Por Resolución de 20 de enero de 2020, se convocó en la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de admisión del alumnado de Educación Infantil y Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2020/2021 y se publicó el calendario de dicho procedimiento.
Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional y en su Disposición adicional tercera, apartado 1, declara la suspensión de los plazos administrativos.
Sin embargo, en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto y en el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, se reconoce a las entidades del sector público la posibilidad de acordar motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
En este sentido, se dictó la Orden nº 234, de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que modifica la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de los procedimientos de admisión del alumnado, para el curso escolar 2020/2021.
El Anexo III de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, prevé, para todas las enseñanzas, dentro de los procedimientos de admisión, la posibilidad de asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece en su Capítulo VI las Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios.
En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 10.e) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,
R E S U E L V O:
Único.- Modificar la Resolución de 20 de enero de 2020, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado de Educación Infantil y Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2020/2021, en la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactada como sigue:
Uno. El resuelvo quinto, apartado 1, queda redactado en los siguientes términos:
"1. La solicitud, aprobada mediante la presente resolución, donde podrá solicitar hasta un máximo de tres centros docentes por orden de preferencia, se podrá cumplimentar a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Las solicitudes se presentarán por medio electrónico y medio presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes, evitando desplazamientos y aglomeraciones:
a) El medio electrónico será el medio preferente de presentación de solicitudes, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la sede electrónica o DNI electrónico o cualquier otro medio admitido por los órganos competentes. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por padre, madre o tutor legal con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
En este caso, una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.
b) El medio presencial, en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación "generador de solicitudes" que se encuentra a su disposición en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pudiendo adjuntar la documentación que considere conveniente. Una vez generado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo. La aplicación informática permitirá remitir automáticamente la solicitud al centro educativo, para que no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido.
Excepcionalmente, aquellos solicitantes que no cuenten con dispositivos para cumplimentar la solicitud, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido como primera opción.
Los datos de contacto de los centros docentes se encuentran disponibles en https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/centros_educativos/buscador-centros-openlayers/index.html."
Dos. Se añade un resuelvo decimosexto, que queda redactado en los siguientes términos:
"Se asigna a la Inspección de Educación, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020/2021, las funciones encomendadas a las Comisiones de Escolarización, que al efecto convocarán a las direcciones de los centros educativos e invitarán a participar a los representantes previstos en el artículo 13 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias."
Tres. Se reanudan los plazos administrativos correspondientes al procedimiento de admisión del alumnado de Infantil y Primaria, cuyo calendario queda establecido en los términos previstos en el Anexo I de la presente Resolución.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Respecto de los plazos señalados, se advierte que habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2020.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.
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