Dña. Joana de los Ángeles Rodríguez Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa María de Guía, a 27 de febrero de 2020.
Vistos por S.Sª. María del Carmen de León Jiménez, Juez de refuerzo de Primera Instancia del Juzgado nº Tres de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio nº 324/2018, seguidos a instancia de Jesús Navarro Guerra del Río, representado por el Procurador Juan Carlos Santiago Díaz, bajo la dirección letrada de Avelina Mayor Pérez, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Jesús Navarro Guerra del Río y Maritza Alejandra Paredes Pinagorte celebrado el día 10 de marzo de 2005, sin expresa condena en costas y acordando con carácter obligatorio para ambos litigantes las siguientes medidas:
1.- Queda disuelto el régimen económico matrimonial.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hayan otorgado entre sí.
Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Firme la presente resolución comuníquese al registro civil en que consta inscrito el matrimonio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Maritza Alejandra Paredes Pinargote, expido y libro el presente en Santa María de Guía de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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