Dña. María Caracuel García-Pelayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava y su Partido Judicial:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos arriba indicados, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En La Orotava, a 21 de mayo de 2019.
Vistos por D. Pablo Redondo Peralbo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava, los presentes autos de procedimiento de Divorcio nº 403/2016, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Cecilio Toledo Beltrán, representado por la Procuradora Dña. María Victoria Rodríguez Polegre y dirigido por el letrado D. Ricardo de León Luis, contra Dña. Nelva Xiamara Oramas Cárdenas, rebelde en estos autos."
FALLO
Decido estimar la demanda de divorcio interpuesta por D. Cecilio Toledo Beltrán, representado por la Procuradora Dña. María Victoria Rodríguez Polegre y dirigido por el Letrado D. Ricardo de León Luis, contra Dña. Nelva Xiamara Oramas Cárdenas, rebelde en estos autos, y en su consecuencia debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio celebrado el día 14 de septiembre de 1974, formado por los anteriores, con todos los demás efectos legales inherentes a dicha declaración.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los sujetos a pleito.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dentro del plazo de veinte días, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, la cita de la resolución apelada y de los pronunciamientos que se impugnan, y en que el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de cincuenta euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 449, 457 y concordantes de la LEC y la Disposición adicional 15ª de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Rubricado.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en La Orotava.
Rubricado.
Y para que sirva de notificación de la Sentencia a la parte demandada en paradero desconocido Dña. Nelva Xiamara Oramas Cárdenas, a través de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC); expido, firmo y sello el presente, que se entregará a la procuradora de la parte actora para que cuide de su diligenciado.
Dado en La Orotava, a 21 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias