BOC - 2020/110. Jueves 4 de Junio de 2020 - 1736

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1736 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de mayo de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ULPGC, para la realización de prácticas académicas externas por el alumnado de las titulaciones de grado y postgrado en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos, en relación al vigente curso académico 2019-2020.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ULPGC, para la realización de prácticas académicas externas por el alumnado de las titulaciones de grado y postgrado en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos, en relación al vigente curso académico 2019-2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, ULPGC, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS POR EL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y POSTGRADO EN CENTROS DOCENTES DE CANARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, EN RELACIÓN AL VIGENTE CURSO ACADÉMICO 2019-2020.

En Canarias, a 25 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María José Guerra Palmero, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18 de julio), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

De otra parte, D. Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q-3518001-G, y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia de Gobierno de Canarias, 127/2016, de 21 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, en su redacción actual y vigente, aprobados por el Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la misma.

Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que entre los fines de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se encuentra el cooperar con otras instituciones públicas o privadas para el fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativa y la formación del profesorado.

Segundo.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es una institución dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con las leyes que la regulan, al objeto de desarrollar los fines docentes y formativos para los que ha sido constituida.

Tercero.- Que es deseo de las partes establecer una cooperación para el desarrollo de acciones en aras a la formación de futuros docentes.

Cuarto.- Que las prácticas externas del alumnado universitario es una fase de la formación cuya peculiar organización la diferencia del resto de materias teórico-prácticas, ya que supone una toma de contacto reflexiva, vivencial y profesionalizadora, concibiéndose como un período de inmersión en la vida real de un centro educativo. Además de tomar contacto con las actividades lectivas propias, el alumnado universitario tiene la oportunidad de conocer directamente los diversos ámbitos que caracterizan el funcionamiento ordinario de un centro educativo, lo que le permitirá entender las nuevas competencias profesionales del docente que la sociedad demanda.

El interés por favorecer la calidad de la oferta formativa de grado o postgrado, no se limita a las instituciones universitarias que la promueven sino también es compartido por la Administración educativa y por los propios centros docentes, en la medida en que se trata de un elemento fundamental en la formación inicial del profesorado que en los próximos años se integrará en nuestro sistema educativo.

Quinto.- Que el marco jurídico viene constituido por:

* La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

* La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.07).

* La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14).

* La Ley 26/2015, de 28 de julio, del sistema de protección al menor y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29.7.15).

* El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 (BOE nº 260, de 30.10.07), en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación del Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero (BOE nº 29, de 3.2.15).

* El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE nº 318, de 31.12.10), especialmente su artículo 24.

* El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE nº 184, de 30.7.14).

* La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil (BOE nº 312, de 29.12.07).

* La Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Primaria (BOE nº 312, de 29.12.07).

* La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (BOE nº 312, de 29.12.07), en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (BOE nº 310, de 26.12.07).

* El Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC, aprobado por acuerdo de su Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de la ULPGC nº 3, de 5 de marzo de 2018, que la entidad colaboradora manifiesta conocer y aceptar.

* En relación con la normativa sobre los centros educativos colaboradores, se estará a las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

* La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

* La restante normativa general de aplicación que afecte al presente Convenio.

Sexto.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la realización, por parte de alumnos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de las prácticas asociadas a los planes universitarios de grados y postgrado como el grado de Maestro en Educación Infantil, grado de Maestro en Educación Primaria, Máster en formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Máster de Mediación Escolar, Máster Universitario en Aprendizaje Integrado de Contenidos en Lengua Extranjera (Inglés), así como la formación pedagógica y didáctica equivalente para Profesorado Técnico de Formación Profesional o cualquier otra titulación de grado o postgrado que requiera el desarrollo de prácticas supervisadas por docentes de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los períodos mínimos y máximos de realización de las prácticas, así como los requisitos que deben cumplir los estudiantes, serán los previstos en los correspondientes planes de estudio de las respectivas titulaciones.

Segunda.- Compromiso de las partes.

a) Selección de los estudiantes en los centros.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria seleccionará a su alumnado en prácticas, por medio del oportuno procedimiento de selección, y comunicará a la Consejería de Educación, Universidades Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, los alumnos o alumnas que realizarán las prácticas y los centros seleccionados de entre los que hayan solicitado colaborar, completando cada curso escolar los datos requeridos en la plataforma destinada a este efecto y que se encuentra alojada en la dirección web siguiente: https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/practicum/.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad dictará la correspondiente Resolución de autorización poniéndola a disposición de la Universidad y del centro de formación en el que se vayan a realizar las prácticas.

b) Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

- Del presente acuerdo no derivará para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por la póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la Universidad.

- En el caso de estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el período de prácticas. La gestión y los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la Universidad.

c) Proyecto formativo.

Se elaborará un proyecto formativo, que será incorporado como documentación anexa al Convenio, para cada estudiante que realice las prácticas que se desarrollen de acuerdo a este Convenio conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que contendrá, como mínimo, los datos personales del estudiante, las fechas de comienzo y finalización de formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante.

d) Formación y evaluación.

- Formación. El centro educativo en el que el alumnado universitario realice sus prácticas designará una persona supervisora de prácticas y la Universidad a otra. Ambas serán las encargadas del seguimiento y control de la formación del alumnado universitario durante el período de prácticas. Asimismo, serán las encargadas de resolver en primera instancia las incidencias que pudieran producirse, debiendo informar a la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

- Evaluación. La persona supervisora del centro educativo donde se realizan las prácticas, emitirá un informe sobre las actividades realizadas por el alumnado universitario durante el período de prácticas. Además, deberá participar en la evaluación del desarrollo de las prácticas a través de la encuesta de valoración que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad cuando así se requiera. Será responsabilidad de la Universidad, a la vista de dicho informe y de la memoria realizada por cada alumno o alumna, emitir la calificación final.

Deberá certificarse por la Universidad la tutorización de las prácticas en el centro educativo por la supervisión realizada.

Tercera.- Derechos y deberes del alumnado universitario en prácticas.

El alumnado que realice las prácticas al amparo de este Convenio, tendrá los derechos y deberes recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en el artículo 16 del Reglamento de Prácticas Externas de la ULPGC.

El alumnado universitario en prácticas respetará las normas del centro, estando sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos en el mismo y se aplicará con diligencia en las tareas realizadas, manteniéndose en contacto con los supervisores.

El alumnado en prácticas no podrá suplir al profesorado titular, debiendo estar siempre acompañado por profesorado del centro en presencia de alumnado del mismo, debiendo ser considerado como un colaborador en las distintas tareas educativas.

Por Resolución motivada de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad podrá interrumpirse la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado universitario presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar del centro educativo.

La realización de prácticas de formación por parte del alumnado universitario al amparo del presente Convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre este y las partes firmantes, ni existirá contraprestación económica alguna para el alumnado durante su desarrollo, realizándose por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad las actuaciones necesarias tendentes a la constatación de tal extremo.

El centro educativo en el que el alumnado universitario realice sus prácticas, emitirá al término de dicha fase un documento por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado, si procede.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad o persona en quien delegue.

- Vocales: un representante de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y dos representantes de la Universidad.

La Comisión Mixta, que adoptará todas sus decisiones mediante consenso, tendrá las siguientes funciones:

* Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

* Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

* Resolver las incidencias planteadas por los supervisores de las prácticas.

* Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

* Cualquier otra que resulte necesaria para el desarrollo y seguimiento del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, a través de medios telemáticos, con carácter ordinario, una vez por curso académico, y con carácter extraordinario, cuando sea necesario para el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

Quinta.- Protección de datos.

Los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos para la gestión de las prácticas formativas, así como para la realización de acciones destinadas al fomento del empleo, respetándose en todo momento los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y su normativa de desarrollo.

Ambas partes suscribientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal de tales alumnos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

Sexta.- Duración y prórroga del Convenio.

El presente Convenio estará en vigor desde el momento de su firma hasta la finalización del presente curso académico 2019-2020.

No obstante, puede ser prorrogado por cursos sucesivos, con un máximo de cuatro años, siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.

Séptima.- Extinción por causa distinta a la conclusión del plazo de vigencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente Convenio se extinguirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando ocurran algunas de las siguientes causas:

* El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, lo que conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

En cualquier caso, se respetará la finalización de las prácticas iniciadas al amparo de este acuerdo siempre que no se hayan contravenido por el alumnado universitario las obligaciones previstas y por la Universidad con las obligaciones de cobertura de riesgos de los alumnos.

Octava.- Protección Jurídica del Menor.

El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A efectos de acreditar dicha circunstancia, quien pretenda acceder a tales profesiones, oficios o actividades, deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Consecuentemente, será obligación de la Universidad exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales o, en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo.

No obstante, resultarían aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa y conforme a sus normas de competencia y procedimiento; y el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, María José Guerra Palmero.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero.



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