A lo largo de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados.
En el ámbito de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria, dicha fórmula de pago se encuentra regulada por la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
A la vista del satisfactorio funcionamiento que ha venido ofreciendo el procedimiento de domiciliación regulado en la citada Orden, así como de la experiencia acumulada, y con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente llevar a cabo adaptaciones en el plazo de presentación de los modelos de autoliquidación cuyo pago vaya a ser domiciliado.
En este sentido, y en el ámbito de los tributos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha aprobado la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que recoge esta misma modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones a domiciliar. Por coherencia, y con el objeto del ya mencionado objetivo de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus deberes tributarios, es por lo que se dicta la presente Orden.
Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el pago de sus deudas tributarias mediante la ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones a domiciliar, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Se modifica el Anexo I de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones, que queda redactado como sigue:
"A N E X O I
Plazos de presentación de los modelos de autoliquidaciones cuya deuda tributaria a ingresar puede ser domiciliada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria Canaria y plazos de vencimiento:
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* El último día se entiende incluido en el plazo de presentación.
** Cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en este Anexo I, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente."
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos para las autoliquidaciones correspondientes al período de liquidación mensual, o trimestral, según el caso, que se inicie tras la entrada en vigor de la presente Orden.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2019.
EL CONSEJERO DE HACIENDA,
PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
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