BOC - 2020/31. Viernes 14 de Febrero de 2020 - 624

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Cabildo Insular de Gran Canaria

624 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 4 de febrero de 2020, que autoriza campos de entreno y adiestramiento de perros de caza, para la temporada 2020.

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En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases del Régimen Local y las Disposiciones adicionales complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 127-1º, letra e) de la citada Ley, modificado por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y a la vista del Acuerdo de Delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular a la Consejera de Gobierno de Medio Ambiente, de fecha 31 de julio de 2019.

Visto el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de caza.

Vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que en su artículo 6.2 señala que se atribuyen a los cabildos insulares competencias en las materias siguientes:

p) Caza.

I. Antecedentes

El Informe Técnico del Servicio de Medio Ambiente, de fecha 31 de enero de 2020, donde se recoge la Propuesta de Campos de entrenamiento y adiestramiento para perros de caza-Temporada 2020.

II. Fundamentos de Derecho

Considerando lo establecido en:

- El artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias bajo el título "Los Concursos de Caza y los Campos de entrenamiento y Adiestramiento".

- El Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril.

Visto el expediente administrativo, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y habiéndose observado todas las prescripciones legales.

III. R E S U E L V O:

Primero: autorizar para la temporada 2020, los siguientes campos de entrenamiento para perros de caza:

1.- Campos de entrenamiento de invierno para perros de caza sin armas de fuego, cetrería y caza con arco 2020.

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2.- Campo permanente de entrenamiento de vuelo de aves de cetrería, sin perros.

El campo de entrenamiento de vuelo para aves de cetrería estará ubicado en la Finca Insular de Costa Cebolla en Arucas, con los condicionantes expuestos en el informe emitido por la Consejería de Agricultura del Cabildo de Gran Canaria.

3.- Campos de entrenamiento de verano para perros de caza sin arma de fuego, cetrería y caza con arco.

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Todos los campos de entreno estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1º.- Los Campos de Entrenamientos de invierno 2020 permanecerán abiertos desde el jueves seis (6) de febrero, hasta el jueves cuatro (4) de junio.

2º.- Los Campos de Entrenamiento de verano 2020 permanecerán abiertos desde el domingo siete (7) de junio, hasta el último día hábil anterior a la apertura de la temporada de caza 2020.

3º.- Los días hábiles para entrenar en los diferentes Campos de Entrenamiento serán los jueves, sábados, domingos y festivos, excepto para las modalidades de Cetrería y Caza con Arco que serán los lunes, martes, miércoles y viernes.

4º.- Solo se permitirá el uso de cuatro perros por cazador, no existiendo la figura de la Cuadrilla, excepto para las modalidades de Cetrería y Caza con Arco que será de un perro por Cetrero o Arquero.

5º.- Para poder acceder a los Campos de Entrenamiento será necesario tener y llevar consigo toda la documentación para el ejercicio de la actividad cinegética en vigor.

6º.- Los Límites de los Campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc.; que redunden en una mejor identificación y menor confusión para los cazadores.

7º.- Todos los Campos de Entrenamientos deberán estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente.

8º.- Todos los Campos de Entrenamiento de la isla permanecerán cerrados una vez se inicie la temporada de Caza.

9º.- El estacionamiento de vehículos en los campos de entrenamiento, se realizará en los lugares habilitados y señalizados para ello, siempre que los hubiere.

Segundo: publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero: dar traslado de la resolución a los Agentes de Medio Ambiente de este Cabildo, a los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, y a las Sociedades de Cazadores.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Dado por la Sra. Consejera de Gobierno de Medio Ambiente, en la fecha reseñada en la firma electrónica, de todo lo cual, por delegación del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2020.- El Consejero de Gobierno Insular, p.d. (Acuerdo de 31.7.19), la Consejera de Medio Ambiente, María Inés Jiménez Martín.- El Titular del Órgano de Apoyo del Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Decreto nº 44, de 26.7.19), el Técnico de Administración General, Iván González Henríquez.



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