El Director General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se le otorgaron a la Dirección General de Servicios Sociales, entre otras funciones, la gestión de las prestaciones de servicios sociales.
Segundo.- Mediante Resolución de fecha 18 de marzo de 1999, publicada en el Boletín Oficial de Canarias en fecha 23 de abril de 1999, la Dirección General de Servicios Sociales delegó en el Jefe del Servicio de Prestaciones las siguientes competencias:
A) Resolución de los expedientes de pensiones de invalidez y jubilación.
B) Resoluciones de los expedientes con cargo al extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social.
C) Resoluciones de los expedientes sobre prestaciones sociales y económicas para minusválidos, reguladas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
D) Resoluciones de suspensión de abono de las ayudas económicas básicas, así como las resoluciones de reanudación de su abono.
Tercero.- El Decreto 51/1999, de 8 de abril, de la extinta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, acordó modificar la denominación de la Jefatura de Servicio de Prestaciones, identificándose como Jefatura de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración.
Cuarto.- Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 7 de noviembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de 21 de noviembre de 2003, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delegaron en el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración las competencias siguientes:
a) Resolución de los expedientes de pensiones de invalidez y jubilación no contributiva.
b) Resoluciones de los expedientes con cargo al extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social.
c) Resolución de los expedientes sobre prestaciones sociales y económicas para minusválidos, reguladas en el Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
d) Resoluciones de suspensión de abono de las ayudas económicas básicas, así como las resoluciones de reanudación de su abono.
Asimismo, en el apartado cuarto de esta Resolución se dispuso que quedaba expresamente derogada, en su totalidad, la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 18 de marzo de 1999, sobre delegación de competencias del Director General en el Jefe de Servicio de Prestaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el artículo 2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por la que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segundo.- De conformidad con el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, "La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda (...)", desarrollando la Disposición adicional segunda.n) del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la supresión de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
Tercero.- Es competencia de esta Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, la resolución del presente expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 16.2.A) del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el actual Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Cuarto.- Se promueve la revocación de la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2003, dictada por la extinta Dirección General de Servicios Sociales, por la que se delegan competencias en el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, al amparo del apartado 6 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual dispone que "La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido".
Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Director General de Derechos Sociales e Inmigración, en ejercicio de las competencias que me corresponden,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar la Resolución de 7 de noviembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de 21 de noviembre de 2003.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2020.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Jonás González González.
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