Mediante Decreto 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, se establecen medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19, publicado en el BOC nº 55, de 19 de marzo de 2020.
Este Decreto fue dictado en virtud de la habilitación contenida en la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Orden TMA/246/2020), publicada en el BOE nº 72, de 17 de marzo de 2020, que limita el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma Canarias, así como en las conexiones aéreas entre las islas. En concreto, el artículo 3 de esta Orden dispone que el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El punto tercero de la parte resolutiva del citado Decreto 28/2020, de 18 de marzo, establece el control de la temperatura a las personas que viajan, medida que se adoptó únicamente respecto a los viajeros procedentes del territorio peninsular por vía aérea, principal puerta de entrada a esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que ya se había adoptado por las autoridades chinas y que, si bien no es infalible, sí contribuye a la detección de posibles casos.
El actual proceso de desescalada del confinamiento aconseja extender este control de temperatura a todas las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, con la finalidad de aprovechar la protección natural que brinda el hecho insular, así como el diferente nivel de incidencia del contagio en las distintas islas. Por ello, en los últimos días también se ha extendido a todas las personas que han mostrado su conformidad.
Asimismo, procede efectuar la correspondiente adaptación a los viajes interinsulares, en cuyo caso se considera que lo más recomendable y prudente es tomar la temperatura en el lugar de salida, a efectos de evitar la movilidad de personas que pudieran haber contraído el COVID-19. Además, también se podrá hacer en el lugar de destino.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 3 de la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Extender a todas las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, la medida de control de temperatura prevista en el apartado resolutivo 3 del Decreto 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se establecen medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19.
Segundo.- En los traslados interinsulares la toma de la temperatura se realizará en el puerto o aeropuerto de salida antes de embarcar, de acuerdo con el resto de los requisitos y condiciones previstos en el apartado resolutivo 3 del citado Decreto 28/2020, de 18 de marzo. Además, también se podrá realizar en el puerto o aeropuerto de destino.
En caso de que se detecte alguna persona con fiebre u otro de los síntomas de COVID-19 se procederá de acuerdo con lo establecido por las autoridades sanitarias para ello y, previa identificación del pasajero, se comunicará a la autoridad sanitaria para que adopten las medidas oportunas, como la prohibición de embarcar de acuerdo con la normativa correspondiente.
En los viajes marítimos o aéreos procedentes de puertos o aeropuertos externos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la toma de la temperatura se realizará en el puerto o aeropuerto de llegada antes del acceso a la zona de recogida de equipajes o de salida del puerto o aeropuerto, observándose el resto de los requisitos y condiciones previstos en el apartado resolutivo 3 del citado Decreto 28/2020, de 18 de marzo.
Tercero.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y las medidas en el mismo establecidas serán de aplicación desde el día de dicha publicación y hasta tanto se proceda a su revocación o modificación.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; en el caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca su desestimación presunta, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Canarias, a 3 de mayo de 2020.
EL PRESIDENTE,
Ángel Víctor Torres Pérez.
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