D. José Manuel Cañada Dorado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2019.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 464/2019, promovidos por Dña. María Fátima Encinas Flores, representada por el Procurador D. Jaime Modesto Comas Díaz y bajo la dirección del Letrado D. Cristo Manuel Borges Amador, y siendo demandado D. Bassou Ouadaamt.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Jaime Comas Díaz, en nombre y representación de Dña. María Fátima Encinas Flores, contra D. Bassou Ouadaamt, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil Central donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Bassou Ouadaamt, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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