D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 3 de septiembre de 2018.
Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, las presentes actuaciones de Juicio Verbal 479/2017, seguidas a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio Mata G, representada por la Procuradora Dña. Esther M. Hernández Dávila y asistida por la Letrada Dña. Elena Raja Yanes, contra D. José Martín Hernández y Dña. Sompong Sukphetchanee, en situación de rebeldía procesal.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther M. Hernández Dávila, en nombre de Comunidad de Propietarios del Edificio Mata G, contra D. José Martín Hernández y Dña. Sompong Sukphetchanee, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 2.222,36 euros, más las cuotas comunitarias que se hayan seguido devengando y no se hayan satisfecho desde la fecha de la demanda, y hasta su completo pago, más los intereses legales desde la fecha de esta Sentencia, y con la imposición de las costas del presente procedimiento.
Esta resolución es firme, contra la misma no cabe interponer recurso alguno (artº. 455 LEC). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Sompong Sukphetchanee, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 22 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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