BOC - 2019/159. Martes 20 de agosto de 2019 - 4209

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4209 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de agosto de 2019, del Director, de requerimiento de documentación relativa a la solicitud de subvención con cargo al Programa de Incentivos a la contratación laboral denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2019-2020.

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En relación con las solicitudes presentadas por las Entidades, correspondientes al primer período de los plazos de presentación, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en las modalidades de formación y aprendizaje o en prácticas denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2019-2020, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a las entidades relacionadas en el Anexo I se les requiere y/o informa de los incumplimientos detectados, especificando lo/s correspondiente/s a cada expediente y las observaciones oportunas:

1.- Para los incumplimientos o deficiencias incluidas en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le concede un plazo improrrogable de 10 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que la Entidad remita a este Centro gestor la documentación solicitada.

Se le advierte que, de no presentar toda la documentación requerida en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en artº. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la base reguladora décimo primera. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, del Anexo I de la citada Resolución de 16 de mayo de 2019.

2.- Para los incumplimientos detectados una vez instruido por parte del Servicio Canario de Empleo los procedimientos correspondientes y encuadrados en el artº. 82 de la misma Ley, se le concede un plazo de 10 días como trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera o las alegaciones o documentos presentados no se tuvieran en cuenta, se procederá a la denegación de estos expedientes.

Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 40.1 y 45.1.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2019.- El Director, p.s. (artº. 8.3 Decreto 118/2004, de 29 de julio), la Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.



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