Mediante la Orden de 14 de abril de 2020 se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma. La referida Orden se publicó, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias nº 76, de 17 de abril de 2020.
En el resuelvo tercero de la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma, se establece la posibilidad de ampliar o modificar, de forma motivada, los procedimientos contenidos en los Anexos 1 y 2 de dicha Orden.
La citada Orden de 14 de abril ya ha sido modificada por Orden de 28 de abril de 2020 (BOC nº 89, de 7.5.2020), por la que se modifican los Anexos 1 y 2 de la Orden de 14 de abril de 2020, que acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma. No obstante y debido a la cuarta prórroga del estado de alarma hasta el día 24 de mayo de 2020, acordada por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y la previsión de que este incluso pueda seguirse alargando mas allá de dicho periodo, resulta necesario modificar nuevamente la Orden de 14 de abril de 2020, al objeto de incluir nuevos procedimientos que puedan iniciarse y/o continuarse durante el referido periodo.
En relación con la modificación del Anexo I de dicha Orden, se considera conveniente por razones de sistemática y de seguridad jurídica, habida cuenta del número de nuevos procedimientos ya incluidos, y los que ahora pretenden incorporarse, modificar todo el anexo, reproduciendo en la Orden como queda finalmente este.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vistas las propuestas de los Centros Directivos del Departamento, y en uso de las competencias atribuidas por artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el Anexo 1 de la Orden de 14 de abril de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:
"A N E X O 1
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Motivación o justificación general:
El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala que en cuanto a la gestión ordinaria de los servicios, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente, a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5. Por otro lado, el artículo 15 que contempla las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, señala que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
La difícil situación por la que atraviesa la sociedad canaria en particular, una vez decretado el estado de alarma, propicia que, desde las administraciones públicas, se deban de tomar medidas de carácter extraordinario para garantizar la prestación de los servicios de primera necesidad que la sociedad requiere, y evidentemente y a tal fin al sector primario productivo, mediante la continuación de aquellos procedimientos que permitan a dicho sector cumplir el citado objetivo, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades económicas que atraviesa como consecuencia de la declaración del estado de alarma, debido a la imposibilidad de colocar sus productos, como tradicionalmente lo venía haciendo, en empresas de restauración y de hostelería.
Dentro de estos servicios están los encargados de garantizar el abastecimiento, es decir, la producción, distribución y venta de productos alimenticios de los que ha de proveerse al mercado, todo ello con las debidas garantías sanitarias y de calidad dentro de la cadena alimentaria.
Los productos de la agricultura, la ganadería y la pesca son esenciales en la alimentación. Son productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados, para lo cual se debe apoyar la producción agrícola, ganadera y pesquera en todos sus niveles, que sostengan la actividad primaria y apoye a las personas productoras.
Teniendo en cuenta la motivación general expuesta, que resulta de aplicación a todos los procedimientos que se relacionan a continuación, excepto los relativos a las ayudas a la comercialización local flores y plantas vivas recolectadas en Canarias y a la comercialización fuera de Canarias de plantas ornamentales, flores y esquejes de la campaña 2019 (Acción I.1 y I. 2 del POSEI), al procedimiento para dejar sin efecto la Orden de 27 de marzo de 2019, que convoca ayuda a la renovación de la flota pesquera canarias y las ayudas de acción social 2019 al personal del Departamento, así como la motivación particular, que se especifica para cada procedimiento, se considera indispensable iniciar y/o continuar con la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos:
A) En el ámbito de la competencia de la Dirección General de Agricultura.
a) Las subvenciones o ayudas previstas en la Medida I (apoyo a la producción vegetal), en la Medida II (Ayuda a los productores de plátanos IGP) y en la Medida III (apoyo a la producción animal) del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), para las campañas 2019 y 2020, que se indican a continuación:
* Acción I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.
* Acción I.2. Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes.
* Acción I.3. Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP).
* Acción I.4. Ayuda a los productores de papa de mesa.
* Acción I.5. Ayuda a los productores de tomate de exportación.
* Acción I.8 Ayuda por superficie a los productores de Aloe Vera y Olivo.
* Acción II. Ayuda a los productores de plátanos IGP.
* Acción III.12. Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites de dichas subvenciones, viene recogida en el Reglamento (UE) nº 228/2013, donde se establecen una serie de medidas específicas en el sector agrícola destinadas a poner remedio a las dificultades ocasionadas por la situación excepcional de las regiones ultraperiféricas de la Unión; y en el Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, se establecen las disposiciones particulares de aplicación y gestión de dichas actuaciones a fin de asegurar el buen funcionamiento del programa en el nuevo marco jurídico. Entre estas medidas están la I y III del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), para la campaña 2019, destinadas a garantizar fundamentalmente el suministro de productos agrícolas esenciales a las regiones ultraperiféricas y paliar los costes adicionales derivados de esa condición. Estas ayudas suponen una parte importante de la renta del sector agrario, que ha demostrado ser totalmente estratégico en el marco de esta crisis. Además la paralización de estos procedimientos podría suponer la pérdida de fondos comunitarios.
Por otra parte y respecto a las ayudas a la comercialización local flores y plantas vivas recolectadas en Canaria (Acción I.1) y a la comercialización fuera de Canarias de plantas ornamentales, flores y esquejes (Acción I.2), la continuación de los trámites de dichas subvenciones encuentra su justificación en la necesidad de ayudar al citado subsector, que atraviesa una situación económica delicada, debida a la declaración del estado de alarma, como quiera que no puede comercializar sus producciones, lo que le ha llevado a prácticamente a la paralización de su actividad, solo puede seguir acometiendo las imprescindibles para el mantenimiento de las explotaciones agrícolas donde se cultivan estas producciones.
b) Las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, referidas al ejercicio de 2020 2021, y que se indican a continuación:
1) Ejercicio 2020:
* Subvenciones de agroambiente y clima.
* Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
* Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en infraestructura de regadío de iniciativa privada.
* Subvenciones destinadas a la cooperación.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las mismas son una de las fuentes de financiación con las que cuentan las explotaciones agrarias para poder acometer aquellas inversiones o actuaciones necesarias para el mantenimiento de sus producciones y sus productos, y por tanto es una garantía para el abastecimiento de los mercados. Se mejoraría, entre otras cuestiones, la regulación y la distribución del agua de riego y producción y distribución de la misma; la estructura de costes de producción de los cultivos agrícolas, la renta de los agricultores y ganaderos, el mantenimiento de los cultivos, la mejora de los procesos de transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas. Estas ayudas suponen una parte importante de la renta del sector agrario, que ha demostrado ser totalmente estratégico en el marco de esta crisis.
Además y respecto a la medida de cooperación esta contribuye a diversificar la economía reforzando los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y además son necesarias para realizar medidas tendentes a dar respuesta a los retos de la economía y sociedad actual, fundamentalmente relacionados con los recursos y los problemas generados por el COVID 19.
2) Ejercicio 2021:
* Subvenciones destinadas a inversiones en las explotaciones agrícolas.
* Subvenciones destinadas a jóvenes agricultores.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar la tramitación estas subvenciones, es la que los potenciales beneficiarios o solicitantes de las mismas no pueden, por así establecerlo las bases de dichas subvenciones, iniciar las inversiones objeto de la subvención sino una vez presentada la solicitud de subvención. Además se permite a estos que puedan establecer un plan de inversiones con un horizonte temporal que permita tomar decisiones en un tiempo de tanta incertidumbre para lograr una mejora de los resultados económicos de las explotaciones y a facilitar su reestructuración. Por último se contribuye a asegurar la realización de las inversiones necesarias para el suministro agroalimentario durante el año 2021.
En relación con la subvención a jóvenes agricultores, además de los motivos antes expuestos, conviene tener en cuenta que ante la situación actual de desaceleración de la economía, las empresas rurales creadas por jóvenes se encuentran con dificultades financieras y restricciones de acceso al capital, por lo que se convierte en esencial el apoyo a la creación de empresas por jóvenes agricultores, porque dichas empresas contribuyen a la mejora del desarrollo y la competitividad en zonas rurales, y a la incorporación de jóvenes al mercado laboral.
c) Subvenciones 2019 destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las mismas ayudan al abaratamiento del coste del agua de riego con lo que permite una disminución de los costes de la producción agraria, y por tanto se contribuye a mejorar la renta agraria de los agricultores, fomentando la continuidad de la producción agraria.
d) Subvenciones convocadas durante el ejercicio 2019 para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local, destinadas a la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local participativo prevista en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la región canaria, para el período 2014-2020.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la continuación de los trámites de estas subvenciones, es que las mismas contribuirán a diversificar la economía de las familias dedicadas o relacionadas con la agricultura y la ganadería, se trata de proyectos que fomentan el crecimiento económico, la inclusión social, el crecimiento del empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades rurales, favoreciendo el desarrollo sostenible de las zonas rurales a través de las Estrategias de Desarrollo Local previamente aprobadas para los Grupos de Acción Locales (GAL). Los proyectos financiados por esta línea tienen una parte importante de apoyo a la comercialización y al desarrollo de nuevas estrategias de valorización de la producción agraria, lo que la convierte en una subvención indispensable para paliar el efecto negativo del COVID-19.
e) Subvenciones directas a los Grupos de Acción Local destinadas a los costes de explotación y animación para la puesta en práctica de la Estrategia de Desarrollo Local-Leader, prevista en la Submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de la región canaria, para el período 2014-2020, referidas a la anualidad de 2020.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de la tramitación de estas subvenciones es que las mismas resultan necesarias para que los Grupos de Acción Local (GAL) puedan realizar los pagos destinados a los costes de explotación, vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la Estrategia de Desarrollo Local participativo, necesarios para continuar los trámites de las subvenciones destinadas a proyectos que fomentan el crecimiento económico, la inclusión social, el crecimiento del empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades rurales, favoreciendo el desarrollo sostenible de las zonas rurales a través de las Estrategias de Desarrollo Local.
f) Subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados referidas a la anualidad de 2020.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de la tramitación de estas subvenciones reside en que los seguros agrarios constituyen una garantía para el mantenimiento de la renta agraria cuando se producen siniestros por las variaciones de los agentes naturales, en los que se generan pérdidas económicas y reducción de la renta agraria que pueden llegar a comprometer la viabilidad de las explotaciones agrarias y su continuidad productiva." 2. Se incorporan dos nuevos guiones a la letra a) del apartado B), "en el ámbito de la competencia.
g) Subvención directa destinada al acondicionamiento y rehabilitación de la fábrica de medianías de la isla de El Hierro.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de la tramitación de esta subvención es que la misma tiene por finalidad la mejora del edificio situado en el Polígono Industrial El Majano, San Andrés, término municipal de Valverde, titularidad del Cabildo Insular de El Hierro, destinado a la elaboración de quesos y yogur, procesado de piña tropical, transformación de carnes, almazara, almacén de productos terminados, recepción de materias primas, y por tanto el destino de dicho edificio contribuye al abastecimiento de productos alimentarios de los que ha de proveerse el mercado, es decir, la producción, distribución y venta de productos que se elaboran, transforman y almacenan en el citado edificio. Por otra parte y debida a las razones expuestas interesa que la mejora del edificio se acometa a la mayor brevedad posible, preferentemente durante este ejercicio presupuestario.
h) Subvención directa destinada al Cabildo Insular de La Palma para determinadas infraestructuras agrarias y ganaderas.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de la tramitación de esta subvención es que la misma tiene por finalidad la mejora y modernización, así como la adecuación a la normativa vigente de la Central Hortofrutícula de Breña Alta y el Matadero Insular de El Paso, titularidad ambas del Cabildo Insular de La Palma, infraestructuras estas necesarias porque contribuyen al abastecimiento de productos alimentarios de los que ha de proveerse el mercado y fundamentalmente para garantizar la calidad de los productos y la prestación de los servicios. Por otra parte y debida a las razones expuestas interesa que la mejora del edificio se acometa a la mayor brevedad posible, preferentemente durante este ejercicio presupuestario.
i) Subvención directa al Ayuntamiento de Tacoronte para mejora del "mercado agricultor".
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de la tramitación de esta subvención es que la misma esta destinada a mejorar la infraestructura del mercado del agricultor del Ayuntamiento de Tacoronte, infraestructuras estas necesarias porque contribuyen al abastecimiento de productos alimentarios de los que ha de proveerse el mercado, garantiza la calidad de los productos y permite a los agricultores y ganaderos la venta de su producción. Por otra parte y debida a las razones expuestas interesa que la mejora de la infraestructura se acometa a la mayor brevedad posible, preferentemente durante este ejercicio presupuestario.
j) Inscripción, modificación y cancelación en los registros agrícolas siguientes:
* Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), regulado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
* Registro de Instalaciones Permanentes de Aplicación de Productos Fitosanitarios (REGANIP), regulado en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
* Registro de la Producción Primaria Agrícola (REGEPA), regulado en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
* Registro Vitícola de Canarias, regulado en la Orden de 19 marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola.
* Registro de Proveedores de semillas y plantas de Vivero, regulado en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores.
* Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, regulado en el Decreto 23/1997, de 20 de febrero, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con dichos registros, es que su inscripción, modificación y cancelación viene exigida en la normativa reguladora de los mismos, y por tanto resulta indispensable para llevar a cabo la actividad productiva o comercializadora agrícola. Además, respecto al registro vitícola y de explotaciones agrarias prioritarias, la inscripción en dichos registros es requisito o criterio de preferencia para la obtención de determinadas subvenciones que tramita este Departamento, posibilitando el acceso a beneficios fiscales en el caso de las explotaciones agrarias prioritarias.
B) De la competencia de la Dirección General de Ganadería.
a) Las subvenciones o ayudas previstas en la Medida III (apoyo a la producción animal) del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), para la campaña 2019, que se indican a continuación:
* III.2.1. Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza.
* III.2.2. Prima a los terneros nacidos de otros vacunos.
* III.2.3. Prima por sacrificio de vacuno.
* III.2.4. Ayuda a la importación de terneros de engorde.
* III.2.5. Ayuda a la reposición vacuno leche.
* III.4. Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local.
* III.5.1. Ayuda al consumo humano de carne fresca de origen local.
* III.6. Ayuda al consumo humano de productos de leche de cabra y oveja de origen local.
* III.7. Ayuda para la producción de reproductores de porcino.
* II.9. Ayuda para la producción de gallinas ponedoras en Canarias.
* III.10. Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra.
* III.11. Ayuda a la producción de huevos de gallina.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites de dichas subvenciones, viene recogida en el Reglamento (UE) nº 228/2013, donde se establecen una serie de medidas específicas en el sector agrícola destinadas a poner remedio a las dificultades ocasionadas por la situación excepcional de las regiones ultraperiféricas de la Unión; y en el Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, se establecen las disposiciones particulares de aplicación y gestión de dichas actuaciones a fin de asegurar el buen funcionamiento del programa en el nuevo marco jurídico. Entre estas medidas está la Medida III del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), para la campaña 2019, destinadas fundamentalmente a garantizar el suministro de productos ganaderos esenciales a las regiones ultraperiféricas, la pérdida de renta y paliar los costes adicionales derivados de esa condición. Estas ayudas suponen una parte importante de la renta del sector agrario, que ha demostrado ser totalmente estratégico en el marco de esta crisis. Además la paralización de estos procedimientos podría suponer la pérdida de fondos comunitarios.
b) Subvenciones reguladas en la Orden de 29 de noviembre de 2019, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las mismas son una de las fuentes de financiación con las que cuentan las asociaciones de criadores de razas autóctonas canarias para acometer los gastos que ocasionan sus programas de conservación y mejora, contribuyendo con ello al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que las razas autóctonas canarias suponen, evitando así su desaparición y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio natural.
c) Subvenciones reguladas en la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, y que se indican a continuación:
* Subvenciones convocadas durante el ejercicio 2018 y destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes ganaderos.
* Subvenciones convocadas durante el ejercicio 2019 y destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las mismas son una de las fuentes de financiación con las que cuentan las explotaciones ganaderas para poder acometer aquellas inversiones o actuaciones necesarias para el mantenimiento de sus producciones y sus productos, y por tanto es una garantía para el abastecimiento de los mercados. Se mejoraría, entre otras cuestiones, la estructura de costes de producción ganadera, la renta de los ganaderos, el mantenimiento de las explotaciones, la mejora de los procesos de transformación, comercialización y desarrollo de los productos ganaderos. Estas ayudas suponen una parte importante de la renta del sector ganadero, que ha demostrado ser totalmente estratégico en el marco de esta crisis.
d) Inscripción, modificación y cancelación en los registros siguientes:
* Registro de Identificación Individual de Animales, para las especies ovina y caprina, regulado en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
* Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, regulado en la Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con dichos registros, es que su inscripción, modificación y cancelación viene exigida en la normativa reguladora de los mismos, siendo por tanto condición indispensable para la actividad productiva ganadera.
e) Expedición de guías sanitarias para el movimiento de animales, reguladas en la Orden de 23 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma Canaria.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación a las guías sanitarias, es que las mismas resultan exigibles para el traslado de animales según la normativa de aplicación siendo por tanto condición indispensable para la actividad productiva ganadera.
f) Autorización de establecimientos, plantas y explotadores en materia de subproductos de origen animal, y los productos derivados, no destinados a consumo humano (SANDACH), regulados en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con dichas autorizaciones, es que las mismas vienen exigidas en la normativa reguladora antes señalada, y por tanto es condición indispensable para la actividad productiva ganadera.
C) En el ámbito de la competencia de la Dirección General de Pesca.
a) Subvención directa al Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria (IUSA) con la finalidad de atender los gastos derivados de la realización de pruebas de laboratorio de detección de ciguatoxina en muestras de peces.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con dicha subvención, es la necesidad de determinar con seguridad la presencia y evolución de la toxina denominada ciguatoxina en las especies susceptibles de ser portadoras al objeto de preservar la salud de los consumidores, así como de evitar las repercusiones que para el sector pesquero pudiera tener la paralización de las capturas que, por especie y peso, hayan de someterse a las referidas pruebas de laboratorio las actuaciones que, en prevención de intoxicaciones en humanos con la toxina de la ciguatera, realiza la Dirección General de Pesca en coordinación con la Dirección General de Salud Pública en los puntos de primera venta de pescado en el ámbito del archipiélago, a través del Protocolo de 31 de agosto de 2018, establecido para la detección de esa toxina en aquellas especies de peces posibles portadoras de las mismas que reúnen unas determinadas condiciones de tamaño/peso previamente determinadas, que se encuentra en continua revisión.
b) Subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a gastos corrientes, reguladas en la Orden de 30 de abril 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las cofradías de pescadores, sus federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las mismas garantizan la actividad de las cofradías de pescadores, ya que desde estas organizaciones se da soporte a la gestión burocrática de sus asociados, muy necesaria en estos momentos en los que probablemente se deberán tramitar ayudas. Además, en la mayoría de los casos, gestionan los puntos de primera venta donde se registra toda la producción pesquera de Canarias y, en ocasiones, son actores activos de la comercialización de estos productos.
c) Subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, reguladas en la Orden de 30 de abril 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las cofradías de pescadores, sus federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones, es que garantizan la actividad de las cofradías de pescadores, ya que desde estas organizaciones se da soporte a la gestión burocrática de sus asociados, muy necesaria en estos momentos en los que probablemente se deberán tramitar ayudas. Además, en la mayoría de los casos, gestionan los puntos de primera venta donde se registra toda la producción pesquera de canarias y, en ocasiones, son actores activos de la comercialización de estos productos.
d) Subvenciones para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local, destinadas a "Aumentar el empleo y la cohesión territorial" (Prioridad 4 del Programa Operativo para España período 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca). Convocatoria 2020.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las mismas contribuirán a diversificar la economía de las familias pesqueras o de familias relacionadas con la pesca, ya que se trataría de proyectos que fomentarían el crecimiento económico, la inclusión social, el crecimiento del empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras dependientes de la pesca y la acuicultura, favoreciendo el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras a través de las Estrategias de Desarrollo Local previamente aprobadas para los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (GALP). Los proyectos financiados por esta línea tienen una parte importante de apoyo a la comercialización y al desarrollo de nuevas estrategias de valorización de la producción pesquera, lo que la convierte en una subvención indispensable para paliar el efecto negativo del COVID-19.
e) Subvención directa a los puntos de primera venta destinadas a la financiación de los gastos destinados a la comercialización de productos de la pesca frescos.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dicha subvención, es que los productos de la pesca son esenciales en la alimentación. Son productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados. Para garantizar esa trazabilidad y el control integral de la producción y comercialización de los productos pesqueros, estos deben pasar por la Primera Venta a través de los Establecimientos Autorizados a tal efecto. En la Comunidad Autónoma Canaria, hay actualmente 35 Establecimientos Autorizados o Puntos de Primera Venta de Fresco autorizados, que desarrollan una actividad de interés público, y en la mayoría de los casos, están vinculados a una Cofradía de Pescadores. Con el estado de alarma han sufrido una merma importante de ingresos, pero han de seguir prestando el servicio, de interés público, vinculado a la primera venta que hemos señalado.
f) Subvención directa a los Grupos de Acción Locales de Pesca para gastos de explotación y animación en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dicha subvención, es que los Grupos de Acción Costera de la Comunidad Autónoma de Canarias se conforman como entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de las previstas en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones. Se encargan de la preparación y del impulso de la Estrategia de Desarrollo Local en la zona de pesca que representan. Estas Estrategias de Desarrollo Local contribuirán a diversificar la economía de las familias pesqueras o de familias relacionadas con la pesca, ya que se trataría de proyectos que fomentarían el crecimiento económico, la inclusión social, el crecimiento del empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras dependientes de la pesca y la acuicultura, favoreciendo el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras. Por ello el abono de las subvenciones para gastos de explotación y animación a las mismas es una cuestión fundamental para que estos grupos funcionen con éxito, y en consecuencia puedan realizar y cumplir los objetivos y obligaciones que tienen encomendadas. De lo contrario, no podrán realizar las actividades que les son propias, puesto que no disponen de recursos suficientes para financiar la ejecución de su actividad.
g) Subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período de programación 2014-2020, reguladas en la Orden de 15 de septiembre de 2016 (POSEICAN-Pesca), y referida a la campaña 2019.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones respecto de la campaña 2019, es que es preciso que las personas interesadas en acceder a ellas dispongan de margen suficiente para la preparación tanto de sus solicitudes como de la documentación de la que esta debe acompañarse, cuyo volumen y complejidad, pese a la simplificación de procedimiento, exigen largos períodos de tiempo de elaboración.
h) Procedimiento para dejar sin efecto la Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las ayudas destinadas a la renovación de la flota pesquera canaria y se aprueban las bases que han de regir la misma.
Motivación: la motivación que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar el procedimiento para dejar sin efecto la citada Orden 27 de marzo de 2019, es que la Comisión Europea en respuesta a la notificación del régimen de ayudas para su aprobación, ha considerado que dicho régimen debe retirarse y por tanto no puede cumplirse con la exigencia establecida en el artículo 9. 1 de la Ley General de Subvenciones. Este procedimiento interesa acometerlo a la mayor brevedad posible con el objeto de poder recuperar el crédito asignado a dicha convocatoria para poderlo destinar a situaciones vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma.
i) Procedimiento de autorización de establecimientos de primera venta.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites para autorizar los establecimientos de primera venta, es que los productos de la pesca son productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados. El Real Decreto 418/2015 regula la Primera Venta de los Productos Pesqueros, es decir, regula de manera integral la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, y procedentes de la actividad profesional, sentando las bases del sistema de la trazabilidad pesquera. Para garantizar esa trazabilidad y el control integral de la producción y comercialización de los productos pesqueros, estos deben pasar por la primera venta a través de establecimientos autorizados. Además es en estos establecimientos donde se realiza el primer control de la ciguanotóxina, con la toma de muestras que serán objeto de análisis y control.
j) Procedimientos para conceder las siguientes autorizaciones:
* Pesca profesional en aguas interiores.
* Marisqueo profesional, desde embarcación o a pie.
* Capturas de carnadas o cebo vivo de especies pelágicas.
* Marisqueo profesional a pie en la Reserva Marina de La Graciosa e islotes del Norte de Lanzarote.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de los procedimientos de las referidas autorizaciones es el mantenimiento del ejercicio profesional de la pesca y del marisqueo, para la posterior comercialización de los recursos procedentes de dichas actividades. Se trata de productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados.
k) Expedición, renovación, duplicado y convalidaciones de titulaciones nauticopesqueras profesionales previstas en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los Títulos Profesionales del Sector Pesquero.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de estos procedimientos es que los productos de la pesca son esenciales para la alimentación y están catalogados como productos de primera necesidad. Sobre dichos productos debe haber una garantía de abastecimiento en los mercados de modo que continuar con los procedimientos de expedición, renovación, duplicado y convalidación de los mencionados Títulos Náutico Pesqueros Profesionales, cumple con el citado objetivo dado que sin dichos títulos, los profesionales del sector pesquero no podrían despachar los buques pesqueros para cumplir los objetivos de garantizar el abastecimiento de los mercados.
l) Expedición, renovación, duplicado y convalidación de tarjetas de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas, reguladas en el Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el Título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de estos procedimientos es que la realización del ejercicio profesional de actividades subacuáticas resulta esencial para mantener a los buques pesqueros en condiciones óptimas de realizar las labores de la pesca y de acuicultura, y de este modo cumplir los objetivos de garantizar el abastecimiento de los mercados de productos de primera necesidad, como lo son los de la pesca, con especial hincapié en los insulares.
m) Modificación del listado de especies de interés para la acuicultura incluidas en el PROAC (Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura).
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de este procedimiento es que las empresas del sector de la acuicultura han solicitado la inclusión de nuevas especies nativas, económicamente rentables, y medioambientalmente sostenible, con la finalidad de su comercialización. La inclusión de dichas especies contribuiría a la diversificación de la economía canaria dañada por la crisis sanitaria que sufrimos; por todo ello resulta necesario la continuación de los trámites previstos en el Decreto 102/2018, de 9 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Regional de Ordenación de la acuicultura de Canarias, concretamente el establecido en el artº. 17 del mencionado Plan Regional que dispone: "Con base en el artº. 21.9 LPC, corresponde al Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente en materia de acuicultura establecer y modificar el listado de especies de interés para la acuicultura"; continúa diciendo que: "La modificación del listado de especies de interés para la acuicultura se realizará mediante orden de la Consejería competente en materia de Acuicultura, que pasará a ser parte integrante del PROAC sin necesidad de revisión la inclusión de especies nativas en el PROAC se hace indispensable".
D) De la competencia de la Secretaría General Técnica.
a) Aportaciones dinerarias a favor del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias e Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, destinadas a financiar los gastos corrientes y de capital de los Organismos Autónomos, durante el ejercicio 2020.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con la citadas aportaciones dinerarias, es que los citados Organismos Autónomos han de disponer de la tesorería suficiente para hacer frente a los gastos que se produzcan por lo que estas aportaciones son indispensables para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos que prestan.
b) Aportación dineraria a favor de la empresa pública Gestión del Medio Rural, S.A.U., destinada a financiar los gastos corrientes durante el ejercicio 2020.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con la citada aportación dineraria, es que la misma es indispensable para que esta entidad pública disponga de la tesorería suficiente para hacer frente a los gastos de funcionamiento y gestión corrientes de interés general ya expuestos.
c) Procedimiento de concesión de ayudas de acción social 2019 al personal del Departamento.
Motivación: la motivación que justifica la necesidad de continuar los trámites en relación con dichas ayuda es que las mismas se consideran indispensable para la protección del interés general, teniendo en cuenta la propia finalidad y objeto de las mismas, y ello porque las referidas ayudas fueron convocadas por Resolución de 15 de abril de 2019, Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019 (BOC nº 83, de 2 de mayo), referente a gastos realizados por el personal en el año 2018, lo que justifica la necesidad de continuar con los tramites finales para proceder al abono, que debió producirse al año siguiente al del gasto, esto es durante el ejercicio 2019. No obstante la resolución de dicho procedimiento no ha podido llevarse a cabo debido a que el mismo ha quedado suspendido como consecuencia de que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de octubre de 2019, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5531-2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 47.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, invocando el artículo 161.2 de la Constitución, hasta que se dicta, con fecha 13 de febrero de 2020, la Sentencia del citado Tribunal.
Por otra parte debe también tenerse en cuanta que el objeto de estas ayudas es aumentar el nivel de vida del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Recursos administrativos, de reposición o de alzada, en materia de subvenciones, o en otras materias pero que dan lugar al otorgamiento de estas, interpuestos con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que deban ser resueltos de forma estimatoria, total o parcialmente, es decir, con efectos favorables para las personas interesadas.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites en relación con dichos recursos es que la continuación y finalización de estos procedimientos, esto es la estimación total o parcial de la pretensión de los recurrentes, redundaría, de conformidad con lo exigido en el citado apartado 4 de la mencionada Disposición adicional tercera, en un claro beneficio para el interés general, al evitar perjuicios a los agentes de dicho sector, minimizando así el impacto económico y social de la pandemia del COVID 19, calificando por tanto dichos procedimientos de esenciales y básicos para la protección de aquel.
E) De la competencia de la Viceconsejería de Agricultura.
a) Subvenciones reguladas en la Orden de 24 de mayo de 2019, Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de Estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, para la campaña 2019, que se indican a continuación:
* I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias. Subacción I.1.1 Frutas y hortalizas y I.1.2 Plantas vivas, flores y esquejes.
* I.2. Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas. Subacción I.2.1 Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas.
* I.3. Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP).
* I.4. Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa. Subacción I.4.2 Ayuda a la comercialización.
* I.5. Ayuda a los productores de tomate de exportación.
* I.6. Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias.
* I.7. Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias.
* I.8. Ayuda por superficie a los productores de aloe vera y olivo. Subacción I.8.1 Aloe vera y Subacción I.8.2 Olivo.
* III.4. Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local. Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea y Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca.
* III.5. Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino, conejo, ovino, caprino y pollo de origen local-Subacción III.5.4 Carne de caprino-ovino y Subacción III.5.5 Carne de pollo.
* III.6. Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local. Subacción III.6.1 Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales y Subacción III.6.2 Ayuda al productor de leche de caprino-ovino.
* III.10. Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra.
* III.11. Ayuda a la producción local de huevos de gallina.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las ayudas de Estado objeto de la presente iniciativa tienen el carácter de ayudas adicionales a las abonadas con cargo a los fondos comunitarios y, en consecuencia, están supeditadas a que el beneficiario sea perceptor de las mismas en la campaña 2019, suponiendo un suplemento muy importante conformador de la renta del sector agrario, que ha demostrado ser totalmente estratégico en el marco de esta crisis.
b) Subvenciones reguladas en la Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro para el ejercicio 2020.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones formativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento, con un componente fijo, destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure, básicamente, las actuaciones de la entidad y un componente variable en función de las actividades que realiza. Estas subvenciones garantizan la actividad de las Asociaciones Profesionales Agrarias, ya que desde estas organizaciones se da soporte a la gestión burocrática de sus asociados, muy necesaria en estos momentos de crisis en los que probablemente se deberán tramitar diversas ayudas.
c) Inscripción, modificación y cancelación en los registros siguientes:
* Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano, regulado por el Decreto 48/2018, de 16 de abril, por la que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones, en el sector del plátano.
* Registro de Productores de Frutas y Hortalizas (ROPAS), regulado por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
* Fichero de Afiliados del Registro de Productores de Agrupaciones de Productores de Papas, regulado por el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.
* Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), regulado por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar con la tramitación de las solicitudes de altas, bajas y modificaciones de los datos en los referidos registros, es que la inscripción en los mismos se exige como requisito para obtener o complementar distintas subvenciones que tramita este Departamento, lo que requiere que estos estén actualizados en el momento de la consulta o del cruce de datos. Además, y en el caso del Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación, debe tenerse en cuenta que estas son una de las principales entidades asociativas agrarias utilizadas en el sector para llevar a cabo su actividad y además tiene carácter constitutivo, lo que obliga a continuar con la tramitación de las solicitudes que se presenten en este Registro.
Segundo.- Modificar el apartado C) del Anexo 2 de la referida Orden de 14 de abril de 2020, en el sentido siguiente:
1. Se renumera el punto único del apartado C) pasando a ser letra a).
2. Se añade un apartado b) del siguiente tenor:
"b) Autorizaciones para la modernización de buques pesqueros siempre que no supongan cambio de censo, de caladero o modalidad de pesca o que impliquen cambios estructurales en el buque, incluyendo en estos los cambios de motor, tanto intraborda como fuera borda, reguladas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, siempre que los interesados hayan presentado o presenten su conformidad a la tramitación de las mismos.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con dichas autorizaciones, es que el sector primario, considerado esencial en este momento de crisis sanitaria, tiene que continuar trabajando y debe cumplir con las exigencias del Real Decreto referenciado, indispensables para el ejercicio de la actividad pesquera."
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha que se dicte y mientras se mantenga el estado de alarma. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a los interesados en cada procedimiento.
Cuarto.- Publicar dicha Orden, para general conocimiento, en el tablón de edictos electrónicos y en la web del Departamento, así como en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la publicación y/o notificación de esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2020.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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