D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 1382/2018, a instancia del Procurador Sr. Villalobos Vega, en nombre y representación de Dña. Amada Alemán Reyes, asistida del Letrado Sr. García Hermosa, contra D. José Cristóbal Hernández Pérez, en situación legal de rebeldía recayendo la presente resolución con base en lo siguiente.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Amada Alemán Reyes contra D. José Cristóbal Hernández Pérez, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ellos en fecha 3 de septiembre de 1977, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Cristóbal Hernández Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias