Por medio del presente y para general conocimiento, se hace pública la Resolución de la Alcaldía nº 399/20, asentado con fecha 14 de abril de 2020, expediente nº 2020000080, mediante la cual se modifican las bases tercera, quinta, séptima, novena, décima y undécima de las "Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de cuatro (4) plazas de funcionario del Ayuntamiento de Tuineje," que se transcribe a continuación:
"DECRETO
Dada cuenta de las observaciones realizadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias al borrador de Bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante el sistema de oposición libre, de cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Tuineje, enviado por ORVE el 16 de enero de 2020.
Visto el informe emitido por la Jurista del Departamento de Personal, con fecha 14 de abril de 2020, que obra en el expediente, el cual se transcribe literalmente a continuación:
"INFORME PROPUESTA:
HECHOS
Primero.- Con fecha 5 de febrero de 2020, la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, aprobó mediante Resolución 138/20 las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante el sistema de oposición libre, de cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Tuineje.
Segundo.- Con fecha 12 de febrero del presente, se publicaron las citadas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 19, siendo publicadas las mismas con fecha 17 de febrero en el Boletín Oficial de Canarias nº 32.
Tercero.- Con fecha 19 de febrero del presente, mediante Resolución de Alcaldía 204/2020, se aprobó la modificación de la "Base Tercera, letra l)" de las Bases antes citadas. La modificación de las Bases fue publicada el 28 de febrero de febrero del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 26, siendo publicada la misma con fecha 6 de marzo del presente en el Boletín Oficial de Canarias nº 46.
Cuarto.- Con fecha 24 de febrero del presente, tiene entrada en este Ayuntamiento el Registro nº 1512 procedente de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia en la que se formulan por la Dirección General de Seguridad y Emergencias observaciones al borrador de Bases, enviado con fecha 16 de enero del presente mediante ORVE en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Quinta.- Las observaciones efectuadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias y remitidas por la Viceconsejería, afectan a las siguientes Bases: Tercera, Quinta, Séptima, Novena, Décima y Undécima.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 21.1, letra g) del Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca dispone que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: ... g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas".
PROPUESTA
Primero.- Modificar parte de las bases tercera, quinta, séptima, novena, décima y undécima de las "Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de cuatro (4) plazas de funcionario del Ayuntamiento de Tuineje, encuadrada en el grupo de titulación c, subgrupo c1 y perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de policía (escala básica, empleo de policía", siguiendo las observaciones efectuadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, quedando las mismas según lo siguiente:
"...
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes al proceso selectivo.
Para ser admitido/a en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan y, en su caso el reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente. Dicha circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición.
a. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
b. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia conforme a lo indicado en la base quinta.
e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Declaración responsable de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas y prestar declaración responsable de utilizar los vehículos que se correspondan con los citados permisos.
h) Compromiso de llevar armas, y en su caso utilizarlas, que se tomará mediante declaración responsable o promesa.
i) Certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas previstas en estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. Dicho certificado se acompañará de una declaración del opositor en el que conste que autoriza al Ayuntamiento de Tuineje, a someterse a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria o a cuantas otras estime oportuno el Tribunal Calificador (Anexo II), y se expedirá 15 días antes de la realización de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las bases.
j) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen.
k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
l) Estatura mínima 1,65 metros para los hombres y 1,52 metros para las mujeres. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.
...
Quinta.- Documentación.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI o documento equivalente, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Copia autenticada del título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la Legislación vigente para su expedición.
c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
d) Declaración de la persona opositora en la que autoriza al Ayuntamiento de Tuineje a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo III).
e) Compromiso personal expreso de llevar armas y de utilizarlas en el correcto desempeño de las funciones de la plaza de trabajo a ella adscrito, y de conducir los vehículos policiales para los que le habilitan los permisos de conducción exigidos (Anexo III).
f) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las clases B y A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
g) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que "el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas en qué consiste el ejercicio relativo a las pruebas físicas".
...
Séptima.- Tribunal Calificador.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, será colegiado y su composición, que deberá ser predominantemente técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para la plaza de acceso en la plaza convocada, no pudiendo estar formada mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y de la publicación de los resultados. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo, debiendo tratarse de funcionarios de carrera.
El Tribunal Calificador que actúa en el proceso será designado por la Alcaldía-Presidencia y estará constituido de la siguiente forma:
Los componentes del Tribunal Calificador serán designados por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Tuineje entre funcionarios de carrera, todos con voz y voto, y tendrán la siguiente composición:
* Presidente.
* Secretario.
* Tres vocales designados de la siguiente forma:
1. Un funcionario propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.
2. Un funcionario propuesto por el titular del centro directivo competente de Dirección General de Seguridad y Emergencias.
3. Un funcionario propuesto por la Dirección General con competencias en materias de Coordinación de Policía Local y Seguridad.
Suplentes: se designarán Funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones.
La composición del Tribunal de Selección será predominantemente técnica y sus miembros deberán tener la titulación especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y con conocimiento necesario para poder enjuiciar a los candidatos.
Sus miembros no podrán constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto dirimente, en caso de empate.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria. El tribunal tendrá la categoría que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección, del Tribunal Médico y a los asesores de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
...
Novena.- Sistema selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Oposición:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
Antes de dar comienzo a la celebración de las pruebas físicas, previamente se habrá realizado la medición y pesaje de los/as aspirantes. Será efectuada en presencia del Tribunal Calificador, por el Médico de Vigilancia de la Salud y los colaboradores que se consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de la prueba. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, con la calificación de apto/a o no apto/a, en atención a las normas establecidas al respecto en el cuadro de exclusiones de capacidad física general, talla, perímetro torácico, obesidad e índice de masa corporal.
El Tribunal podrá exigir la realización del pertinente control de sustancias nocivas para la salud o estupefacientes, antes del inicio de las pruebas o durante el desarrollo de las mismas.
1.1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo I, de la Orden de 24 de marzo de 2008. Teniendo en cuenta la tabla de marcas y puntuaciones del citado Anexo.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias para el desempeño de las funciones policiales, y consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación o cualesquiera otras que se consideren adecuadas.
Las pruebas mínimas para el acceso al empleo de Policía son:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
SALTO HORIZONTAL.
Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán 2 intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:
a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento del despegue.
b) Tomar impulso con un solo pie.
c) Tomar impulso con una carrera previa.
d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte donde saltó.
e) Durante la caída, tocar el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.
f) No superar el mínimo establecido.
Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.
FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES) FLEXIÓN DE BRAZOS MANTENIDA (MUJERES).
Objetivo: medir la fuerza de resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
(Para los hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir, en suspensión, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial.
(Para las mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con pesa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración:
(Para los hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
(Para las mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones:
(Para los hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones:
a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere los 0,5 metros.
b) Ayudarse de las piernas durante la flexión.
c) No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
d) No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
(Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
Material: barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.
RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER).
Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: consiste en correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal "listos, ya", efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce del que consta la prueba el coordinador de la prueba avisará de dicha circunstancia a los participantes mediante un sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en el que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidas y expuestos previamente. Se declararán "no aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
a) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
c) No superar el mínimo establecido.
d) Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar.
ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 m estilo libre).
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de "listos" se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará notar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida.
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose "no aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como cocheras o bordes.
c) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) No supere la prueba en la marca mínima establecida.
Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas.
1.2. Pruebas Psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria, y consistirá en la realización de ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración será de Apto o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08, páginas 4743 y 4744).
1.3. Pruebas de conocimiento.
Esta prueba, de carácter eliminatorio, quedará integrada por la realización de dos ejercicios teóricos y de un ejercicio práctico que permitirán determinar la capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos.
Consistirá en la realización de ejercicios teóricos (prueba tipo test y prueba de desarrollo) y prácticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08, páginas 4744 y 4745 y 4748 a 4751).
1.3.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos, un cuestionario de 50 preguntas concretas para el empleo de policía, extraídas del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A-E/3/nº total de preguntas x 10»
Donde "P" equivale el resultado de la prueba.
"A" equivale el número de aciertos.
"E" equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación.
1.3.2. Ejercicio teórico.
Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, extraídos al azar, inmediatamente antes de la realización del ejercicio.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis.
1.3.3. Prueba práctica: Supuesto práctico.
Consistirá en la realización de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la parte específica del temario anexo. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. Los supuestos serán confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento.
Los casos prácticos serán leídos y defendidos ante el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.
1.4. Prueba de idiomas:
La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma Inglés y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia en la docencia en el idioma anteriormente señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1,00 punto.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
* Preguntar por el estado físico de una persona.
* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5. Reconocimiento médico.
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
Ha de considerarse para la presente prueba la Orden PCI/154/2019, de febrero publicada en el BOE el 20 de febrero de 2019.
Calificación Final:
La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados:
Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates:
En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios;
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:
1º) Ejercicio tipo test.
2º) Ejercicio de temas de desarrollo.
3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:
1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper);
2º) de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud;
3º) de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación:
El orden de prelación de los/las aspirantes que han de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la base primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión, en la relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados "Policía en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Tuineje, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos:
1) Aportación de documentos.
Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Policías en prácticas" presentarán en la Secretaria de este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
2) Curso selectivo.
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan sido nombrados como funcionarios/as en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Tuineje, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas.
Los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar el mismo, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Tuineje, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.
La tutorización de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la Alcaldía-Presidencia.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos.
Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
4) Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado la Escala y Subescala en la que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones.
Décima.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera que han accedido a los diferentes empleos de los Cuerpos de Policía Local de Canarias será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
Undécima.- Impugnaciones.
La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso selectivo y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
...".
Segundo.- Mantener en los mismos términos el resto de la parte resolutiva del Decreto 138/2020 de la Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Tuineje, Dña. María Esther Hernández Marrero, de fecha 5 de febrero de 2020 por el que se aprueba la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre, de cuatro (4) plazas de funcionario de carrera de policías, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2018 y 2019, publicadas en el BOP nº 24, de fecha 25 de febrero de 2019 (1 plaza) y en el BOP nº 157, de fecha 30 de diciembre de 2019 (3 plazas), pertenecientes a la escala Básica (nomenclatura de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias), Grupo C, Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, así como las correspondientes bases reguladoras de las pruebas selectivas.
Tercero.- La correspondiente Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web: https://sede.tuineje.es, así como en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
Es todo lo que me cumple informar y proponer al respecto. No obstante, el órgano competente resolverá lo que estime más oportuno".
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, vengo a resolver:
Primero.- Modificar parte de las bases tercera, quinta, séptima, novena, décima y undécima de las "Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de cuatro (4) plazas de funcionario del Ayuntamiento de Tuineje, encuadrada en el grupo de titulación c, subgrupo c1 y perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de policía (escala básica, empleo de policía", siguiendo las observaciones efectuadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, quedando las mismas según lo siguiente:
"...
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes al proceso selectivo.
Para ser admitido/a en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan y, en su caso el reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente. Dicha circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición.
a. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
b. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia conforme a lo indicado en la base quinta.
e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Declaración responsable de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas y prestar declaración responsable de utilizar los vehículos que se correspondan con los citados permisos.
h) Compromiso de llevar armas, y en su caso utilizarlas, que se tomará mediante declaración responsable o promesa.
i) Certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas previstas en estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. Dicho certificado se acompañará de una declaración del opositor en el que conste que autoriza al Ayuntamiento de Tuineje, a someterse a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria o a cuantas otras estime oportuno el Tribunal Calificador (Anexo II), y se expedirá 15 días antes de la realización de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las bases.
j) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen.
k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
l) Estatura mínima 1,65 metros para los hombres y 1,52 metros para las mujeres. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.
...
Quinta.- Documentación.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI o documento equivalente, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Copia autenticada del título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la Legislación vigente para su expedición.
c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
d) Declaración de la persona opositora en la que autoriza al Ayuntamiento de Tuineje a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo III).
e) Compromiso personal expreso de llevar armas y de utilizarlas en el correcto desempeño de las funciones de la plaza de trabajo a ella adscrito, y de conducir los vehículos policiales para los que le habilitan los permisos de conducción exigidos (Anexo III).
f) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las clases B y A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
g) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que "el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas en qué consiste el ejercicio relativo a las pruebas físicas".
...
Séptima.- Tribunal Calificador.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, será colegiado y su composición, que deberá ser predominantemente técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para la plaza de acceso en la plaza convocada, no pudiendo estar formada mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y de la publicación de los resultados. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo, debiendo tratarse de funcionarios de carrera.
El Tribunal Calificador que actúa en el proceso será designado por la Alcaldía-Presidencia y estará constituido de la siguiente forma:
Los componentes del Tribunal Calificador serán designados por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Tuineje entre funcionarios de carrera, todos con voz y voto, y tendrán la siguiente composición:
* Presidente.
* Secretario.
* Tres vocales designados de la siguiente forma:
1. Un funcionario propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.
2. Un funcionario propuesto por el titular del centro directivo competente de Dirección General de Seguridad y Emergencias.
3. Un funcionario propuesto por la Dirección General con competencias en materias de Coordinación de Policía Local y Seguridad.
Suplentes: se designarán funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones.
La composición del Tribunal de Selección será predominantemente técnica y sus miembros deberán tener la titulación especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y con conocimiento necesario para poder enjuiciar a los candidatos.
Sus miembros no podrán constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto dirimente, en caso de empate.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección, del Tribunal Médico y a los asesores de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
...
Novena.- Sistema selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Oposición:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
Antes de dar comienzo a la celebración de las pruebas físicas, previamente se habrá realizado la medición y pesaje de los/as aspirantes. Será efectuada en presencia del Tribunal Calificador, por el Médico de Vigilancia de la Salud y los colaboradores que se consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de la prueba. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, con la calificación de apto/a o no apto/a, en atención a las normas establecidas al respecto en el cuadro de exclusiones de capacidad física general, talla, perímetro torácico, obesidad e índice de masa corporal.
El Tribunal podrá exigir la realización del pertinente control de sustancias nocivas para la salud o estupefacientes, antes del inicio de las pruebas o durante el desarrollo de las mismas.
1.1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo I, de la Orden de 24 de marzo de 2008. Teniendo en cuenta la tabla de marcas y puntuaciones del citado anexo.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias para el desempeño de las funciones policiales, y consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación o cualesquiera otras que se consideren adecuadas.
Las pruebas mínimas para el acceso al empleo de Policía son:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
SALTO HORIZONTAL.
Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán 2 intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:
a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento del despegue.
b) Tomar impulso con un solo pie.
c) Tomar impulso con una carrera previa.
d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte donde saltó.
e) Durante la caída, tocar el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.
f) No superar el mínimo establecido.
Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.
FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES) FLEXIÓN DE BRAZOS MANTENIDA (MUJERES).
Objetivo: medir la fuerza de resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
(Para los hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir, en suspensión, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial.
(Para las mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con pesa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración:
(Para los hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
(Para las mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones:
(Para los hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones:
a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere los 0,5 metros.
b) Ayudarse de las piernas durante la flexión.
c) No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
d) No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
(Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
Material: barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.
RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER).
Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: consiste en correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal "listos, ya", efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce del que consta la prueba el coordinador de la prueba avisará de dicha circunstancia a los participantes mediante un sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en el que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidas y expuestos previamente. Se declararán "no aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
a) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
c) No superar el mínimo establecido.
d) Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar.
ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 m estilo libre).
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de "listos" se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará notar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida.
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose "no aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como cocheras o bordes.
c) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) No supere la prueba en la marca mínima establecida.
Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas.
1.2. Pruebas Psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria, y consistirá en la realización de ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración será de Apto o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08, páginas 4743 y 4744).
1.3. Pruebas de conocimiento.
Esta prueba, de carácter eliminatorio, quedará integrada por la realización de dos ejercicios teóricos y de un ejercicio práctico que permitirán determinar la capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos.
Consistirá en la realización de ejercicios teóricos (prueba tipo test y prueba de desarrollo) y prácticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08, páginas 4744 y 4745 y 4748 a 4751).
1.3.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos, un cuestionario de 50 preguntas concretas para el empleo de policía, extraídas del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A-E/3/nº total de preguntas x 10»
Donde "P" equivale el resultado de la prueba.
"A" equivale el número de aciertos.
"E" equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación.
1.3.2. Ejercicio teórico.
Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, extraídos al azar, inmediatamente antes de la realización del ejercicio.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis.
1.3.3. Prueba práctica: supuesto práctico.
Consistirá en la realización de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la parte específica del temario anexo. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. Los supuestos serán confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento.
Los casos prácticos serán leídos y defendidos ante el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.
1.4. Prueba de idiomas:
La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma Inglés y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia en la docencia en el idioma anteriormente señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1,00 punto.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
* Preguntar por el estado físico de una persona.
* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5. Reconocimiento médico.
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
Ha de considerarse para la presente prueba la Orden PCI/154/2019, de febrero publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de febrero de 2019.
Calificación final:
La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados:
Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates:
En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios;
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:
1º) Ejercicio tipo test.
2º) Ejercicio de temas de desarrollo.
3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:
1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper);
2º) de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud;
3º) de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de prelación:
El orden de prelación de los/las aspirantes que han de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la base primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión, en la relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados "Policía en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Tuineje, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos:
1) Aportación de documentos.
Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Policías en prácticas" presentarán en la Secretaria de este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
2) Curso selectivo.
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan sido nombrados como funcionarios/as en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Tuineje, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas.
Los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar el mismo, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Tuineje, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.
La tutorización de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la Alcaldía-Presidencia.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos.
Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
4) Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado la Escala y Subescala en la que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones.
Décima.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera que han accedido a los diferentes empleos de los Cuerpos de Policía Local de Canarias será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
Undécima.- Impugnaciones.
La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso selectivo y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
...".
Segundo.- Mantener en los mismos términos el resto de la parte resolutiva del Decreto de la Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Tuineje, Dña. María Esther Hernández Marrero, de fecha 5 de febrero de 2020, por el que se aprueba la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre, de cuatro (4) plazas de funcionario de carrera de policías, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2018 y 2019, publicadas en el BOP nº 24, de fecha 25 de febrero de 2019 (1 plaza) y en el BOP nº 157, de fecha 30 de diciembre de 2019 (3 plazas), pertenecientes a la escala Básica (nomenclatura de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias), Grupo C, Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, así como las correspondientes bases reguladoras de las pruebas selectivas.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tuineje, en la página web: https://sede.tuineje.es, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dña. María Esther Hernández Marrero. En Tuineje, firmado electrónicamente".
Tuineje, a 16 de abril de 2020.- La Alcaldesa-Presidente, María Esther Hernández Marrero.
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