En concordancia con las previsiones contenidas en el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, mediante el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se ha llevado a cabo la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha afectado a la estructura orgánica y a los ámbitos funcionales asignados a la Presidencia del Gobierno.
La disposición final segunda del mencionado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, establece que los departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional.
En cumplimiento de la citada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos adscritos a la Presidencia del Gobierno con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la ya citada disposición final segunda del mencionado Decreto 203/2019, de 1 de agosto. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.
El presente Decreto y el Reglamento Orgánico que aprueba se ajustan a los mandatos contenidos en la legislación sobre la igualdad de género, básicamente en el Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre), la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2019,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.
Disposición adicional primera.- Seguimiento de las iniciativas normativas del Estado.
1. A efectos de coordinar el proceso de seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado se establece lo siguiente:
a) Cuando la Secretaría General tenga conocimiento formal, a través de las publicaciones oficiales de las Cortes Generales, de la tramitación de un proyecto o proposición de ley que afecte al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del departamento o departamentos afectados para recabar su posición al respecto en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas y simultáneamente interesará el criterio de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, constituyéndose si se entendiera procedente una comisión al efecto.
b) Si de la posición departamental y del informe jurídico se desprende la posible inconstitucionalidad del proyecto, el asunto estará en condiciones de incluirse, si se estima procedente, en el orden del día de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se integrará a estos efectos el titular del departamento afectado por el proyecto o proposición de ley.
c) Con carácter previo a la reunión de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado para fijar el contenido autonómico del proyecto o proposición de ley, a propuesta del Presidente o Presidenta, el Gobierno adoptará acuerdo sobre su posición en relación con el mismo.
d) Cualquier variación en la tramitación de la iniciativa será comunicada por la Secretaría General al departamento o departamentos afectados, por si estiman necesario modificar su posición, y a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos al objeto de ajustar su informe a lo modificado.
e) Si el proyecto o proposición es aprobado como ley, contraviniendo la posición autonómica manifestada de conformidad con los puntos anteriores, podrá procederse por el Gobierno a la interposición de recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la posibilidad de la resolución negociada de las discrepancias a que se refiere la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En todo caso se recabará la posición del departamento afectado y el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
2. Las previsiones establecidas en el apartado anterior se aplicarán también a las iniciativas reglamentarias de la Administración General del Estado con las singularidades siguientes:
a) Los departamentos pondrán en conocimiento de la Secretaría General los proyectos reglamentarios que afecten al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, acompañando la posición departamental en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas, al objeto de proceder como en los puntos a) y b) del apartado anterior.
b) Las variaciones en la tramitación de las iniciativas serán comunicadas por los departamentos afectados, acompañando la posición departamental sobre la modificación a la Secretaría General al objeto de proceder como en los puntos b) y c) del apartado anterior.
c) Si el proyecto de Reglamento es aprobado contraviniendo la posición autonómica, podrá procederse por el Gobierno a adoptar las medidas para formalizar el conflicto de competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.
Disposición adicional segunda.- Clasificación de los órganos colegiados.
A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la clasificación de los órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Gobierno o a los que presta apoyo la misma que se relacionan es la siguiente:
1) Categoría primera: el Consejo Asesor del Presidente, el Consejo de la Capitalidad, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión de Coordinación y Planificación, el Comité Jurídico Asesor y el Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico.
2) Categoría segunda: la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo, las Ponencias Técnicas de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.
Disposición adicional tercera.- Competencias horizontales de otros Departamentos.
Las competencias que se atribuyen a distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de acción exterior en el Reglamento anexo se entienden sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos en materia de relaciones con los países africanos y con Europa y en las actividades de fomento de la actividad económica, creación y establecimiento de empresas e información y asistencia a los agentes económicos y sociales en relación con las políticas y programas económicos de la Unión Europea al sector empresarial.
En todo caso, en los ámbitos concurrentes se producirá la debida coordinación y apoyo mutuo.
Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, salvo en lo que afecte a la regulación de las áreas competenciales atribuidas a las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que continuará vigente hasta la entrada en vigor de sus respectivos reglamentos orgánicos.
Disposición final primera.- Modificación del Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, que queda con la siguiente redacción:
"1. La Comisión de Coordinación y Planificación está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.
b) Vicepresidencia primera: el Consejero o Consejera competente en materia de administraciones públicas.
c) Vicepresidencia segunda: el Consejero o Consejera competente en materia de economía.
d) Vocales:
- La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia;
- La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia;
- Una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias implicados en el plan correspondiente, designada entre quienes sean titulares de una Viceconsejería o Dirección General.
e) Secretaría: la persona designada por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno de entre el personal funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno."
Disposición final segunda.- Desarrollo y aplicación.
Se faculta al Presidente o Presidenta del Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 19 de diciembre de 2019.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Órganos.
Artículo 2.- Órganos colegiados.
Artículo 3.- Apoyo administrativo a órganos colegiados.
Artículo 4.- Competencias generales.
CAPÍTULO II. PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL GOBIERNO.
Artículo 5.- Presidente o Presidenta.
Artículo 6.- Competencias generales del Presidente o de la Presidenta.
Artículo 7.- Competencias del Presidente o de la Presidenta en materia de relaciones institucionales y acción exterior.
Artículo 8.- Competencias del Presidente o de la Presidenta en materia de medios de comunicación social.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL PRESIDENTE O DE LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO.
Sección 1ª.- Viceconsejería de la Presidencia y órgano dependiente.
Artículo 9.- Viceconsejería de la Presidencia.
Artículo 10.- Competencias de apoyo y asistencia de la Presidencia.
Artículo 11.- Competencias de coordinación general de la Presidencia.
Artículo 12.- Competencias para el fomento de la economía canaria y el desarrollo sostenible.
Artículo 13.- Competencias de seguimiento de las relaciones con el Estado, la Unión Europea y las Comunidades Autónomas.
Artículo 14.- Competencias en materia de desarrollo estatutario.
Artículo 15.- Competencias de seguimiento de la normativa europea, estatal y autonómica.
Artículo 16.- Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.
Sección 2ª.- La Viceconsejería de Acción Exterior y órganos dependientes.
Artículo 17.- Viceconsejería de Acción Exterior.
Artículo 18.- Dirección General de Emigración.
Artículo 19.- Dirección General de Relaciones Exteriores.
Sección 3ª.- Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios y órgano dependiente.
Artículo 20.- Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.
Artículo 21.- Dirección General de Comunicación.
Sección 4ª.- Dirección General del Gabinete del Presidente.
Artículo 22.- Dirección General del Gabinete del Presidente.
CAPÍTULO IV. VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO Y ÓRGANOS DEPENDIENTES.
Sección 1ª.- Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.
Artículo 23.- Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.
Sección 2ª.- Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.
Artículo 24.- Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.
Sección 3ª.- Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia.
Artículo 25.- Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia.
Sección 4ª.- Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.
Artículo 26.- Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.
CAPÍTULO V. ÓRGANO DE APOYO Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 27.- Secretaría General.
Artículo 28.- Competencias generales.
Artículo 29.- Competencias de apoyo a la Secretaría del Gobierno.
Artículo 30.- Competencias para la coordinación administrativa de las relaciones con el Estado.
Artículo 31.- Competencias en materia de convenios del sector público autonómico.
Artículo 32.- Competencias para la coordinación administrativa del desarrollo estatutario.
CAPÍTULO VI. DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
Sección 1ª.- Disposiciones generales.
Artículo 33.- Naturaleza.
Sección 2ª.- Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.
Artículo 34.- Carácter y regulación.
Sección 3ª.- Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid.
Artículo 35.- Carácter y adscripción.
Artículo 36.- Coordinación.
Artículo 37.- Competencias.
Artículo 38.- Delegado o Delegada.
Artículo 39.- Personal de la Delegación.
Artículo 40.- Atención al ciudadano.
CAPÍTULO VII. ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección 1ª.- Disposiciones generales.
Artículo 41.- Régimen de los órganos colegiados.
Artículo 42.- Representación equilibrada de mujeres y hombres.
Sección 2ª.- Consejo Asesor del Presidente.
Artículo 43.- Naturaleza.
Artículo 44.- Composición y funcionamiento.
Sección 3ª.- Consejo de la Capitalidad.
Artículo 45.- Naturaleza y regulación.
Sección 4ª.- Comisión de Coordinación y Planificación.
Artículo 46.- Naturaleza y regulación.
Sección 5ª.- Comité Jurídico Asesor.
Artículo 47.- Naturaleza y regulación.
Artículo 48.- Funciones.
Artículo 49.- Composición.
Artículo 50.- Funcionamiento.
Sección 6ª.- Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico.
Artículo 51.- Naturaleza.
Artículo 52.- Funciones.
Artículo 53.- Composición.
Artículo 54.- Funcionamiento.
Artículo 55.- Creación de grupos de trabajo.
Artículo 56.- Apoyo administrativo.
Sección 7ª.- Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 57.- Naturaleza.
Artículo 58.- Funciones.
Artículo 59.- Composición.
Artículo 60.- Régimen de funcionamiento.
Sección 8ª.- Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.
Artículo 61.- Naturaleza.
Artículo 62.- Competencias.
Artículo 63.- Composición.
Artículo 64.- Régimen de funcionamiento.
Sección 9ª.- Comités de Expertos adscritos a la Presidencia del Gobierno.
Artículo 65.- Régimen de funcionamiento.
Sección 10ª.- El Comité de Admisión y el Comité de Selección del Fondo de Desarrollo de Canarias.
Artículo 66.- Régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Órganos.
1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Vicepresidencia del Gobierno.
b) Viceconsejería de la Presidencia.
c) Viceconsejería de Acción Exterior.
d) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.
e) Secretaría General.
f) Dirección General del Gabinete del Presidente.
g) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.
h) Dirección General de Emigración.
i) Dirección General de Relaciones Exteriores.
j) Dirección General de Comunicación.
k) Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.
l) Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia.
m) Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.
2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:
- La Viceconsejería de la Presidencia, de la que depende la Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.
- La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que dependen la Dirección General de Emigración y la Dirección General de Relaciones Exteriores.
- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.
- La Secretaría General.
- La Dirección General del Gabinete del Presidente.
3. Dependen del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia, la Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia y la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.
4. Están adscritas a la Presidencia del Gobierno las Delegaciones del Gobierno de Canarias en Caracas y Madrid.
Artículo 2.- Órganos colegiados.
Están adscritos a la Presidencia del Gobierno, en los términos previstos en este Reglamento, los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Asesor del Presidente.
b) Consejo de la Capitalidad.
c) Comisión de Coordinación y Planificación.
d) Comité Jurídico Asesor.
e) Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico.
f) Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.
g) Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.
h) Comités de Expertos adscritos a la Presidencia del Gobierno.
i) Comité de Admisión y el Comité de Selección del Fondo de Desarrollo de Canarias.
Artículo 3.- Apoyo administrativo a órganos colegiados.
1. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a la representación de la Comunidad Autónoma en los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.
c) Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía.
2. Asimismo, la Presidencia del Gobierno, en colaboración con las Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.
Artículo 4.- Competencias generales.
1. Los órganos en que se estructura la Presidencia del Gobierno, además de las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercen las previstas en el presente Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.
2. Los Centros Directivos integrados en la Presidencia del Gobierno son competentes para otorgar aportaciones dinerarias con cargo a los programas presupuestarios cuya gestión tengan atribuida, y de los que correspondan a la Presidencia del Gobierno en su ámbito funcional, de otras secciones presupuestarias.
3. Los Centros Directivos de la Presidencia del Gobierno, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.
4. Las Viceconsejerías de la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta dos millones de euros, respecto de las áreas de actuación que se les atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de su programa presupuestario y de los programas presupuestarios de los órganos dependientes.
Las Direcciones Generales integradas en la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta trescientos mil euros, respecto de las áreas de actuación que se les atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de su programa presupuestario.
Asimismo, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un millón de euros, respecto de las áreas de actuación que se les atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de su programa presupuestario.
5. Agotan la vía administrativa los actos dictados por el Presidente o Presidenta del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, la Viceconsejería de la Presidencia, la Viceconsejería de Acción Exterior, la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, la Secretaría General, la Dirección General del Gabinete del Presidente y la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia, así como los dictados por los órganos de contratación del departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO II
PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL GOBIERNO
Artículo 5.- Presidente o Presidenta.
Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente o la Presidenta del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de departamento respecto de las funciones, competencias, órganos y unidades que tiene asignados.
Artículo 6.- Competencias generales del Presidente o de la Presidenta.
1. Corresponden al Presidente o Presidenta las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como titular del departamento y miembro del Gobierno, salvo las que están desconcentradas en otro órgano de la Presidencia del Gobierno por este Reglamento.
2. Específicamente, corresponden al Presidente o Presidenta del Gobierno las siguientes competencias:
a) La coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno.
b) La aprobación de las normas internas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y de sus Comisiones y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.
c) La aprobación de las instrucciones de tramitación de las iniciativas legislativas, así como de las directrices de técnica normativa.
d) La propuesta al Gobierno de las normas y acuerdos relativos al régimen jurídico del Consejo de Gobierno y de los demás órganos colegiados del Gobierno.
e) La propuesta de celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
f) Las relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas, así como sus administraciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Vicepresidencia y a las Consejerías.
g) La propuesta al Gobierno de los acuerdos sobre interposición de recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y planteamiento de conflictos de competencia, o la formulación de requerimientos de incompetencia suscitados por la Comunidad Autónoma al Estado o a otra Comunidad Autónoma, o viceversa, previos a la sustanciación de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
h) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que susciten controversias jurídicas, procesales o de otra índole, de relevancia institucional, política o económica, así como las que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
i) La propuesta al Gobierno de los acuerdos que correspondan respecto a las materias que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno y que no estén asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno por este Reglamento Orgánico.
j) La firma de los convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en los asuntos de competencia de la Presidencia del Gobierno.
k) La presidencia de las delegaciones oficiales del Gobierno de Canarias y la representación autonómica en los actos y reuniones de órganos colegiados a los que asista, salvo en los casos en que esté atribuida por norma con rango de ley a otro órgano.
l) La superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno.
m) El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación no atribuidos al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.
n) La presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo 7.- Competencias del Presidente o de la Presidenta en materia de relaciones institucionales y acción exterior.
En materia de relaciones institucionales y acción exterior corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:
a) La dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La dirección de la política de asistencia y apoyo a las personas emigrantes canarias y a sus descendientes.
c) El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.
Artículo 8.- Competencias del Presidente o de la Presidenta en materia de medios de comunicación social.
En materia de medios de comunicación social corresponde al Presidente o Presidenta la dirección y coordinación de las políticas relativas a los medios de comunicación social.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL PRESIDENTE O DE LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO
Sección 1ª
Viceconsejería de la Presidencia y órgano dependiente
Artículo 9.- Viceconsejería de la Presidencia.
1. La Viceconsejería de la Presidencia es el órgano encargado de prestar apoyo y asistencia al Presidente o Presidenta del Gobierno, así como de la coordinación general de las actividades y funciones del Departamento. Asimismo prestará apoyo y asistencia al Vicepresidente o Vicepresidenta en el ámbito de sus funciones.
2. La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia podrá asistir, cuando sea convocada, a las reuniones del Gobierno, con voz pero sin voto, quedando en este caso obligada a mantener el secreto de las deliberaciones.
Artículo 10.- Competencias de apoyo y asistencia de la Presidencia.
1. La Viceconsejería de la Presidencia, como órgano de apoyo y asistencia de la Presidencia, es el responsable del impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del programa de gobierno y del programa legislativo del Gobierno de Canarias, de acuerdo con las instrucciones de quienes desempeñen la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno.
2. Como órgano de apoyo y asistencia de la Presidencia, le corresponden las funciones siguientes:
a) La asistencia a quienes desempeñen la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno en sus competencias de dirección y coordinación política de la acción del Gobierno, así como en el seguimiento y dirección de los planes de actuación e iniciativas sectoriales.
b) El asesoramiento y asistencia en el seguimiento de las directrices de la política general y del programa legislativo del Gobierno.
c) La planificación, diseño y coordinación de la elaboración de los estudios de análisis, seguimiento y prospectiva que le encarguen en relación con las directrices de la política general y el programa legislativo del Gobierno.
d) La participación en el diseño y ejecución de los programas de actuación, comisiones y grupos de trabajo impulsados por la Presidencia, cuando se lo encarguen.
e) Consulta de la información presupuestaria y económico financiera que permita el seguimiento de la ejecución presupuestaria de las distintas secciones y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) El análisis y seguimiento de las actuaciones sectoriales emprendidas en cada una de las áreas funcionales en ejecución del programa de gobierno.
g) El impulso y coordinación de las acciones y programas de los distintos departamentos y organismos públicos para dar cumplimiento al programa de gobierno.
h) La propuesta de iniciativas y recomendaciones de coordinación para la ejecución de las directrices de la política general del Gobierno y el mantenimiento de la unidad de dirección política y administrativa de la actividad gubernativa.
i) La evaluación del grado de cumplimiento de los políticas comprendidas en el programa de gobierno.
j) El seguimiento de los procedimientos de elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas incluidas en el programa legislativo del Gobierno de Canarias.
k) La evaluación del grado de cumplimiento del programa legislativo del Gobierno de Canarias.
l) El impulso y coordinación de las iniciativas legislativas y acciones para el desarrollo y ejecución del Estatuto de Autonomía de Canarias.
m) El impulso, seguimiento y coordinación de nuevos traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en ejecución del Estatuto de Autonomía de Canarias.
n) Las demás que sean necesarias y así lo considere el Presidente o Presidenta para la asistencia en el ejercicio de sus competencias de dirección política y coordinación de la actividad gubernativa.
3. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, la Viceconsejería de la Presidencia, siguiendo las instrucciones de quienes desempeñen la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno, podrá convocar reuniones con las personas titulares de las Viceconsejerías de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los órganos superiores, con rango de viceconsejería, de los organismos públicos adscritos a aquellos. Asimismo podrá a las reuniones a otros altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes.
Artículo 11.- Competencias de coordinación general de la Presidencia.
En materia de coordinación general de las actividades y funciones de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
a) La promoción, ejecución y coordinación de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta.
b) La coordinación del Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social y el desempeño de su secretaría.
c) Las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta del Gobierno, cuando superen los importes previstos y asignados a otros órganos por el artículo 4 de este Reglamento, sin perjuicio de la propuesta del Presidente o Presidenta para la autorización del Gobierno cuando sea precisa de acuerdo con la legislación vigente.
d) La formalización de los encargos a medios propios respecto de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta del Gobierno, siempre que se trate de personas jurídicas que tengan la calificación jurídica de medio propio de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
e) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.
f) La organización, dirección y, en su caso, ejecución de los actos institucionales y demás eventos a realizar con motivo de la celebración del Día de Canarias.
g) El ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente o Presidenta del Gobierno, en el ámbito funcional de sus competencias, por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no estén atribuidas a otro órgano.
h) El establecimiento y modificación de la modalidad de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como el nombramiento de los habilitados en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo que se establece en la normativa reguladora de los mismos.
i) La dirección y coordinación de la delegación del Gobierno de Canarias situada en territorio español.
j) Cualesquiera otras que en el ámbito funcional atribuido al Presidente o Presidenta del Gobierno no estén expresamente asignadas a otro órgano.
Artículo 12.- Competencias para el fomento de la economía canaria y el desarrollo sostenible.
En materia de fomento de la economía canaria y el desarrollo sostenible, en el ámbito funcional atribuido al Presidente o Presidenta del Gobierno, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
a) La realización y materialización de estudios y actuaciones en materia de internacionalización de la economía canaria, que no correspondan a la Consejería competente en materia de promoción económica.
b) La coordinación de la promoción, apoyo y participación en las actividades encaminadas al fomento de la actividad económica, así como de la creación y establecimientos de empresas en Canarias y la promoción de la internacionalización de las empresas canarias, en colaboración con las consejerías competentes por razón de la materia.
c) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible, en materia de impulso, promoción y realización de investigaciones sobre el desarrollo sostenible de Canarias, así como de apoyo técnico al Presidente en la coordinación de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.
Artículo 13.- Competencias de seguimiento de las relaciones con el Estado, la Unión Europea y las Comunidades Autónomas.
En materia de seguimiento de las relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas, así como sus administraciones, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
a) El seguimiento e informe de las iniciativas políticas del Estado y otras Comunidades Autónomas que resulten de interés para la Presidencia del Gobierno.
b) El apoyo y asistencia al Presidente o Presidenta en sus relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas, así como sus administraciones.
Artículo 14.- Competencias en materia de desarrollo estatutario.
En materia de desarrollo del Estatuto de Autonomía de Canarias, en coordinación con la Secretaría General, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
a) La promoción, impulso y coordinación jurídico-administrativa de las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario.
b) La coordinación de las actuaciones en orden a la elaboración de estudios, informes y propuestas sobre el desarrollo estatutario.
c) La coordinación y seguimiento de los proyectos de disposiciones y acuerdos para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía.
d) El apoyo y la asistencia para la promoción e impulso del desarrollo estatutario.
Artículo 15.- Competencias de seguimiento de la normativa europea, estatal y autonómica.
En materia de seguimiento de la normativa europea, estatal y autonómica, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
a) El estudio y seguimiento de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales del Estado y otras Comunidades Autónomas para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Secretaría General.
b) La coordinación del procedimiento de alerta temprana para la verificación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en las iniciativas normativas de la Unión Europea.
c) La dirección y coordinación de todas las actuaciones relacionadas con las competencias del Estado y del seguimiento normativo.
d) La dirección y coordinación de todas las actuaciones previstas para la difusión normativa estatal o autonómica que resulte de interés.
Artículo 16.- Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.
1. La Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de la Presidencia, es el órgano de gestión de las competencias de impulso, promoción y realización de investigaciones sobre el desarrollo sostenible de Canarias, así como de apoyo técnico al Presidente o Presidenta en la coordinación de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.
2. Corresponden a la Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible las competencias siguientes:
a) La elaboración de estudios de coyuntura de la economía canaria, que posibiliten disponer en cada momento de una evaluación de las perspectivas económicas a corto y medio plazo, y la identificación temprana de posibles desequilibrios y riesgos.
b) La elaboración de estudios de análisis, seguimiento y prospectiva de las directrices de la política general Gobierno, y su alineación con la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
c) La evaluación y seguimiento del grado de cumplimiento del programa legislativo del Gobierno, y su alineación con la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
d) La elaboración de estudios de análisis y seguimiento en materia de impulso, promoción y realización de investigaciones sobre el desarrollo sostenible de Canarias.
e) La realización de las gestiones y ejecución de actuaciones que se determinen por la Viceconsejería de la Presidencia para la coordinación de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.
f) La emisión de informes y elaboración de las propuestas para la coordinación de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.
g) Las demás que sean necesarias para el apoyo técnico a la Presidencia en la coordinación de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica, recabando la información que precise de las Consejerías y de las entidades públicas y privadas dependientes o vinculadas de la Administración autonómica.
Sección 2ª
La Viceconsejería de Acción Exterior y órganos dependientes
Artículo 17.- Viceconsejería de Acción Exterior.
1. Bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Acción Exterior coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En particular, corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior:
a) La coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El informe previo de los convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaración de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos de la normativa correspondiente.
c) La coordinación de las delegaciones y oficinas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades instrumentales dependientes situadas fuera del territorio nacional, dependientes de la Presidencia del Gobierno.
d) La autorización previa para la adscripción a las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas fuera del territorio nacional del personal dependiente de otros departamentos o de entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.
3. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Viceconsejería toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en las letras b) y d) del apartado anterior, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar relacionadas con la acción exterior.
Artículo 18.- Dirección General de Emigración.
1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, la Dirección General de Emigración es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de emigración atribuidas a la Presidencia del Gobierno.
2. En particular, corresponde a la Dirección General de Emigración:
a) La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a las personas emigrantes canarias y a sus descendientes.
b) La ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a las personas emigrantes canarias y sus descendientes.
c) La gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.
d) La coordinación y control de las Entidades Canarias en el Exterior.
e) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de las personas emigrantes canarias en el exterior.
f) La dirección y coordinación de los actos institucionales que se ejecuten en los países de residencia de las personas emigrantes canarias y sus descendientes.
g) La dirección y coordinación de la difusión de la información orientada a las personas emigrantes canarias y sus descendientes.
h) Las relaciones con los órganos estatales de participación en materia de personas residentes españolas en el exterior.
i) La dirección y coordinación de los planes de ayuda al retorno de las personas emigrantes canarias.
j) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 19.- Dirección General de Relaciones Exteriores.
1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, la Dirección General de Relaciones Exteriores es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de relaciones exteriores atribuidas a la Presidencia del Gobierno.
2. En dicha materia, le corresponden las competencias siguientes:
a) La gestión de los actos institucionales que se ejecuten en el exterior.
b) El apoyo al Presidente o Presidenta en sus relaciones institucionales en el exterior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
c) La gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.
d) La dirección de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio iberoamericano y el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicadas en dicho territorio, de acuerdo con las instrucciones de la Viceconsejería de Acción Exterior.
e) La gestión de actuaciones de cooperación al desarrollo con el exterior.
f) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.
Sección 3ª
Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios y órgano dependiente
Artículo 20.- Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.
1. Bajo la dependencia directa del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios es el órgano responsable del ejercicio de las competencias de relaciones con los medios de comunicación social.
2. En materia de relaciones con los medios de comunicación social le corresponden las competencias siguientes:
a) La coordinación y dirección de las actividades de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Las relaciones con los medios de comunicación y el desarrollo y aplicación de medidas de fomento y apoyo.
c) La dirección y coordinación de las campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería competente en materia de procesos electorales.
d) La coordinación, supervisión y, en su caso, la autorización previa de las campañas publicitarias y de promoción, así como de las contrataciones, convenios o acuerdos e inserciones de este carácter producidas en los departamentos, organismos y entidades dependientes o adscritas a los mismos.
e) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 21.- Dirección General de Comunicación.
1. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, la Dirección General de Comunicación es el órgano responsable de la gestión de las competencias de relaciones con los medios de comunicación social y de las acciones de fomento, promoción y publicidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En materia de gestión de las competencias de relaciones con los medios de comunicación social, corresponde a la Dirección General:
a) La coordinación informativa de la actividad de los servicios de comunicación de los departamentos.
b) La coordinación de las noticias divulgativas de la web institucional del Gobierno de Canarias.
c) La realización y difusión de los comunicados de la Presidencia del Gobierno, así como la reseña de sus actividades.
d) La información a los medios de comunicación social sobre la actividad del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) La elaboración y ejecución de campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería competente en materia de procesos electorales.
f) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad autonómica, nacional e internacional de la Comunidad Autónoma.
g) El análisis y tratamiento documental de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.
h) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.
3. En materia de gestión de las acciones de promoción y publicitarias, corresponde a la Dirección General:
a) La elaboración y fijación de los criterios de gestión de la publicidad institucional y anuncios oficiales.
b) El seguimiento y coordinación de las publicaciones de carácter periódico del Gobierno, de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entes dependientes de los mismos, sin perjuicio de las competencias sobre boletines oficiales atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales.
c) El impulso y ejecución de las actuaciones de fomento de los medios informativos.
d) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.
4. La Dirección General de Comunicación presta apoyo administrativo a las funciones del Portavoz del Gobierno, a cuyo efecto le corresponde la difusión de los comunicados del Gobierno y la reseña de sus actividades.
Sección 4ª
Dirección General del Gabinete del Presidente
Artículo 22.- Dirección General del Gabinete del Presidente.
1. La Dirección General del Gabinete del Presidente es el órgano encargado de prestar apoyo material al Presidente o Presidenta en sus funciones institucionales y de la gestión de las competencias en materia de protocolo atribuidas a la Presidencia del Gobierno.
2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete del Presidente, como órgano de apoyo material al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:
a) La asistencia al Presidente o Presidenta en sus funciones de dirección y coordinación política del Ejecutivo, facilitándole la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) La realización de las gestiones que el Presidente o Presidenta le encomiende, así como las actuaciones que le indique ante órganos y autoridades del propio Gobierno o de otras instituciones.
c) La gestión de las relaciones del Presidente o Presidenta del Gobierno con los ciudadanos, colectivos y asociaciones profesionales, así como con las instituciones estatales, insulares y locales y con los organismos e instituciones de otras Comunidades Autónomas, internacionales y de otros Estados.
d) La dirección y coordinación de los asesores del Presidente o Presidenta.
e) La organización y coordinación de la seguridad personal, residencia oficial y asistencia material al Presidente o Presidenta.
f) La gestión de la secretaría particular.
g) La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Presidente o Presidenta y que no estén atribuidas a otro órgano.
3. En materia de protocolo, corresponden a la Dirección General del Gabinete del Presidente las competencias siguientes:
a) La dirección de la organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias de ámbito estatal, autonómico y local y la dirección de los actos protocolarios, ceremonial y organización de actos oficiales del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Canarias en general.
b) La coordinación de las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para lograr un trabajo coordinado en los temas referentes a protocolo.
CAPÍTULO IV
VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO Y ÓRGANOS DEPENDIENTES
Sección 1ª
Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno
Artículo 23.- Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.
1. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asume, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento Orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.
2. Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:
a) La coordinación y seguimiento de la planificación interdepartamental y de su ejecución.
b) La coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.
c) La coordinación del proceso de transferencias de competencias de la Administración del Estado.
d) Las competencias y funciones que se asignan con carácter general a los consejeros o consejeras por la legislación autonómica, incluida la de dictar disposiciones generales, respecto de las materias que tiene atribuidas por este Reglamento Orgánico y de los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas a la Vicepresidencia del Gobierno y sus órganos dependientes, y en particular las siguientes:
- Las de órgano de contratación, cuando los expedientes superen los importes atribuidos a los órganos que tiene adscritos.
- Las de gestión económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La concesión de ayudas y subvenciones.
- Las relativas a indemnizaciones por razón del servicio, respecto del ámbito funcional y del personal adscrito a la Vicepresidencia.
- El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Vicepresidencia.
e) La representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección 2ª
Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia
Artículo 24.- Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.
1. La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia es el órgano de asistencia material al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en sus funciones institucionales.
2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia las competencias siguientes:
a) El apoyo al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en sus funciones de asistencia política.
b) La gestión de la secretaría particular del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno y de las cuestiones relativas al protocolo.
c) La gestión de las ayudas y subvenciones a empresas o personas físicas dedicadas a la elaboración, difusión y/o gestión de contenidos periodísticos, que se concedan con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno y que no estén atribuidas a otro órgano.
d) La dirección y gestión de la comunicación institucional de la Vicepresidencia, en coordinación con la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno, así como de su presencia en otros soportes y canales de relevancia pública, como las redes sociales y plataformas audiovisuales.
e) La dirección de la agenda del Vicepresidente o Vicepresidenta y la coordinación de las relaciones de la Vicepresidencia con los medios de comunicación social.
f) La realización de las gestiones que el Vicepresidente o Vicepresidenta le encargue, así como las actuaciones que le indique ante órganos y autoridades del propio Gobierno o de otras instituciones.
g) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.
Sección 3ª
Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia
Artículo 25.- Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia.
1. La Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia es el órgano que dirige y coordina al personal asesor del Vicepresidente o Vicepresidenta.
2. Corresponden a la Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia las competencias siguientes:
a) La coordinación de la actividad del personal asesor y del personal adscrito a la Vicepresidencia, con excepción de la secretaría particular.
b) El apoyo a la Vicepresidencia en las reuniones de la Comisión de Coordinación y Planificación.
c) El apoyo a la Vicepresidencia en la coordinación y seguimiento de la planificación interdepartamental y de su ejecución, en la coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado y en la coordinación del proceso de transferencia de competencia de la Administración del Estado.
d) La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Vicepresidente o Vicepresidenta que no esté atribuida a otro órgano, salvo en los casos especificados en la letra c) del apartado 2 del artículo 24 y en la letra e) del apartado 2 del artículo 26 de este reglamento.
e) La elaboración de estudios a petición de la Vicepresidencia sobre el análisis y evaluación del seguimiento de indicadores socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional y su impacto en la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) La elaboración de cualesquiera otros informes, dictámenes o estudios de carácter socioeconómico que se le encomienden por el Vicepresidente o Vicepresidenta.
h) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.
Sección 4ª
Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia
Artículo 26.- Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.
1. La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia es el órgano responsable de la promoción y seguimiento de las relaciones de la Vicepresidencia con el entorno Institucional, los agentes económicos y sociales, así como con el tejido asociativo.
2. Corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia las competencias siguientes:
a) El establecimiento de los criterios generales para el desarrollo, fomento e impulso de las relaciones sociales e institucionales de la Vicepresidencia.
b) La organización y programación de las relaciones externas y de los actos públicos de la Vicepresidencia, en el ámbito de las relaciones públicas.
c) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe la Vicepresidencia.
d) La realización de las acciones precisas para dar soporte y asesoramiento al Vicepresidente o Vicepresidenta en las relaciones públicas de la Vicepresidencia con los agentes sociales, la ciudadanía, con las distintas Instituciones estatales, insulares y locales y con los organismos e instituciones de otras Comunidades Autónomas.
e) La gestión de las ayudas y subvenciones destinadas al tejido asociativo que se concedan con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno y que no estén atribuidas a otro órgano.
f) La gestión de los demás asuntos de naturaleza análoga que la Vicepresidencia le encomiende expresamente en su ámbito competencial o que le atribuya la normativa vigente.
g) Las demás que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO V
ÓRGANO DE APOYO Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 27.- Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, así como de apoyo y asistencia a quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.
Artículo 28.- Competencias generales.
1. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Secretaría General, además de las que se asignan a las Secretarías Generales Técnicas en las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en el resto del ordenamiento jurídico, las siguientes competencias:
a) La asistencia técnica a los órganos de la Presidencia del Gobierno, a cuyo efecto facilitará la información y asesoramiento que sean precisos, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos del departamento.
b) La elaboración, actualización, difusión e implantación de las normas internas e instrucciones para la tramitación de los asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y de las iniciativas de disposiciones generales.
c) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar la Presidencia del Gobierno, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte a la Presidencia del Gobierno y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas a la Presidencia del Gobierno.
d) La tramitación de las solicitudes de dictamen al Consejo Consultivo de Canarias, al Consejo Económico y Social de Canarias y al Consejo de Estado, así como comunicar los dictámenes emitidos y las incidencias que se produzcan en relación con su emisión.
e) La coordinación y tramitación de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común de Canarias en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.
f) El apoyo al Presidente o a la Presidenta en la coordinación y seguimiento de las disposiciones o medidas que le correspondan en relación con actuaciones contenciosas o controversias jurídicas de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el desempeño de la secretaría del Comité Jurídico Asesor.
g) El estudio, preparación y tramitación de las iniciativas legislativas y reglamentarias que deba proponer o dictar la Presidencia del Gobierno.
h) La instrucción y propuesta de los procedimientos de conflictos de atribuciones en los que deba resolver el Presidente o Presidenta del Gobierno.
i) La instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.
j) El estudio y tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos de la Presidencia del Gobierno.
k) La instrucción de los procedimientos de revisión de oficio en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.
l) La elaboración de las propuestas del Presidente o Presidenta al Consejo de Gobierno sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.
m) La elaboración de las propuestas del Presidente o Presidenta del Gobierno sobre la posición del Gobierno respecto de las proposiciones de Ley relacionadas con el ámbito funcional de la Presidencia del Gobierno.
n) El apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto de órganos del departamento.
ñ) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas en el ordenamiento jurídico y las demás contempladas en normas autonómicas de igual o superior rango.
2. Como órgano de coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, en materia de personal adscrito al departamento, corresponden a la Secretaría General las competencias siguientes:
a) La elaboración y propuesta de la relación de puestos de trabajo del departamento, integrando las propuestas de sus órganos.
b) Las competencias en materia de personal funcionario del departamento no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos de la Presidencia del Gobierno en este Reglamento.
c) La gestión del personal laboral de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
d) La selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la Presidencia del Gobierno.
e) La gestión de las nóminas, la autorización y disposición de los gastos relativos al personal del departamento, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
f) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, en materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos, corresponden a la Secretaría General las competencias siguientes:
a) El mantenimiento del régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, así como velar por la conservación de los bienes que tenga adscritos y su equipamiento.
b) La gestión administrativa patrimonial de la Presidencia del Gobierno, en todo lo que no esté atribuido a los órganos de la Consejería competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
c) La coordinación y aprobación de instrucciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno para el cumplimiento de la política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración autonómica.
d) La gestión del Registro de Decretos y Órdenes del departamento.
e) El diseño y mantenimiento de la biblioteca de la Presidencia y de las bases de datos documentales y la coordinación y supervisión de su edición en Internet.
f) El diseño y mantenimiento del Archivo Central del departamento en el marco del sistema general de archivos de la Administración autonómica.
g) La coordinación de las actuaciones en materia de estudios y documentación de la Presidencia del Gobierno.
4. Como órgano de apoyo en materia de gestión económica y presupuestaria de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Secretaría General las competencias siguientes:
a) La coordinación de los órganos superiores y unidades administrativas de la Presidencia del Gobierno en materia de gestión económica.
b) La dirección de la gestión de las tasas, precios públicos y privados del departamento, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.
c) La coordinación de las habilitaciones de pago de la Presidencia del Gobierno, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de habilitados, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.
d) El apoyo administrativo y coordinación de la actividad contractual de los órganos de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las facultades como órganos de contratación que se atribuyen en este Reglamento.
e) La contratación administrativa referente a la administración y servicios generales del departamento.
f) La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno, en colaboración con los órganos de la misma.
g) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Presidencia del Gobierno.
5. Como órgano de coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, en materia de transparencia e información pública, corresponden a la Secretaría General las competencias siguientes:
a) El establecimiento de la unidad responsable de la información pública.
b) La coordinación general, a través de la unidad responsable de la información pública, de las funciones del departamento en materia de transparencia, tanto las relativas a la publicidad activa como las concernientes al derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de las tareas de instrucción, resolución y elaboración de la información por parte de los Centros Directivos competentes.
c) El requerimiento al correspondiente órgano o entidad vinculada al Departamento, en cuyo poder obre la información o que tenga atribuidas las competencias en la materia, para que proceda a la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Presidencia del Gobierno y a las sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y consorcios adscritos o vinculados.
d) La instrucción, elaboración de la información y resolución de los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General, así como cuando la solicitud se refiera a información pública elaborada o en poder de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Presidencia del Gobierno, recabando de las mismas la información necesaria.
e) La emisión de los informes sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su remisión a dicho órgano junto con el resto de las actuaciones, previo informe del órgano del departamento que haya dictado la resolución impugnada sobre acceso a la información pública.
f) La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la legislación sobre transparencia, en el ámbito competencial del Departamento.
g) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.
6. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, en materia de modernización, tecnologías de la información y comunicación, corresponden a la Secretaría General las competencias siguientes:
a) La coordinación de la ejecución de las estrategias o los planes que se aprueben para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora, así como ejecutar las acciones, medidas o proyectos en las áreas materiales de competencia que tiene atribuidas.
b) La propuesta al Presidente o Presidenta de aprobación de estrategias o de planes anuales o plurianuales para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.
c) El impulso y coordinación, en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, del cumplimiento de las directrices emanadas de los órganos competentes en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, calidad de los servicios públicos, información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión del conocimiento, innovación pública, gestión documental, imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma y tecnologías de la información y comunicación.
d) El diseño y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de acciones, medidas o proyectos que den soporte y faciliten la innovación y mejora continua de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las estrategias y planes para la modernización de la Administración Pública aprobados por los órganos competentes.
e) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
f) La titularidad de la sede electrónica del Departamento y su gestión tecnológica, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos competentes en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.
g) La designación de las personas que se integran en la unidad de mejora continua e innovación y de la persona responsable de información y atención ciudadana de la Presidencia del Gobierno.
h) La dirección y coordinación del servicio de información y atención ciudadana de la Presidencia del Gobierno y las demás competencias que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en la normativa reguladora del servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento, en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales.
j) La detección de necesidades formativas del personal de la Presidencia del Gobierno en materia de modernización, innovación y mejora continua y el impulso y programación de actividades, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios y del Instituto Canario de Administración Pública.
k) Las demás que correspondan al departamento en las materias de modernización, tecnologías de la información y comunicación y que no estén atribuidas o reservadas legalmente a otro órgano de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 29.- Competencias de apoyo a la Secretaría del Gobierno.
Como órgano de apoyo y asistencia a quien desempeñe la Secretaría del Gobierno, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:
a) La preparación de los expedientes que han de ser tratados en las reuniones del Gobierno y sus Comisiones, a cuyo efecto recabará de los departamentos la documentación, informes y antecedentes que sean necesarios.
b) La comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y sus Comisiones.
c) El seguimiento de la correcta y fiel publicación de las normas y actos administrativos emanados del Gobierno y sus Comisiones que deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias.
d) La custodia y archivo de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno y sus Comisiones.
e) Velar por el cumplimiento de las normas internas e instrucciones precisas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y sus Comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.
Artículo 30.- Competencias para la coordinación administrativa de las relaciones con el Estado.
A los efectos de la coordinación jurídico-administrativa de las relaciones con el Estado, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:
a) El apoyo al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en su función de coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.
b) La presidencia de los grupos de trabajo y ponencias técnicas de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos, salvo determinación en contra conforme a lo reglamentariamente previsto.
c) El apoyo administrativo a la representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
d) El apoyo y asistencia a los departamentos en sus relaciones con la Administración del Estado y en particular, en relación con las conferencias sectoriales.
e) La recepción de la información relativa a los tratados y convenios internacionales, y, en su caso, la elaboración de las propuestas de parecer del Gobierno.
f) La comunicación de los acuerdos del Gobierno que deben ser trasladados a los órganos y organismos de la Administración del Estado.
g) La organización, dirección y gestión del Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a la normativa aplicable.
Artículo 31.- Competencias en materia de convenios del sector público autonómico.
En materia de coordinación y seguimiento de la actividad convencional de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:
a) La emisión del informe de coordinación y seguimiento de la actividad convencional de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Acción Exterior en el artículo 17.2.b) de este Reglamento.
b) La validación de las inscripciones en el Registro General Electrónico de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias de los convenios suscritos por la Presidencia del Gobierno.
c) La coordinación del Registro General Electrónico de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 32.- Competencias para la coordinación administrativa del desarrollo estatutario.
A efectos de la coordinación jurídico-administrativa del desarrollo estatutario, como órgano de apoyo y asistencia de la Viceconsejería de la Presidencia, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:
a) La colaboración en los procesos de asunción y transferencias de competencias previstas en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
b) El asesoramiento jurídico en relación con el desarrollo y aplicación del Estatuto, mediante la emisión de informes, estudios y propuestas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
c) El seguimiento de las iniciativas normativas de desarrollo estatutario.
CAPÍTULO VI
DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 33.- Naturaleza.
Las delegaciones del Gobierno de Canarias son los órganos constituidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto de dar soporte a las relaciones con personas y entidades.
Sección 2ª
Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas
Artículo 34.- Carácter y regulación.
1. La Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas, adscrita a la Presidencia del Gobierno, es el órgano administrativo creado en Venezuela para dar soporte a las relaciones con personas y entidades residentes en ese país, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Esta delegación del Gobierno de Canarias se rige por lo establecido en su normativa específica.
Sección 3ª
Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid
Artículo 35.- Carácter y adscripción.
1. La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid es el órgano encargado de impulsar y mantener las relaciones institucionales del Gobierno de Canarias en el territorio nacional.
2. La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid está adscrita a la Viceconsejería de la Presidencia.
Artículo 36.- Coordinación.
1. La coordinación de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid será ejercida por la Viceconsejería de la Presidencia.
2. La función de coordinación implicará el ejercicio de las siguientes facultades:
a) Elaborar protocolos de actuación así como dictar instrucciones generales de funcionamiento.
b) Solicitar y recibir información sobre cualquier actuación que las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias realicen a través de la Delegación.
c) Convocar y dirigir reuniones de coordinación de los representantes de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias responsables de la Delegación.
d) Informar a los departamentos del Gobierno de Canarias de las actuaciones de la Delegación del Gobierno de Canarias en lo que puedan estar interesados por razón de sus competencias.
Artículo 37.- Competencias.
La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid desarrollará las siguientes competencias:
a) Asistir al Presidente o Presidenta del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como supremo representante institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al resto de las personas miembros del Gobierno.
b) El análisis, seguimiento e información de los procedimientos legislativos, de control y los presupuestarios que se tramiten ante las Cortes Generales.
c) El seguimiento y valoración de las iniciativas y actuaciones de las Comunidades Autónomas ante las instituciones del Estado y, en general, la observación y noticia de las políticas autonómicas que pudieran ser de interés para el Gobierno de Canarias.
d) Impulsar las actuaciones de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de sus organismos y entidades dependientes. En particular, la Delegación colaborará y los apoyará en sus relaciones con las instituciones, entidades y autoridades estatales; y, además, realizará el seguimiento y el análisis de las actuaciones de los departamentos del Gobierno de Canarias ante aquellos.
e) El apoyo a los departamentos en sus relaciones con la Administración del Estado y, en particular, la asistencia a reuniones y conferencias sectoriales.
f) La organización, apoyo y asistencia a reuniones informativas, seminarios y conferencias, a fin de informar a las instituciones, organismos o sectores del Archipiélago interesados.
g) Las relaciones con los representantes electos en las circunscripciones del Archipiélago en las Cortes Generales, así como con los designados Senadores y Senadoras por la Comunidad Autónoma.
h) El apoyo logístico a los miembros del Gobierno de Canarias, a quienes desempeñen altos cargos y al personal al servicio de la Comunidad Autónoma que precisen medios materiales para desarrollar su trabajo en Madrid.
i) La gestión de las publicaciones sobre políticas estatales y autonómicas, trasladando y divulgando las mismas a los organismos oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) La colaboración con otros organismos públicos o privados en cuestiones de interés para Canarias, así como con oficinas o delegaciones representativas de las Comunidades Autónomas.
k) Apoyar y orientar a las instituciones y entidades públicas o privadas del Archipiélago en sus gestiones ante las instituciones y autoridades estatales.
l) Prestar apoyo administrativo e institucional a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración canaria.
m) Diseñar, estudiar y, finalmente en su caso, proyectar todas las iniciativas que faciliten la agenda institucional del Gobierno, bien propiciando las gestiones necesarias o facilitando las actuaciones oportunas que permitan la realización y el cumplimiento de sus objetivos generales.
n) Cualesquiera otras que se le asignen especialmente y resulten compatibles con su finalidad.
Artículo 38.- Delegado o Delegada.
1. Al frente de la Delegación figurará la persona designada a tales efectos.
2. La persona titular de la Delegación ejercerá las competencias siguientes:
a) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos que deba resolver el órgano al que esté adscrita.
b) La propuesta de presupuestos de la Delegación.
c) La jefatura y gestión del personal adscrito a la Delegación, correspondiéndole las competencias para la concesión de permisos, licencias y vacaciones, así como para la sanción disciplinaria de las faltas leves.
d) El régimen interior de la Delegación, velando por el buen uso y conservación de los medios materiales adscritos a las misma.
e) La expedición de certificaciones de los expedientes que tramite o cuyos antecedentes custodie.
f) Las propuestas de gastos dentro de los límites correspondientes respecto de sus áreas de actuación y de los créditos de sus programas presupuestarios.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas.
3. La Delegación podrá recabar de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades dependientes, la información, documentación y, en general, la colaboración que sea necesaria para el desempeño de las competencias atribuidas.
4. La persona titular de la Delegación, dentro del primer trimestre de cada año, elaborará la Memoria anual de gestión de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y la remitirá a la Viceconsejería de la Presidencia.
Artículo 39.- Personal de la Delegación.
1. La Delegación contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo, con las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan al puesto desempeñado y de acuerdo con su grupo, cuerpo y escala o categoría, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle por residencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
2. A la Delegación se podrá adscribir personal dependiente de otros departamentos o entidades de la Administración autonómica, que estará bajo la dependencia funcional del delegado o delegada y con sujeción a sus facultades de control y coordinación.
3. La adscripción a la que se refiere el apartado anterior habrá de ser autorizada previamente por la Viceconsejería de la Presidencia.
4. Para la autorización a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta el interés y prioridad de las tareas a realizar por dicho personal, la disponibilidad y suficiencia de espacio, de medios materiales y de dotación presupuestaria de la Delegación a la que se pretenda la adscripción.
5. Se podrán adscribir a la Delegación, dependiendo directamente de su titular, personas que desarrollen prácticas de estudios, sean beneficiarios de becas, o condiciones análogas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y, en su caso, en la correspondiente convocatoria o convenio.
Artículo 40.- Atención al ciudadano.
La Delegación prestará atención administrativa a los ciudadanos y ciudadanas. A estos efectos ofrecerá un catálogo de servicios y existirá un registro de entrada y salida de documentos, cuya organización y funcionamiento se ajustará a la normativa aplicable a los registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 41.- Régimen de los órganos colegiados.
1. Los órganos colegiados a que se refiere este Capítulo se rigen por lo establecido en sus propias normas de organización y funcionamiento y en este Reglamento, y, en su defecto, por las normas de la legislación básica relativas a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
2. En defecto de previsión expresa en sus propias normas de funcionamiento, el quórum para la válida constitución de los órganos colegiados a que se refiere este Capítulo requerirá la presencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus componentes.
Si no se alcanzara dicho quórum en primera convocatoria, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o de quienes les sustituyan.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 42.- Representación equilibrada de mujeres y hombres.
El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en este Reglamento, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Sección 2ª
Consejo Asesor del Presidente
Artículo 43.- Naturaleza.
El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social es el órgano de consulta y asesoramiento del Presidente o Presidenta en el establecimiento de planes de políticas de empleo, planes sectoriales económicos y en el estudio de la planificación de la actividad económica regional.
Artículo 44.- Composición y funcionamiento.
1. El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente o Presidenta del Gobierno, que lo preside.
b) Los Consejeros o Consejeras competentes en materia de economía, hacienda, empleo, derechos sociales y vivienda.
c) Cuatro personas miembros de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.
d) Cuatro personas miembros de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.
e) Las personas miembros del Gobierno o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean convocadas por el Presidente o Presidenta.
f) La Secretaría del Consejo la desempeña la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, con la asistencia de quien designe de entre el personal funcionario de la Presidencia del Gobierno.
2. El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente o Presidenta para someter a deliberación algún asunto, y sus acuerdos adoptarán la forma de informes.
Sección 3ª
Consejo de la Capitalidad
Artículo 45.- Naturaleza y regulación.
1. El Consejo de la Capitalidad es el órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, que tiene encomendada la adecuada coordinación de actuaciones en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente para la Administración autonómica y para las administraciones municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife derivadas del hecho de la capitalidad compartida.
2. La organización, competencias y funcionamiento del Consejo de la Capitalidad se regirán por sus disposiciones específicas.
Sección 4ª
Comisión de Coordinación y Planificación
Artículo 46.- Naturaleza y regulación.
1. La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución y garantizar su compatibilidad con las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.
2. La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión se rigen por sus disposiciones específicas.
Sección 5ª
Comité Jurídico Asesor
Artículo 47.- Naturaleza y regulación.
El Comité Jurídico Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento al Presidente o a la Presidenta del Gobierno en relación con las actuaciones que susciten controversias jurídicas, procesales o de otra naturaleza, de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 48.- Funciones.
Corresponden al Comité Jurídico Asesor, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en el ejercicio de las funciones consultiva y contenciosa ante los tribunales de justicia, las funciones siguientes:
a) La información previa y el seguimiento de los acuerdos que deba adoptar el Gobierno en relación con recursos de inconstitucionalidad, negociaciones para la resolución de discrepancias de constitucionalidad de las leyes, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias o conflictos en defensa de la autonomía local.
b) La información previa y el seguimiento de los acuerdos del Gobierno que declaren la utilidad pública o el interés social de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial a efectos de expropiación de los derechos reconocidos en una sentencia firme.
c) La información previa y el seguimiento de las decisiones que deban adoptarse en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las actuaciones de relevancia institucional, política o económica que se sigan ante los tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
d) La información previa y el seguimiento de cualquier otro asunto de naturaleza jurídica que determine el Presidente o Presidenta del Gobierno.
Artículo 49.- Composición.
1. El Comité Jurídico Asesor estará compuesto por el Presidente o Presidenta, que lo presidirá, y por:
a) El Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que desempeñará la vicepresidencia.
b) El Consejero o Consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
c) El Consejero o Consejera del departamento o departamentos competentes por razón de la materia.
d) La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
e) La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
f) La persona titular de la Viceconsejería de Justicia.
g) La persona titular de la Dirección General del Gabinete del Presidente.
h) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que desempeña la secretaría del Comité con la asistencia del funcionario o funcionaria que la misma designe.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité otras personas que sean altos cargos, personal funcionario o expertas, cuando sean convocados por el Presidente o Presidenta del Gobierno.
Artículo 50.- Funcionamiento.
1. El Comité se reúne cuando lo estime oportuno el Presidente o Presidenta para someter a deliberación algún asunto, convocándolo de su orden la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. Los acuerdos adoptarán la forma de informes.
3. Bastará para la constitución y el funcionamiento del Comité la asistencia de cuatro de sus miembros, entre los que deben estar las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría del órgano o quienes les sustituyan legalmente.
4. A efectos de contar con la información necesaria para que el Comité pueda desempeñar sus competencias, se comunicarán a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno:
a) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos en que pendan recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias o conflictos en defensa de la autonomía local en que sea parte o pueda serlo el Gobierno de Canarias.
b) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos que conozcan los tribunales de justicia en los que por determinación legal deba intervenir el Gobierno.
c) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos que conozcan los tribunales de justicia cuando su cuantía exceda de dos millones de euros.
d) Las actuaciones y la documentación que requiera la Secretaría General de la Presidencia para el adecuado ejercicio de las competencias del Comité.
Sección 6ª
Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico
Artículo 51.- Naturaleza.
El Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico, adscrito a la Presidencia del Gobierno, es un órgano colegiado de asesoramiento al Presidente o Presidenta, así como de coordinación, participación y colaboración interadministrativa en relación con las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación o localización en Canarias de inversiones externas o de iniciativas y proyectos de especial relevancia para la actividad económica en Canarias.
Artículo 52.- Funciones.
1. El Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico centrará sus actuaciones en aquellas iniciativas, proyectos e inversiones en que concurran una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Especial relevancia cuantitativa o cualitativa del proyecto de inversión.
b) Especial incidencia en la generación de empleo.
c) Relevancia en relación con áreas estratégicas para la diversificación de la economía canaria, como las energías limpias, la innovación, las nuevas tecnologías, nuevas áreas de actividad de alto valor añadido o la captación de inversiones externas.
d) Complejidad en su tramitación administrativa por resultar implicadas diversas Administraciones Públicas.
2. En relación con las iniciativas, proyectos e inversiones a que se refiere el apartado anterior corresponderá al Comité, entre otras y sin perjuicio de las funciones que corresponden a los departamentos de la Administración autonómica, las siguientes funciones:
a) La información previa, el seguimiento y la coordinación de las políticas y decisiones que deban adoptarse en el ámbito de la Administración autonómica.
b) El conocimiento, impulso y seguimiento de las iniciativas, proyectos e inversiones.
c) Las propuestas de actuaciones que sean necesarias para la coordinación de las instituciones, administraciones y entidades públicas que puedan estar implicadas, así como, en su caso, de las personas privadas promotoras de las iniciativas, proyectos e inversiones.
d) Las propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos con objeto de conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de las iniciativas y proyectos de inversión.
e) La propuesta de medidas con el objeto de que se proporcione a las Administraciones Públicas implicadas y a las entidades promotoras la información necesaria para la adecuada tramitación de las iniciativas y proyectos de inversión, así como para el impulso y gestión de los trámites requeridos.
f) La propuesta de actuaciones para el fomento de políticas y medidas que favorezcan la implantación y puesta en marcha de las iniciativas, proyectos e inversiones.
g) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias a adoptar por las Administraciones Públicas de Canarias para la reducción de los plazos de tramitación y de resolución de los procedimientos, en el marco de lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.
h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores y que se entiendan necesarias para cumplir con las funciones de asesoramiento, así como de coordinación, participación y colaboración interadministrativa que tiene atribuidas.
Artículo 53.- Composición.
1. La composición del Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico es la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia del Gobierno.
b) Vicepresidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de economía.
c) Vocales:
- La persona titular del Departamento competente en materia de administraciones públicas.
- Las personas titulares de los Departamentos competentes por razón de la materia a tratar.
- Una persona designada en su representación por la Asociación Federación Canaria de Islas.
- Una persona designada en su representación por la Asociación Federación Canaria de Municipios.
- La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de economía.
d) La secretaría del Comité será asumida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, con la asistencia de la persona que designe de entre el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En función de los asuntos a tratar podrán asistir a las reuniones del Comité, convocados por la presidencia, representantes de otras administraciones, instituciones o entidades, así como otros altos cargos, técnicos o personas expertas o con conocimientos cuya aportación pueda resultar de interés para los trabajos del Comité, así como las confederaciones de empresarios y las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito autonómico.
En todo caso, cuando se trate de iniciativas o proyectos de inversión que hayan de ubicarse en el ámbito territorial municipal, deberán convocarse a las personas representantes del Cabildo Insular correspondiente y a los alcaldes de los municipios afectados.
3. Asimismo, podrán convocarse por la Presidencia del Comité a las personas representantes de las iniciativas o proyectos de inversión sobre los que trabaje el Comité.
Artículo 54.- Funcionamiento.
1. El Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico se reunirá cuando lo estime oportuno la persona titular de la Presidencia, previa convocatoria, a su orden, de quien desempeña la Secretaría.
2. Para la válida constitución del Comité será necesaria la asistencia de cinco de sus miembros, entre los que deben estar las personas que desempeñen la Presidencia y Secretaría.
3. Los acuerdos del Comité adoptarán la forma de informes.
Artículo 55.- Creación de grupos de trabajo.
1. El Presidente o Presidenta podrá disponer por Decreto la creación de grupos de trabajo interdepartamentales, o acordar con las Administraciones insulares y municipales mediante convenios de colaboración, la creación de grupos de trabajo interadministrativos, adscritos al Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico, para la coordinación, participación y colaboración interadministrativa en relación con las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación o localización en Canarias de iniciativas y proyectos de inversión de especial relevancia para la actividad económica en Canarias.
2. En el Decreto de creación y, en su caso, en el convenio de colaboración, deberá recogerse la composición y las funciones de los grupos de trabajo en relación con las iniciativas, proyectos e inversiones de especial relevancia para la actividad económica en Canarias para las que se constituye.
Artículo 56.- Apoyo administrativo.
1. El Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico contará con el apoyo administrativo de los medios personales y materiales de la Presidencia del Gobierno para asegurar una coordinación efectiva en sus funciones relacionadas con la atención a las instituciones y entidades públicas y privadas interesadas en desarrollar iniciativas, inversiones y proyectos en Canarias.
2. A efectos de contar con la información necesaria para que el Comité de Iniciativas y Proyectos de Interés Autonómico pueda desempeñar sus funciones, por los órganos de la Administración autonómica y de sus entidades instrumentales dependientes se comunicarán a la Viceconsejería de la Presidencia las actuaciones y se le facilitará la documentación que se requiera en relación con los asuntos de los que debe conocer el Comité.
Sección 7ª
Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo
Artículo 57.- Naturaleza.
La Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, por los departamentos, organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 58.- Funciones.
Corresponden a la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo las siguientes funciones:
a) Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
b) Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y proponer su inclusión en los programas operativos anuales.
c) Informar las propuestas de los programas operativos anuales que elabore el órgano directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo.
d) Proponer los criterios de coordinación de los proyectos y programas a realizar en materia de cooperación para el desarrollo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Recibir información sobre los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 59.- Composición.
La Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente o Presidenta: la persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta: la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
c) Vocales:
- la persona titular de la Dirección General de Relaciones Exteriores;
- la persona titular de la Dirección General de Emigración;
- una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por su titular, con el rango mínimo de Director General;
- la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.
d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario del departamento.
Artículo 60.- Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.
Sección 8ª
Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación
Artículo 61.- Naturaleza.
La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, adscrita a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, es el órgano colegiado de participación de los departamentos para la coordinación de las acciones de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 62.- Competencias.
La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación promoverá la más adecuada coordinación de las acciones que en materia de comunicación se lleven a cabo por el Gobierno de Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos, entidades y empresas dependientes, en las siguientes vertientes:
a) relaciones informativas con los medios de comunicación social;
b) publicidad;
c) información del Gobierno;
d) publicaciones periódicas, salvo los boletines oficiales atribuidos a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales;
e) presencia en Internet del Gobierno.
Artículo 63.- Composición.
La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Comunicación.
c) Vocales: las personas responsables en materia de comunicación de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas por la persona titular de su departamento.
d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno.
Artículo 64.- Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.
Sección 9ª
Comités de Expertos adscritos a la Presidencia del Gobierno
Artículo 65.- Régimen de funcionamiento.
1. Las funciones, composición y funcionamiento de los Comités de Expertos se rigen por sus disposiciones específicas.
2. Una vez culminados los trabajos de los Comités, se faculta al Presidente o Presidenta del Gobierno para su disolución.
Sección 10ª
El Comité de Admisión y el Comité de Selección del Fondo de Desarrollo de Canarias
Artículo 66.- Régimen de funcionamiento.
1. Las funciones, composición y funcionamiento del Comité de Admisión y del Comité de Selección se rigen por sus normas específicas.
2. Una vez culminados los trabajos de los Comités, se faculta a su Presidente o Presidenta para su disolución.
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