática de la presente subvención la Memoria del Evento con el detalle de las actividades realizadas.
b) Certificación de la Memoria del Evento por parte del/la Secretario/a de la Federación Canaria de la modalidad deportiva de la competición del evento. Respecto a las entidades deportivas específicamente, esta certificación incluirá, además, que no se encuentran afectadas por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme en vigor. Así, como que no posee deportistas con sanción firme en vigor en materia de dopaje y ha permitido la participación de sus deportistas y/o personal técnico en los Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior.
c) Declaración responsable de que en el evento a subvencionar no existe discriminación de género (como por ejemplo en la distribución desigual de los premios en metálico entre hombres y mujeres ...).
d) Declaración responsable de cumplir todos y cada uno de los requisitos recogidos en esta normativa y de cumplimiento durante el periodo de realización de la actividad.
III) Información y/o documentos acreditativos del coste de la actividad.
a) Se reflejará en el aplicativo de gestión telemática el Plan de financiación, incluyendo el detalle de ingresos y gastos.
b) Se aportarán los documentos e información previstos en el artículo 17, para la justificación de la actividad.
IV) Información necesaria para el pago de la subvención.
a) Alta/Modificación de datos de terceros, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), en el supuesto que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.
b) En caso de ser necesaria, el alta a terceras personas podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica del Departamento competente en materia de Hacienda, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.
V) La información y datos que deberán cumplimentar las entidades solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artº. 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artº. 66.6 de la LPACAP.
Esta información incorporada en el sistema de tramitación del procedimiento podrá incluir datos que se deben cumplimentar de forma obligatoria y validaciones automatizadas de los mismos referidas a restricciones incluidas en las presentes bases reguladoras. En todo caso esta información estará documentada en el manual de instrucciones del sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artº. 6.2 del Decreto 37/2015.
Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado digital de la entidad solicitante, o de quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artº. 53.1.a) de la LPACAP.
Una vez la entidad presente la solicitud podrá aportar documentación e información complementaria mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento. De la misma forma que la solicitud, esta documentación se debe presentar a través del sistema de tramitación del procedimiento y no a través del Registro General Electrónico.
Artículo 10.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artº. 10 de la LPACAP y los artº. 3 y 6 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La solicitud se presentará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento. Una vez firmada y registrada, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora del registro.
Dos. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la Orden de convocatoria.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o de la aplicación de gestión telemática, se estará a lo dispuesto en el artº. 27.6 del Decreto 19/2011 de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o en las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la respectiva sede electrónica.
Así mismo, se deberá tener en cuenta el artículo 32.4 de la LPACAP que dispone que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Tres. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa para la valoración de nuevos criterios.
Artículo 11.- Medios de notificación.
Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades solicitantes obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artº. 43.1 de la LPACAP y de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de las propuestas de Resolución provisional de concesión que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede del Departamento y de la Resolución definitiva que se realizarán en el Boletín Oficial de Canarias.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la entidad interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes.
En el momento que la Administración Pública ponga a disposición de la persona interesada una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artº. 41.6 de la LPACAP.
La entidad interesada dispone de diez días naturales para acceder a su contenido, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada totalmente válida. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido de acuerdo con el artº. 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Artículo 12.- Instrucción.
Uno. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Deportes del centro gestor competente en materia de deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado dos, de las presentes bases y cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá a la entidad solicitante mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 5 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 23 de la LGS, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP. En el caso que no se aportase la documentación requerida, o que esta no se subsane adecuadamente, se dará por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.
Tres. Se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada mediante resolución administrativa de la persona titular del centro gestor competente en materia de deportes y publicada en la página web de la Dirección General de Deportes, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos y cuantificar la subvención concedida. La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de 3 personas y un máximo de 5, designadas de entre las y los empleadas y empleados públicos de la Consejería competente en materia de deportes, actuando uno de estos como Secretario/a.
Cuatro. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de las personas solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. El informe será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional a la que se alude en el apartado cinco de este artículo.
Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.
Seis. Las resoluciones provisionales de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, concediéndoles un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, para que se realicen los siguientes trámites a través del aplicativo de gestión telemática, disponible en la sede electrónica del Departamento:
1.- La aceptación expresa de la subvención.
2.- Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente la persona interesada.
Se entenderá que la entidad beneficiaria propuesta no acepta la subvención cuando no presente en el plazo establecido la aceptación exigida en el presente apartado.
No se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que supongan la valoración de criterios no incorporados en la solicitud.
Siete. El órgano instructor instará a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles. Esta reprogramación será efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la entidad solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Ocho. La no presentación de la aceptación de la subvención en el plazo establecido en el presente artículo conlleva la desestimación de la solicitud de la subvención.
Nueve. Asimismo, en el caso de que se estimen las alegaciones presentadas por alguna de las entidades solicitantes y/o se haya detectado algún error en la resolución provisional de oficio por parte del órgano instructor, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada entidad beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado.
Diez. Trascurrido el plazo de presentación de la documentación e información a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación e información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
Artículo 13.- Resolución.
Uno. Se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación.
Para el resto de las solicitudes, en su caso, y de forma expresa la desestimación, con expresión de su motivo, la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Dos. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la LPACAC.
Tres. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será el previsto en la Orden de convocatoria, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 36/2009.
El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, tal y como se prevé en el artículo 25.1.a) de la LPACAC.
Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Cinco. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Seis. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado entidades beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Asimismo, aquellas solicitudes que en la propuesta de resolución provisional hayan sido desestimadas, pero que de oficio o por presentación de alegaciones se estimen en resolución definitiva, el órgano instructor instará a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días y con las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo precedente.
Artículo 14.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.
3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
2. La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado uno del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado dos, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Artículo 15.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en el período previsto en las presentes bases.
Artículo 16.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Uno. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la LGS.
Dos. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
1.- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
2.- Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiara.
3.- Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
4.- Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.- En el supuesto de requerir contratación de personal, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 5.6 de las presentes bases, la entidad beneficiaria deberá de obtener certificados negativos del registro central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
6.- Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, la entidad beneficiaria, deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en el artículo 23 de las presentes bases reguladoras, con leyendas relativas a la financiación pública durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la subvención, en alguno de los medios siguientes a su elección:
* Web y redes sociales de la entidad beneficiaria, donde conste la siguiente leyenda "El (nombre y fecha del evento) ha sido subvencionado por el Gobierno de Canarias".
* Ropa deportiva.
* Instalaciones deportivas.
* Cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas ...
Cuando la entidad perceptora de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
7.- Cumplir, con los requisitos exigidos por la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
8.- Conservar la documentación justificativa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria durante un plazo de cuatro años.
Tres. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de estas subvenciones al menos, el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de cinco mil (5.000,00) euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de la convocatoria, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la subvención, en los siguientes términos:
1.- Si se elige como medio de difusión de la subvención, la página web de la entidad beneficiaria: deberá añadirse en el menú de la página principal un icono bajo la denominación de "Transparencia", dentro del cual y entre otros, figure un apartado de "Subvenciones concedidas por el Gobierno de Canarias. Año (el que corresponda)", en el que se insertará en formato pdf, la resolución definitiva (de concesión de la subvención).
2.- Si se han elegido otros medios de difusión de la subvención: deberán publicarse en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria la resolución definitiva, y dejar constancia de la información facilitada a sus asociados/as respecto del contenido de esa resolución en el acta del correspondiente órgano en la que deban aprobarse las cuentas anuales de la entidad.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y ABONO
Artículo 17.- Modalidad, forma y plazo de justificación.
Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009 y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LGS, la entidad beneficiaria, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, que contendrá la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos e información que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del programa, previstas en el artículo 16, apartado dos, punto seis de las presentes bases.
Una relación clasificada de gastos, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y desviaciones acaecidas, este último extremo solo cuando la subvención se otorga en base a un presupuesto.
Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y fecha de concesión o abono, según el caso.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Se deberá tener en cuenta, cuando los pagos se realicen por transferencia bancaria, que la fecha de pago a consignar será la fecha efectivamente cargada en cuenta corriente por la entidad de crédito.
Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de las presentes bases reguladoras, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.
Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de las presentes bases no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calcularán y reducirán proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de las bases reguladoras y superen el límite que se establece en el párrafo precedente.
Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.
A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 5% de los/as beneficiarios/as, elegidos mediante insaculación, la presentación de; las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, seleccionados por el órgano concedente que representen al menos el 10% del importe de concesión.
Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen a la experiencia del centro gestor en tramitación de convocatorias precedentes, unido a la limitación de recursos humanos y materiales para realizar las correspondientes comprobaciones.
Dos. La justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, dentro de los dos (2) meses siguientes, a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Tres. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación e información justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la persona beneficiaria para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan.
La comprobación, por parte del órgano gestor, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por la persona beneficiaria. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.
Cuatro. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, deberán contener los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Cinco. Como documentación acreditativa de los gastos en los que hubiese incurrido en la realización de la actividad subvencionable, la entidad beneficiaria deberá aportar:
a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo de la entidad proveedora en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.
b) Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.
c) Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.
d) Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.
e) Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la finalización del periodo de justificación correspondiente.
Seis. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, deberán contener los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 18.- Abono de las subvenciones.
Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Dos. El abono de las subvenciones se realizará en firme previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.
Tres. No podrá realizarse el abono de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución firme de procedencia de reintegro.
Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el abono total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009.
Artículo 19.- Devolución voluntaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Se efectuará por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado "Ingresos no tributarios" en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp.
Artículo 20.- Causas y procedimiento de reintegro.
Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS.
En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.
En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes organismos internacionales.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
Dos. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Tres. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009.
Artículo 21.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias y en el artículo 39 de la LGS.
Artículo 22.- Infracciones y sanciones.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la LGS, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009. La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.
Artículo 23.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta las entidades beneficiarias al objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 16, punto 2, apartado 6 de las presentes bases, será la siguiente:
|IMG 18755
Las entidades beneficiarias podrán descargarse, este modelo de logotipos en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/.
Artículo 24.- Régimen jurídico.
Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, para lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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