Vistos los expedientes instruidos como consecuencia de la solicitud del Ingreso Canario de Emergencia presentada por las personas interesadas que constan en el anexo en fecha comprendida entre el 27 de abril y el 27 de mayo de 2020, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción; la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción; y el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; y, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, se crea una prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia (ICE), como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .
- Existe crédito suficiente y el gasto tiene cabida con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta Ciudadana, para el 2020.
Segundo.- Podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia a la entrada en vigor de este Decreto ley y en el mes anterior, y que reúnan los requisitos recogidos en los artículos 3 y 4 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero.- Conforme al artículo 6 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, y su posterior modificación, el importe de esta prestación económica será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 14 del mismo para la Prestación Canaria de Inserción y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad, de acuerdo con las siguiente tabla:
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Cuarto.- Se ha presentado por las personas interesadas que constan en el anexo la solicitud en el plazo indicado en el artículo 8.5 y 6 del repetido Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Quinto.- De los datos obrantes en los expedientes, se desprende que las personas interesadas que constan en el anexo y, en su caso, los demás miembros de sus respectivas unidades familiares, no cumplen con los requisitos recogidos en los artículos 3 y 4 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 142 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la letra a) del apartado primero, dispone que <<Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social>>.
Segundo.- Dada la situación actual, en que el Gobierno de la Nación aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado de forma sucesiva por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28.3.2020), 487/2020, de 10 de abril (BOE nº 101, de 11.4.2020), y 492/2020, de 24 de abril (BOE nº 115, de 25.4.2020), resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto económico y social en la ciudadanía con menos recursos.
Tercero.- El artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias dispone, en el párrafo tercero que, <<en situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente>>.
Cuarto.- Entre estas medidas dirigidas a atender situaciones de extrema vulnerabilidad social, se incluye el establecimiento con carácter excepcional de un Ingreso Canario de Emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que, mediante el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, se crea una prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia (en adelante ICE), como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Quinto.- En cumplimiento de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asimismo, se ha puesto a disposición de los interesados los canales de acceso necesarios, haciendo posible que el procedimiento se pueda iniciar bien mediante la presentación telemática de la solicitud, ajustada al modelo específico aprobado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la citada Consejería, bien a través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias 012.
Sexto.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Séptimo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial.
Visto el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; la Ley 1/2007, de 17 de enero, por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción; el Decreto 136/2007, de 24 de mayo que la desarrolla, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas de general aplicación.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Determinar la acumulación de los procedimientos relativos a las prestaciones económicas que constan en el anexo de la presente.
Segundo.- Denegar la prestación económica, denominada Ingreso Canario de Emergencia, a las personas interesadas que constan en el anexo, por no cumplir las personas interesadas y, en su caso, los demás miembros de sus respectivas unidades familiares, con los requisitos recogidos en los artículos 3 y 4 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero.- Notificar la resolución de denegación a las personas solicitantes del Ingreso Canario de Inserción, a través de la sede electrónica y el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención, telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el número de referencia del expediente, comunicándole, que dicha notificación supone que aceptan todas y cada una de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2020.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Jonás González González.
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