BOC - 2020/55. Jueves 19 de Marzo de 2020 - 1156

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1156 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de marzo de 2020, por la que se delega en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el ejercicio de la competencia en materia de contratación del "desarrollo informático de la aplicación backoffice para la tramitación electrónica de procedimientos de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial".

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Vista la necesidad de iniciar la contratación para una aplicación backoffice interdepartamental, y de acuerdo con los siguientes,

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), señala que "La Consejería de Turismo, Industria y Comercio asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, así como las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento".

Por su parte la Disposición adicional segunda del mismo texto normativo, indica que "las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen."

Segundo.- Los aun vigentes Reglamentos Orgánicos de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobados por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16), y por Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8.4.16) respectivamente, confieren al titular de esta Secretaría General Técnica departamental, en los artículos 13.2, letras j) y k) respecto del primer Reglamento y 18.2, letra d), respecto del segundo de ellos, la dirección, planificación y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, y la planificación y dirección de las actuaciones en materia de tecnología de la información y de administración electrónica en el ámbito del Departamento, sin perjuicio en ambos casos de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

Tercero.- Por su parte el Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, atribuye a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el artículo 15.2, letra.v), competencias específicas en materia de modernización y calidad de los servicios, entre las que se encuentra el impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería.

Cuarto.- Ante los procesos de mejora y modernización de los procedimientos administrativos iniciados en la anualidad de 2019 por la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en las áreas materiales de su competencia, procedía por razones de estricta eficacia y simplificación, dar continuidad a los mismos mediante una contratación conjunta entre los nuevos Departamentos afectados, que aglutinara en un único expediente el desarrollo informático de la aplicación backoffice para la tramitación electrónica de los mismos, en especial en procedimientos claramente interconectados como son los que afectan a las áreas de industria y energía.

Quinto.- Finalmente, respecto de las competencias en materia de contratación, procedería aplicar el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, que señala en su artículo 15.8 que las secretarías generales técnicas son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta céntimos, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados, en la medida en que el lote correspondiente al ámbito funcional de este Departamento no supera dicha cantidad.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes,

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas", así como que "las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este".

Segunda.- La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Además, establece en el apartado quinto, que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Dada la conveniencia de iniciar de forma inmediata la tramitación del contrato del servicio de desarrollo informático de la aplicación backoffice para la tramitación electrónica de procedimientos de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para dar cobertura a los procedimientos electrónicos correspondientes a cada Departamento afectado, es necesario delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo por las razones de eficacia anteriormente expuestas, la competencia para la tramitación del citado expediente, con todas sus facultades inherentes hasta la firma del contrato, salvo su gestión contable que se mantendrá en la unidad administrativa correspondiente del Departamento.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia para la tramitación del contrato del servicio consistente en el "desarrollo informático de la aplicación backoffice para la tramitación electrónica de procedimientos de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial", con todas sus facultades inherentes hasta la firma del contrato, a excepción de la gestión contable que se mantendrá en la unidad administrativa correspondiente de este Departamento.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2020.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.



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