Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 14 de diciembre de 2017 (BOC nº 247, de 27.12.17), por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Sección 10ª del Capítulo II, de la Orden de 7 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16.6.17), que aprobó las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período 2014-2020.
Visto el informe del Servicio de Estructuras Pesqueras donde consta la instrucción realizada y en base a la que se propone la adopción de la resolución de concesión provisional de las subvenciones a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 7 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16.6.17), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período 2014-2020.
Segundo.- Se convocaron subvenciones destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 27 de diciembre de 2017, de la Orden de 14 de diciembre de 2017. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, que finalizó el 27 de febrero de 2018, se presentaron 13 solicitudes que relacionamos en el Anexo I de este informe.
Tercero.- La Dirección General de Pesca, mediante anuncio de 29 de mayo de 2018 (BOC nº 109, de 7.6.18), procedió al requerimiento de la documentación de la que adolecían los expedientes presentados, dándole a los peticionarios un plazo de diez (10) días para que subsanaran y completaran los documentos y datos que creyeran convenientes, advirtiéndoles que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada al efecto en los términos previsto en el artículo 21 de la referida Ley.
El plazo de subsanación finalizó el 21 de junio de 2018. Una vez transcurrido este plazo, se procedió al estudio de la documentación indicándose en el Anexo V de este informe, los expedientes archivados por desistimiento de su solicitud.
Cuarto.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 25 de enero de 2019, se reajustaron las anualidades de la citada convocatoria aprobada por Orden de 14 de diciembre de 2017, destinadas a las subvenciones a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el sentido de destinar los citados créditos a las siguientes anualidades:
a) Cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0009 denominado "FEMP Transformación y Comercialización" se imputarán a la anualidad 2019.
b) Cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0009 denominado "FEMP Transformación y Comercialización" se imputarán a la anualidad 2020.
Quinto.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 6 de junio de 2019, cuyo extracto se publicó en el BOC nº 117, de 20.6.19, se incrementan los créditos destinados a la convocatoria de subvenciones a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, hasta la cantidad de cuatro millones quinientos mil (4.500.000,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
a) Dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 187G0003 denominado: "F.E.M.P. Transformación" se imputarán a la anualidad 2019.
b) Dos millones (2.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 187G0003 denominado: "F.E.M.P. Transformación", se imputarán a la anualidad 2020.
Sexto.- Al objeto de dar cumplimiento al artículo 64, apartado e) en relación 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se ha comprobado la admisibilidad de las solicitudes de subvención presentadas, para ello se han constatado la inexistencia de antecedentes penales de los solicitantes, en base a las certificaciones emitidas por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Con respecto a las infracciones de la PPC, se ha comprobado a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), así como a través del Servicio de Inspección Pesquera de la Dirección General de Pesca, constatando que en ambos organismos no figuran infracciones cometidas por las empresas operadoras solicitantes.
Séptimo.- En relación a la acumulación de ayudas, se ha consultado en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), la situación de las empresas que han concurrido a esta convocatoria, no figurando datos al respecto.
Octavo.- En el Anexo III, de la presente resolución se contemplan los beneficiarios de las subvenciones que han sido designados como tales, una vez comprobados por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica contenida en la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones así como en el Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el Anexo II, se señalan las puntuaciones obtenidas y el orden de prelación de los beneficiarios.
Noveno.- Los solicitantes de subvención contemplados en el Anexo IV, son los denegados por no cumplir los requisitos especificados en el mismo. En el Anexo V, se hace mención a los expedientes archivados por desistimiento de sus solicitantes, habiéndose dictado la correspondiente resolución a los efectos oportunos. Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, en el Anexo VI se establece el cálculo de la subvención. En el Anexo VII, la distribución entre fondos FEMP y crédito autonómico. En el Anexo VII, se establece el porcentaje de coste elegible y de ayuda correspondiente a cada anualidad y a cada beneficiario.
Ahumados Canarios, S.A.: Referencia: 25742 Expediente FEMP: 521CAN00001
La entidad mercantil Ahumados Canarios, S.A., con CIF A35121912, presentó con fecha 27 de febrero de 2018, una solicitud de subvención para un proyecto de inversión que asciende a la cantidad de dos millones ocho mil setenta y cuatro euros con veinticinco céntimos (2.008.074,25 euros), que se llevará a cabo en el término municipal de Telde, provincia de Las Palmas.
Previamente, D. Miguel Saavedra Alvarado, en nombre y representación de Ahumados Canarios, S.A., presentó, con fecha de 1 de junio de 2016, un escrito de comunicación de inicio de las inversiones destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, que consistirá en la ampliación y mejora de elaboración de conservas de pescado. En este escrito plantea también una solicitud de subvención extemporánea, para la mencionada inversión, que asciende a la cantidad de doscientos veintiséis mil (226.000,00) euros, de los que cincuenta y cuatro mil (54.000,00) euros se destinarán a automatización de la actividad de ultracongelación y glaseado y la cantidad de ciento setenta y dos mil (172.000,00) euros, a la adquisición e instalación de un nuevo horno.
ESTUDIO DE LA VIDA SOCIETARIA DE AHUMADOS CANARIOS, S.A.- Esta entidad se constituyó en el año 1987, siendo socios fundadores D. Miguel Saavedra Alvarado, D. Ginés Parrilla Curbelo y D. Juan Manuel Márquez Rodríguez. En la actualidad se trata de una sociedad anónima unipersonal, por adquisición de todas las acciones que integran el capital social de la empresa por D. Miguel Saavedra Alvarado en el año 2004.
Con fecha 11 de mayo de 2012, se eleva a público la pérdida del carácter unipersonal de la mercantil Ahumados Canarios, S.A., por la adquisición de 29.697 participaciones por Dña. Lidia Esther Antúnez Rodríguez, manteniendo D. Miguel Saavedra Alvarado, el resto de participaciones, así como la vigencia de su cargo de administrador de la mencionada entidad mercantil, cargo nuevamente revalidado por seis años más, mediante acuerdo adoptado y elevado a público el 21 de septiembre de 2015.
El capital social de esta mercantil, totalmente suscrito y desembolsado, asciende a la cantidad de sesenta y nueve mil ciento diecinueve (69.119,00) euros.
Mediante documento público con Protocolo nº 312, y con fecha 21 de febrero de 2015, D. Miguel Saavedra Alvarado, otorga poder de representación de la mercantil Ahumados Canarios, S.A., a favor de D. Carlos Gustavo Guerra Perdomo.
El objeto social de la entidad comprende, entre otras actividades, la de "elaboración, transformación, envasado, importación, exportación, compraventa, almacenamiento, distribución y comercialización en general de todo tipo de productos vegetales, cárnicos, pescados, mariscos y demás productos marinos."
CALIFICACIÓN DE LA EMPRESA.- Se trata de una PYME, mediana empresa y autónoma, en el sentido de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, dado que aunque tiene menos de 250 trabajadores, el volumen de negocio supera los 50 millones de euros/año o su balance general hasta los 43 millones de euros. Condición de PYME: según la declaración responsable presentada, se trata de un operador privado, una mediana empresa que cuenta con menos de 250 trabajadores, el volumen de negocio en su último ejercicio cerrado, antes de la convocatoria, 2016, es de 25.048.351,20 euros, es decir, inferior a 50 millones de euros/año. Su balance en 2016, es de 32.186.526,68 euros, inferior a 43 millones de euros. Es una empresa autónoma según la Recomendación de la Comisión europea de 6 de mayo de 2003.
PORCENTAJE PESQUERO.- Según el Auditor de Cuentas Dña. Susana Gómez Ortega, de Lujan Auditores, la cifra neta de negocio del ejercicio 2016 es de 24.896.601,31 euros. De esta cifra el 98,29% se corresponde con productos de la pesca y de la acuicultura.
Las cuentas contables de ingresos por ventas a 31 de diciembre de 2017, ascienden a 24.413.325,67 euros, correspondiendo el 97,45% a la actividad transformadora y comercializadora de productos de la pesca y de la acuicultura.
Condición de PYME.- Según la declaración responsable presentada, se trata de un operador privado, una mediana empresa que cuenta con menos de 250 trabajadores, el volumen de negocio en su último ejercicio cerrado, antes de la convocatoria, 2016, es de 25.048.351,20 euros, es decir, inferior a 50 millones de euros/año. Su balance en 2016, es de 32.186.526,68 euros, inferior a 43 millones de euros. Es una empresa autónoma según la Recomendación de la Comisión europea de 6 de mayo de 2003.
De los datos que obran en el expediente comprobamos que esta empresa está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Canaria. Así como que no tiene pendiente ningún reintegro.
EMPLEO TRAS LA INVERSIÓN.- Según los datos aportados por el solicitante, del proyecto de inversión se beneficiarán 17 empleados si bien la creación de empleo es de 2 puestos de trabajo de personal especializado.
DISPONIBILIDAD DE SUELO.- Queda acreditada la titularidad del suelo donde se realizará la inversión, con la aportación de escritura pública de compraventa de una nave en el Polígono Industrial del Goro, realizada ante el Ilustre Notario D. Javier López Cano, con Protocolo nº 262, de 8 de marzo de 2002.
INDICADORES DEL PROYECTO.- El proyecto está incardinado, dentro de los indicadores del proyecto de la solicitud de subvención en el apartado 133: nuevos o mejores productos procesos o sistemas de gestión.
CONCLUSIONES SOBRE ESTUDIO DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y LA INVERSIÓN.- Tanto la inversión como la empresa son viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, dando cumplimiento al artículo 64.g) de las bases.
EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN.- Se trata de una instalación industrial destinada a productos alimenticios, de conformidad con lo establecido en Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, Disposición adicional primera, Anexo de Evaluación ambiental de proyectos, Grupo 2, sobre industrias de productos alimenticios, dado que la actividad de Ahumados Canarios, S.A., se desarrollará dentro de un polígono industrial este proyecto no ha de estar sometido a Evaluación Ambiental Simplificada.
ESTUDIO DE LA INVERSIÓN PROPUESTA.- Tras varios años de consolidación y ampliación de sus instalaciones logísticas en todas las islas y, con continuos incrementos en la venta de sus productos, la planta actual de Ahumados Canarios, S.A., ha alcanzado su límite de capacidad de producción. Con la implantación de mejoras tecnológicas y el establecimiento de hasta tres turnos de trabajo, se producirá una mejora ostensible en todos sus procesos. Las próximas exigencias del mercado, implicarán la elaboración de productos con mayor valor añadido, por ello Ahumados Canarios, S.A., desea poder obtener la certificación de la Marine Stewardship Council (MSC) para su producto estrella, el salmón ahumado.
Como es sabido, la certificación MSC implica que el pescado procede de una fuente sostenible y bien gestionada. MSC es un estándar solo aplicable a las pesquerías de captura salvaje, nunca de acuicultura, que cumplen con todas las leyes locales, nacionales e internacionales y con sus sistemas de gestión.
Para poder colocar una etiqueta MSC sobre el pescado o realizar cualquier declaración sobre el MSC se deberá llevar a cabo una evaluación, de cada una de las etapas de la cadena, que confirmará que el producto procede de una pesquería con certificación, de acuerdo con los principios y criterios del MSC para la pesca sostenible, proporcionando así una seguridad añadida a la trazabilidad del producto.
Las nuevas instalaciones se ubicarán en la calle Josefina Mayor, 34, esquina calle Bosque, en el Polígono Industrial El Goro, Telde.
Ahumados Canarios, S.A., adquirió esta nave en el año 2002, situada en una parcela de 1.003,36 m2, de los que 807,69 m2 están construidos, y cuenta con 136,96 m2 en una planta alta.
DETERMINACIÓN COSTE ELEGIBLE
COSTES DIRECTOS DE LA INVERSIÓN.- Se han considerado elegibles todos los capítulos del proyecto presentado que asciende a un millón cuatrocientos quince mil ochocientos setenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (1.415.876,84 euros), si bien hay algunas partidas dentro del mismo que se han considerado no elegibles. Además se han tenido en cuenta las facturas proforma para la justificación de maquinaria y los gastos generales:
|IMG 27217
Del capítulo de aislamiento frigorífico no se ha tenido en cuenta la partida "a mano alzada" de perfilaría y accesorios (por importe de 25.000 euros) ya que no está debidamente desglosada.
|IMG 27217-27218
Los carros de acero inoxidable no están descritos pormenorizadamente, por ello, no son elegibles.
Con respecto al coste elegible del horno, hemos de aclarar que el horno diseñado por el proyectista es el Horno MFP Modelo MFP1/750, que se fábrica en Inglaterra. Dicho horno se distribuye en Canarias a través de dos distribuidores, de los que Ahumados Canarios, S.A., aporta facturas pro-forma. Existen otros modelos de hornos que también se aportan, si bien no cumplen con las características técnicas que el proyectista considera necesarias para el proceso que describe.
|IMG 27218
Analizado estos extremos, el Comité de Valoración acuerda elegir el Modelo MFP1/750, de Servinal, por importe de 141.950,00 euros, al ser el horno que se ajusta al proyecto propuesto y además es la oferta más económica de este modelo.
CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.- Marine Stewardship Council (MSC): DNV.GL de 3.860,00 euros, se ha considerado un coste directo de la inversión. Se encuadra en el apartado f) del artículo 63 de las bases, la obtención de la misma redundará en nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización. Su implantación se hará de manera progresiva en la empresa, sí bien de momento será de aplicación solo a determinados productos.
|IMG 27219
COSTES INDIRECTOS.- De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse, por el beneficiario a la actividad subvencionada, en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período que efectivamente se realiza la actividad. En el caso que nos ocupa, según dispone el artículo 3.2.3.c) de las bases, el porcentaje será del 12% de los costes directos.
1) Honorarios del Sr. Manuel Mayor Calderín: los honorarios presentados por este ingeniero industrial, que ha ideado todas las instalaciones de esta industria, se corresponden con la elaboración del proyecto técnico en base al cual se presentó la solicitud de subvención. Aportan una hoja de encargo de servicios profesionales de fecha 2 de octubre de 2017, con unos honorarios pactados que se corresponden con 26.000,00 euros del proyecto y 26.000,00 euros de dirección de obra. No queda acreditada su presentación ante el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, antes de la convocatoria, por ello dichos honorarios no son elegibles, dado que no presentan las tres ofertas necesarias conforme al artículo 31 de la LGS.
El Proyecto técnico presentado se encuentra visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias. Como sabemos, los Colegios Profesionales ejercen una función pública atribuida por Ley mediante la cual, se comprueba la adecuación del proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula, así como el cumplimiento de los requisitos subjetivos de su autor para suscribirlo y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad facultativa dimanante, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.
El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, en su artículo 12, establece que el visado es únicamente obligatorio en proyectos de ejecución y certificados finales de obra de edificación, demolición de edificios que no requiera uso de explosivos y en otros casos especiales. En el caso que nos ocupa, el proyecto presentado es un proyecto de ejecución, de una industria de transformación de pescado y con el visado la viabilidad técnica del proyecto queda acreditada, al igual que la capacidad el proyectista para realizarlo. En el proyecto se concretan además los objetivos del mismo.
2) Las tasas y permisos, que se solicitan no quedan acreditadas con ningún documento, por ello no se han considerado parte del coste elegible.
|IMG 27220
El coste elegible determinado asciende a un millón trescientos noventa mil seiscientos ochenta y siete euros con catorce céntimos (1.390.687,14 euros). Dado que el porcentaje pesquero asciende al 97,45%, el coste elegible a efectos de cálculo de la subvención asciende a un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro euros con sesenta y un céntimos (1.355.224,61 euros).
Trámite de Audiencia.- De conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 de la Orden de bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca de España para el período 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17), en relación con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas,
"Antes de dictarse la resolución provisional del órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que haya casos que haya de tenerse en cuenta, para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes."
Con fecha 23 de mayo de 2019, se le notifica a Ahumados Canarios, S.A., antes de dictar la Propuesta de Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de la convocatoria destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, el contenido del coste elegible determinado sobre la inversión propuesta.
Con fecha 7 de junio de 2019, Ahumados Canarios, S.A., presenta escrito de alegaciones con respecto al coste elegible determinado para el horno, donde justifican la elección del proveedor Servinal, debido a sus características técnicas y funcionales que garantizan una mayor calidad del proceso.
Este órgano instructor estima la alegación presentada, en consonancia también con lo acordado por el Comité de valoración.
De los datos que obran en el expediente comprobamos que esta empresa está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Canaria.
Crestaola Canarias, S.L. Referencia: 25738. Expediente FEMP: 521CAN00002
D. Antonio José Delgado Ruano, en nombre y representación de la mercantil Crestaola Canarias, S.L.U., con CIF B35854488, presentó con fecha 26 de febrero de 2018, una solicitud de subvención para un proyecto de inversión que asciende a la cantidad de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (874.199,89 euros), que se llevará a cabo en sus instalaciones del Barranco de la Gallina, municipio de Telde.
ESTUDIO DE LA VIDA SOCIETARIA DE CRESTAOLA CANARIAS, S.L.U. El 31 de mayo de 2005, se constituye la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, Crestaola Canarias, S.L.U., para ello comparece D. Antonio José Ruano Delgado, que interviene en su propio nombre y derecho.
El capital social asciende a tres mil diez (3.010,00) euros, dividido en 100 participaciones sociales, indivisibles y acumulables de 31,10 euros cada una, suscrito e íntegramente desembolsado por el socio fundador D. Antonio José Ruano Delgado.
Administración de la sociedad: Administrador único por tiempo indefinido.
Objeto Social: entre otros, importación y distribución de alimentación en general, incluido la importación y distribución de pescado fresco y congelado, comercio al por mayor y al detalle de toda clase de productos, etc.
CALIFICACIÓN DE LA EMPRESA: según la declaración responsable presentada, es una PYME, microempresa o pequeña empresa y autónoma, en el sentido de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, dado que aunque tiene menos de 50 trabajadores, el volumen de negocio no supera los diez millones de euros, y es una empresa autónoma. En el ejercicio de 2016, ascendió el volumen de negocio a dos millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos diez euros con cuarenta y cinco céntimos (2.257.710,45 euros).
PORCENTAJE PESQUERO: según los auditores de cuentas Peraza y Compañía Auditores, S.L.P., la cifra neta de negocio del ejercicio 2016, ascendió a dos millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos diez euros con cuarenta y cinco céntimos (2.257.710,45 euros). De esta cifra el 99,61% se corresponde con productos de la pesca y de la acuicultura.
EMPLEO TRAS LA INVERSIÓN: según los datos aportados por en el escrito de solicitud, con este proyecto de inversión se crearán 2 puestos de trabajo, uno masculino y otro femenino.
DISPONIBILIDAD DE SUELO: la sociedad dispone de una nave industrial de 537 m2, en Polígono Industrial El Sebadal, en la calle Las Misiones, nº 16, del Puerto de La Luz, Las Palmas de Gran Canaria.
CONCLUSIONES SOBRE ESTUDIO DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y LA INVERSIÓN: tanto la inversión como la empresa son viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, dando cumplimiento al artículo 64.g) de las bases.
INDICADORES DEL PROYECTO: el proyecto está incardinado, dentro de los indicadores del proyecto de la solicitud de subvención en el apartado 133: nuevos o mejores productos procesos o sistemas de gestión.
CONCLUSIONES SOBRE ESTUDIO DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y LA INVERSIÓN: tanto la inversión como la empresa son viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, dando cumplimiento al artículo 64.g) de las bases.
EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: se trata de una instalación industrial destinada a productos alimenticios, de conformidad con lo establecido en Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, Disposición adicional primera, Anexo de Evaluación ambiental de proyectos, Grupo 2, sobre industrias de productos alimenticios, dado que la actividad de Crestaola Canarias, S.L.U., se desarrollará dentro del polígono industrial la Gallina de Telde, por ello este proyecto no ha de estar sometido a Evaluación Ambiental Simplificada.
ESTUDIO DE LA INVERSIÓN PROPUESTA:
Crestaola Canarias, S.L.U., es una pequeña empresa constituida en el año 2005, dedicada al sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca procedentes de África (Marruecos, Mauritania, Senegal, etc.), trabajando también con productos locales. Crestaola Canarias, S.L.U., a medida que se ha ido asentando en el mercado ha introducido en su industria productos como los salazones de pescado, además de crear un valor añadido al producto al tratar el producto para embandejarlo y distribuirlo entre mayoristas, grandes superficies, hoteles, restaurantes. Con la inversión que propuesta desean mejorar de manera sustancial lo procesos productivos tales como el descabezado, eviscerado, escamado, fileteado, cortes en lomos, rodajas, envasado en bandejas termoselladas, envasado al vacío.
Aspectos específicos de la inversión:
Se amplía la zona de trabajo añadiendo a la sala de elaboración una sala de despiece, cuarto de residuos, almacén de envases y embalaje, cámaras y diversa maquinaria y equipos. Con estas inversiones se obtendrán nuevos y mejores procesos.
Diagrama de Flujo del Proceso:
RecepciónFileteado-EvisceradoCorte y GlaseadoEmpaquetado-Etiquetado Almacén FrigoríficoDistribución y Venta.
DETERMINACIÓN DEL COSTE ELEGIBLE conforme al proyecto técnico presentado y a las facturas proforma:
Tras el estudio del proyecto técnico presentado, a juicio del ingeniero del Servicio, las unidades de obra en general están bien descritas, definidas y desglosadas, a excepción de las ayudas de albañilería a mano alzada y la partida de desmontaje de instalación eléctrica. A continuación desglosamos
|IMG 27223
Presentan un proyecto básico para describir en parte la inversión. Del capítulo del proyecto denominado obra civil, no especifica las actuaciones a realizar, presenta una oferta de un contratista pero en ella tampoco existe un desglose de las unidades de obra, su precio unitario, así como tampoco las mediciones, por tanto la forma de presentar este capítulo, no permite ni su valoración y tampoco determinar cual es su coste elegible.
En el capítulo de electricidad no se han tenido en cuenta las siguientes unidades: el cuadro industrial por importe de cinco mil cien (5.100,00) euros, ya que no describe las características del cuadro en cuanto a cantidad de mecanismos y características de los mismos.
El cuadro correspondiente a la zona de trabajo, por importe de dos mil setecientos ochenta (2.780) euros, no describe sus características, zona de actuación, elementos a proteger, cantidad de mecanismos y características de los mismos, todo lo que conduce a no poder determinar el coste elegible de los mismos.
|IMG 27223
Del capítulo de maquinaria no se ha considerado elegible por no presentar las tres facturas proforma conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LGs, dado que cada elemento supera los 18.000 euros: la carretilla eléctrica (28.400,00 euros), la termoselladora (99.550,00 euros ), la glaseadora (42.611,40 euros).
|IMG 27224
Se han elegido las ofertas más económicas: el furgón isotermo Mercedes Benz por importe de 35.692,77 x 2= 71.385,54 euros. El camión FUSO, por importe de 62.950,00 euros.
|IMG 27224
Crestaola Canarias, S.L., solicitó la financiación de la intervención del consultor veterinario, así como la intervención de la empresa de certificación OCA-CERT, durante el primer año, aun cuando el coste sea superior dado que la certificación OCA-CERT, abarcará el proceso de certificación durante los dos años posteriores.
|IMG 27224
De conformidad con el artículo 3.3.c) de la orden de bases, los costes indirectos o gastos generales necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, son en este caso del 12% de los costes directos de la inversión. Dado que la inversión o coste directo es de 452.937,30 euros, el 12% de esa cantidad asciende a 54.352,48 euros, que serán los costes indirectos financiables.
|IMG 27225
El coste elegible determinado, a efectos de cálculo de la subvención, asciende a quinientos siete mil doscientos ochenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos (507.289,78 euros), dado que su porcentaje de actividad pesquera es del 99,61%, el coste elegible a efectos de cálculo de la subvención asciende a quinientos cinco mil trescientos once euros con treinta y cinco céntimos (505.311,35 euros).
Trámite de Audiencia: de conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 de la Orden de bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca de España para el período 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17), en relación con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
"Antes de dictarse la resolución provisional del órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que haya casos que haya de tenerse en cuenta, para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes."
Con fecha 20 de mayo de 2019, se notifica a Crestaola Canarias, S.L., antes de dictar la Propuesta de Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de la convocatoria destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, el contenido del coste elegible determinado sobre la inversión propuesta por esta empresa.
Con fecha 3 de junio de 2019, Crestaola Canarias, S.L., presenta escrito de alegaciones donde por una lado desglosa las actuaciones que realizará la empresa Internacia Consultores, S.L., tal y como se le había solicitado, y reformula el importe de este gasto indirecto.
Con respecto al coste elegible determinado por el instructor, Crestaola Canarias, S.L., muestra su conformidad en todos sus capítulos a excepción del capítulo de maquinaria. Examinada la alegación presentada este órgano instructor se reitera en la decisión adoptada de excluir del coste elegible la termoselladora, la glaseadora y la carretilla eléctrica, dado que estas máquinas que se solicitan, aun cuando estén descritas en el proyecto técnico, siguen siendo suministros, que en sí mismos no requieren proyecto técnico, y por ello, dando cumplimiento al artículo 31.3 de la LGS, se deben aportar tres facturas proforma, para asegurarnos así que se adecuan a los valores de mercado.
De los datos que obran en el expediente comprobamos que esta empresa está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Canaria.
Frande Pesca, S.L.: Referencia: 25754. Expediente FEMP: 521CAN00003
La entidad mercantil Frande Pesca, S.L. con CIF B76099100, presentó con fecha 26 de febrero de 2018, una solicitud de subvención para un proyecto de inversión que asciende a la cantidad de seiscientos treinta y seis mil doscientos setenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (636.274,24 euros), que se llevará a cabo en Las Palmas de Gran Canaria.
ESTUDIO DE LA VIDA SOCIETARIA DE FRANDE PESCA, S.L.- Con fecha 7 de julio de 2011 y nº de Protocolo 1088, se eleva a público la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, originariamente unipersonal, denominada Frande Pesca, S.L., para ello comparece Dña. María Sandra Santana Moreno, que interviene en su propio nombre y derecho, para constituir la mencionada sociedad unipersonal y de duración indefinida. El capital social es de 3.000,00 euros, dividido en 100 participaciones de 30,00 euros. El Órgano de Administración está constituido por un administrador único, Dña. María Sandra Santana Moreno, por tiempo indefinido. El objeto social es el comercio al por mayor y menor de pescados, mariscos, tanto frescos como congelados, fabricación de conservas de pescado, etc.
CALIFICACIÓN DE LA EMPRESA.- Según la declaración responsable presentada, es una PYME, microempresa o pequeña empresa y autónoma, en el sentido de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, dado que aunque tiene menos de 50 trabajadores, el volumen de negocio supera los diez millones de euros, y es una empresa autónoma. En el ejercicio de 2016, ascendió el volumen de negocio a seis millones doscientos trece mil seiscientos once euros con cincuenta y siete céntimos (6.213.611,57 euros).
PORCENTAJE PESQUERO.- Según los auditores de cuentas Sánchez Marichal Auditores, S.L., la cifra neta de negocio del ejercicio 2016, ascendió a seis millones doscientos trece mil seiscientos once euros con cincuenta y siete céntimos (6.213.611,57 euros). De esta cifra el 100% se corresponde con productos de la pesca y de la acuicultura.
De los datos que obran en el expediente comprobamos que esta empresa está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Canaria. Así como que no tiene pendiente ningún reintegro.
EMPLEO TRAS LA INVERSIÓN.- Según los datos aportados por en el escrito de solicitud, con este proyecto de inversión se crearán 2 puestos de trabajo, menores de 40 años y unos masculino y otro femenino. Posteriormente, con fecha 25 de febrero de 2019, Frande Pesca, S.L., presenta un escrito donde señalan que la inversión, que se encuentra aun sin finalizar, lleva aparejada la creación de 3 nuevos puestos de trabajo, por lo que en total, la inversión da lugar a la creación de 5 puestos de trabajo.
DISPONIBILIDAD DE SUELO.- La sociedad dispone de una nave industrial de 537 m2, en Polígono Industrial El Sebadal, en la calle Las Misiones, nº 16, del Puerto de La Luz, Las Palmas de Gran Canaria.
INDICADORES DEL PROYECTO.- El proyecto está incardinado, dentro de los indicadores del proyecto de la solicitud de subvención en el apartado 133: nuevos o mejores productos procesos o sistemas de gestión.
CONCLUSIONES SOBRE ESTUDIO DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y LA INVERSIÓN.- Tanto la inversión como la empresa son viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, dando cumplimiento al artículo 64.g) de las bases.
EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN.- Se trata de una instalación industrial destinada a productos alimenticios, de conformidad con lo establecido en Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, Disposición adicional primera, Anexo de Evaluación ambiental de proyectos, Grupo 2, sobre industrias de productos alimenticios, dado que la actividad de Frande Pesca, S.L., se desarrollará dentro de un polígono industrial este proyecto no ha de estar sometido a Evaluación Ambiental Simplificada.
ESTUDIO DE LA INVERSIÓN PROPUESTA.- Frande Pesca, S.L., es una empresa constituida en el año 2011, dedicada al sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura. Con la inversión que propuesta desean mejorar de manera sustancial lo procesos productivos tales como el descabezado, eviscerado, escamado, fileteado, cortes en lomos, rodajas, envasado en bandejas termoselladas, envasado al vacío. Todo ello etiquetado con información nutricional y en envases biodegradables.
Aspectos específicos de la inversión:
Se amplía la zona de trabajo añadiendo a la sala de elaboración una sala de despiece, cuarto de residuos, almacén de envases y embalaje, cámaras y diversa maquinaria y equipos. Con estas inversiones se obtendrán nuevos y mejores procesos.
Diagrama de Flujo del Proceso:
RecepciónFileteado-EvisceradoCorte y GlaseadoEmpaquetado-EtiquetadoAlmacén Frigorífico Distribución y Venta.
DETERMINACIÓN DEL COSTE ELEGIBLE conforme al proyecto técnico presentado y a las facturas proforma:
Tras el estudio del proyecto técnico presentado, a juicio del ingeniero del servicio, las unidades de obra en general están bien descritas, definidas y desglosadas, a excepción de las ayudas de albañilería a mano alzada, la partida de desmontaje de instalación eléctrica. A continuación desglosamos
* Partidas donde el coste elegible es inferior al propuesto.
|IMG 27228
El coste elegible determinado, a efectos de cálculo de la subvención, asciende a seiscientos treinta y cinco mil noventa y nueve euros con cuarenta céntimos (635.099,40 euros), dado que su porcentaje de actividad pesquera es del 100%.
Trámite de Audiencia.- De conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 de la Orden de bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca de España para el período 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17), en relación con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
"Antes de dictarse la resolución provisional del órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que haya casos que haya de tenerse en cuenta, para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes."
Con fecha 20 de mayo de 2019, se notifica a Frande Pesca, S.L., antes de dictar la Propuesta de Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de la convocatoria destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, el contenido del coste elegible determinado sobre la inversión propuesta por esta empresa. Con fecha 21 de mayo de 2019, Frande Pesca, S.L., presenta escrito de conformidad con el coste elegible determinado.
De los datos que obran en el expediente comprobamos que esta empresa está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Canaria.
Hisimar Selección, S.L., Referencia:25820. Expediente FEMP: 521CAN00004
La mercantil Hisimar Selección, S.L., con fecha 26 de febrero de 2018, presentó una solicitud de subvención por importe de seiscientos cincuenta mil seiscientos treinta y ocho euros con treinta céntimos (650.638,30 euros), que se llevará a cabo en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Previamente, con fecha 26 de septiembre de 2016, Hisimar Selección, S.L. presentó una solicitud extemporánea para una inversión que ascendía a trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros, junto con un informe descriptivo de las inversiones además de un plano de la sala de elaboración. La empresa argumenta que ante la demanda por parte de sus clientes, de producto canario elaborado, sobre todo para surtir a cruceros y restaurantes. Quiere instalar además un sistema selectivo para que los sandach que se generen en la empresa sean preparados para ser retirados por un gestor autorizado.
Con fecha 6 de octubre de 2016, Manuel Massieu Vega, técnico facultativo del servicio emite un certificado donde constata que las obras propuestas aun no han comenzado.
ESTUDIO DE LA VIDA SOCIETARIA DE HISIMAR SELECCIÓN, S.L.- Sociedad Limitada que se constituyó el 27 de septiembre de 2011, siendo socios fundadores Dña. María del Pino Rodríguez Pérez, Dña. Berta Santana Rodríguez y D. Himar Santana Rodríguez.
El objeto social de la empresa es amplio pero en lo que respecta a la pesca tiene el comercio al por mayor y menor de pescados, mariscos, bebida y todo tipo de alimentos. Distribución comercial, importación y exportación de alimentos, entre otros, de pesca.
El capital social de esta mercantil, totalmente suscrito y desembolsado, asciende a la cantidad de tres mil trescientos (3.300,00) euros, dividido y representado seiscientas sesenta participaciones sociales con un valor nominal de cinco (5,00) euros, cada una. El órgano de administración tiene como modalidad el administrador único, cargo que ostenta por tiempo indefinido Dña. Berta Santana Rodríguez.
CALIFICACIÓN DE LA EMPRESA.- Según la declaración responsable Hisimar Selección, S.L., es una PYME, microempresa o pequeña empresa y autónoma, en el sentido de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, dado que aunque tiene menos de 50 trabajadores, el volumen de negocio supera los diez millones de euros. En el ejercicio de 2017, ascendió el volumen de negocio a un millón veintitrés mil seiscientos sesenta y cinco euros con veintitrés céntimos (1.023.665,23 euros).
PORCENTAJE PESQUERO.- Según el Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C. nº 20197, D. José Martín Suárez Rodríguez, la cifra neta de negocio del ejercicio 2017 es de un millón veintitrés mil seiscientos sesenta y cinco euros veintitrés céntimos (1.023.665,23 euros). De esta cifra el 94,51% se corresponde con productos de la pesca y de la acuicultura.
La cifra neta de negocios en el ejercicio 2016, fue de ochocientos treinta y tres mil setecientos nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (833.709,45 euros).
De los datos que obran en el expediente comprobamos que esta empresa está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Canaria. Así como que no tiene pendiente ningún reintegro.
EMPLEO TRAS LA INVERSIÓN.- Según los datos aportados por el solicitante, con este proyecto de inversión se crearán 3 nuevos empleos, uno masculino y dos femeninos y además dos de ellos serán menores de 40 años.
DISPONIBILIDAD DE SUELO.- Queda acreditada la titularidad del suelo donde se realizará la inversión, con la aportación de escritura pública de compraventa de una nave en la Avenida Escaleritas, calle Joaquín Blume, nº 15, de Las Palmas de Gran Canaria, realizada ante el Ilustre Notario D. Guillermo Croissier Naranjo, con Protocolo nº 1094, de 29 de junio de 2018. En el momento de la presentación de la solicitud disponía del local que nos ocupa en régimen de arrendamiento, con opción de compra sobre el mismo.
Aporta la Resolución de la Directora General de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se le concede a Hisimar Selección, S.L., licencia de obra menor para pequeña industria con sala artesanal de elaboración de pescado. Si bien dispone de la Licencia de obra menor, ello no presupone que dispone la de actividad. Deberá presentar la solicitud de licencia de instalación de actividad clasificada en el momento de la aceptación de la subvención, y en el momento del abono de la subvención acreditar que ya cuenta con la mencionada licencia de actividad.
INDICADORES DEL PROYECTO.- El proyecto está incardinado, dentro de los indicadores del proyecto de la solicitud de subvención, en el apartado 133: nuevos o mejores productos procesos o sistemas de gestión.
CONCLUSIONES SOBRE ESTUDIO DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y LA INVERSIÓN.- Tanto la inversión como la empresa son viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, dando cumplimiento al artículo 64.g) de las bases.
ESTUDIO DE LA INVERSIÓN PROPUESTA.-
La empresa quiere implantar una pequeña industria, una sala de elaboración de pescado. El local se sitúa en la planta baja de un edificio de viviendas, donde la planta superior al local de negocio está destinada a garaje. El proyecto, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, cuenta, como hemos reseñado, con una Licencia de Obra Menor. Debe obtener la de Actividad Clasificada.
La empresa desea, con su pequeña industria, transformar materias primas de pescado fresco y congelado para el canal HORECA, hostelería, restauración y catering, orientado hacia el sector turístico, hoteles, cruceros, etc. para ello se abastecen de pescado procedentes de distintas cofradías y cooperativas de las islas, así como pescado procedente de la acuicultura. Importan materia prima de países terceros como Mauritania, Senegal o Marruecos.
Las ventas de sus productos han ido en claro ascenso, desde los 317.572,41 euros de 2014, hasta el 1.026.404,50 euros de 2017.
Descripción del proceso productivo:
Los procesos de elaboración que se van a realizar en esta nueva sala son, deviscerar, escamar, descabezar, cortar, filetear, envasar, etc. lo que genera un valor añadido al producto.
DETERMINACIÓN COSTE ELEGIBLE
COSTES DIRECTOS DE LA INVERSIÓN.- Se han considerado elegibles todos los capítulos conforme al proyecto presentado y las partidas son elegibles dado que están vinculadas al proyecto que se desarrolla:
|IMG 27231
De este capítulo se ha detraído la unidad de perfilería 1.184,83 euros, ni el pequeño material por importe de 2.467,00 euros.
|IMG 27232
MAQUINARIA: determinación del coste elegible en función de las facturas pro-forma presentadas, eligiendo la más económica:
|IMG 27232
ELEMENTOS DE TRANSPORTE INTERNO Y EXTERNO.- El coste elegible se ha determinado con las facturas pro-forma más económicas y las facturas pagadas.
|IMG 27232
Tanto del camión como del furgón frigorífico señalados (*) se han aportado facturas, dado que ya han efectuado la compra de estos elementos.
|IMG 27233
Con respecto a la factura de Tragesmed, S.L., aun cuando la han aportado entre los documentos presentados, no la han solicitado, no figura dentro de los costes propuestos, por ello no la hemos tenido en cuenta a la hora de determinar el coste elegible.
El Proyecto técnico presentado se encuentra visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias. Como sabemos, los Colegios Profesionales ejercen una función pública atribuida por Ley mediante la cual, se comprueba la adecuación del proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula, así como el cumplimiento de los requisitos subjetivos de su autor para suscribirlo y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad facultativa dimanante, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.
El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, en su artículo 12, establece que el visado es únicamente obligatorio en proyectos de ejecución y certificados finales de obra de edificación, demolición de edificios que no requiera uso de explosivos y en otros casos especiales. En el caso que nos ocupa, el proyecto presentado es un proyecto de ejecución de una industria de transformación de pescado y con el visado la viabilidad técnica del proyecto queda acreditada, al igual que la capacidad el proyectista para realizarlo.
COMPRA DE LA NAVE.
La adquisición de la nave es un elemento financiable, para determinar su coste elegible se valora el suelo y el vuelo, dado que el porcentaje de financiación varía en cada caso. El artículo 4, apartado o) de las bases señala que no será financiable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados, por un importe que exceda el 10% del gasto total subvencionable. Es decir, el valor del suelo no puede superar el 10% del coste elegible del proyecto presentado.
En el caso que nos ocupa el valor de la tasación realizada por Ibertasa Sociedad de Tasación asciende a 207.379,47 euros, de los que 108.252,08 se corresponde con el valor del suelo, es decir el 52,2% del precio supone el valor del suelo. El valor de adquisición fue de 150.000,00 euros. El valor del suelo será el 52,2 % de ese precio, es decir 78.300,00 euros. Y el valor del vuelo será 71.700,00 euros.
Para poder determinar finalmente el valor del gasto subvencionable que corresponde al suelo, hemos de determinar el coste elegible financiable del proyecto de inversión:
|IMG 27234
El coste elegible del proyecto de inversión de Hisimar Selección, S.L., asciende a cuatrocientos sesenta y seis mil ochenta y cuatro euros con veinte céntimos (466.084,20 euros). El 10% de esta cantidad asciende a cuarenta y seis mil seiscientos ocho euros y cuarenta y cuatro céntimos (46.608,42 euros) que se corresponde con el gasto subvencionable en concepto de suelo, importe inferior al precio pagado en la adquisición de 78.300,00 euros.
El gasto subvencionable de la nave asciende a la cantidad de ciento dieciocho mil trescientos ocho euros con cuarenta y dos céntimos (118.308,42 euros), que es la suma del valor del suelo, cuarenta y seis mil seiscientos ocho euros con cuarenta y dos céntimos (46.608,42 euros) y el valor del vuelo setenta y un mil setecientos (71.700,00) euros.
|IMG 27234
En base a lo expuesto, el proyecto de Hisimar Selección, S.L., es técnicamente viable y la empresa reúne los requisitos necesarios para llevar adelante el mismo. Su capacidad gerencial ha quedado acreditada a lo largo de su trayectoria empresarial.
El coste elegible determinado asciende a quinientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y dos euros con sesenta y dos céntimos (584.392,62 euros). Aplicando como coeficiente reductor, para el cálculo de la subvención, su porcentaje de actividad pesquera, el 94,51%, el coste elegible a efectos de cálculo de la subvención sería quinientos cincuenta y dos mil trescientos nueve euros con cuarenta y siete céntimos (552.309,47 euros).
Trámite de Audiencia.- De conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 de la Orden de bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca de España para el período 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17), en relación con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
"Antes de dictarse la resolución provisional del órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que haya casos que haya de tenerse en cuenta, para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes."
Con fecha 23 de mayo de 2019, se notifica a Hisimar Selección, S.L., antes de dictar la Propuesta de Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de la convocatoria destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, el contenido del coste elegible determinado sobre la inversión propuesta por esta empresa. Con fecha 28 de mayo de 2019, Hisimar Selección, S.L., presenta escrito de disconformidad con el coste elegible determinado, en el sentido siguiente:
En el capítulo de Obra Civil de la partida de "Aislamiento y Frío", se detrajo la cantidad de 11.626,46 euros en concepto de perfilería, accesorios necesarios para el sellado, elementos auxiliares de descarga y montaje de materiales, así como el transporte del material en contenedores desde la península, al no estar estas actividades, materiales y servicios debidamente desglosadas.
La empresa presenta el desglose pormenorizado de esta partida y por ello se le estima la alegación presentada, por ello hemos de modificar el coste elegible del proyecto de inversión que se financia, en el sentido siguiente:
|IMG 27236
COSTE FINANCIABLE DE LA NAVE:
Gasto subvencionable que corresponde al suelo, tras la modificación del capítulo de Obra Civil:
|IMG 27236
El coste elegible del proyecto de inversión de Hisimar Selección, S.L., asciende a cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos setenta euros con noventa céntimos (479.570,90 euros). El 10% de esta cantidad asciende a cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y siete euros con nueve céntimos (47.957,09 euros) que se corresponde con el gasto subvencionable en concepto de suelo, importe inferior al precio pagado en la adquisición de 78.300,00 euros.
El gasto subvencionable de la nave asciende a la cantidad de ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y siete euros con nueve céntimos (119.657,09 euros), que es la suma del valor del suelo, cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y siete euros con nueve céntimos (47.957,09 euros) y el valor del vuelo setenta y un mil setecientos euros (71.700,00 euros).
|IMG 27237
El coste elegible determinado asciende a quinientos noventa y nueve mil doscientos veintisiete euros con noventa y nueve céntimos (599.227,99 euros). Aplicando como coeficiente reductor, para el cálculo de la subvención, su porcentaje de actividad pesquera, el 94,51%, el coste elegible a efectos de cálculo de la subvención sería quinientos sesenta y seis mil trescientos treinta euros con treinta y siete céntimos (566.330,37 euros).
De los datos que obran en el expediente comprobamos que esta empresa está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Canaria.
Con fecha 23 de mayo de 2019, se notifica a Inver Pescatron Lanzarote, S.L., antes de dictar la Propuesta de Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de la convocatoria destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, el contenido del coste elegible determinado sobre la inversión propuesta por esta empresa. Con fecha 31 de mayo de 2019, Inver Pescatron Lanzarote, S.L., presenta escrito de disconformidad con el coste elegible determinado, en el sentido siguiente:
CAPÍTULO 6.- No se consideró elegible la puesta en marcha y certificaciones ante la Consejería de Industria, por ser una unidad sin desglosar. Vista las alegaciones presentadas comprobamos que se trata de la tramitación ante distintos organismos de las autorizaciones precisas incluyendo las tasas que de ello se deriven, aun cuando no se determina el importe de las mismas. En realidad se trataría de un coste indirecto que no está respaldado por ninguna factura proforma y con respecto a las tasas que mencionan, no queda establecido el importe de las mismas.
Por lo expuesto, este órgano gestor no estima la alegación presentada.
Con fecha 14 de junio de 2019, Inver Pescatron Lanzarote, S.L., presenta escrito de solicitud de cambio en las inversiones en relación al apartado de transporte externo, en su solicitud original figura un camión IVECO con coste de 87.300 euros, pero debido a los cambios de mercado requieren de la compra de 3 furgones isotermos de reparto del producto terminado en lugar del camión solicitado inicialmente. Por lo dicho se presentan 3 presupuestos con características similares, de los cuales el más económico es el Opel Vivaro, por importe total de 80.636,16 euros. A la vista de las razones aducidas y que el proyecto original no se desvirtúa, se autoriza el cambio quedando el apartado de transporte externo y el total del proyecto de la siguiente manera:
|IMG 27238
El coste elegible determinado, a efectos de cálculo de la subvención, asciende a novecientos quince mil quinientos setenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos (915.579,35 euros), dado que su porcentaje de actividad pesquera es del 100%.
De los datos que obran en el expediente comprobamos que esta empresa está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Canaria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Por Orden de 7 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16.6.17), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período 2014-2020.
Segundo.- Mediante la Orden de 14 de diciembre de 2017 (BOC nº 247, de 27.12.17), se convocaron subvenciones a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, que finalizó el 27 de febrero de 2018, se presentaron 13 solicitudes de subvención que relacionamos en el Anexo I de este informe.
Tercero.- El Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 y a la consecución de los objetivos económicos, medioambientales y sociales de la nueva Política Pesquera Común, apoya la transición del sector hacia una pesca sostenible y mejora la comercialización y el procesamiento de los productos de la acuicultura y la pesca;
Las referidos objetivos se lograrán, según establece el mencionado Reglamento (UE) nº 508/2014, mediante la aplicación de los distintos ejes definidos en su Título V, esto es Desarrollo sostenible de la pesca, de la acuicultura, de las zonas pesqueras y acuícolas, medidas relacionadas con la comercialización y la transformación, medidas complementarias de la Política Pesquera Común (PPC).
Las disposiciones de aplicación de las referidas ayudas se establecen en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondos Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, C(2015) 8118 final, que aprueba el Programa Operativo para España del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca para el periodo 2014-2020.
El Comité de seguimiento de FEMP, aprobó el 17 de febrero de 2016, los Criterios de Selección para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP, criterios que se han seguido a la hora de estudiar y valorar los distintos proyectos de inversión presentados.
El artículo 62 de las bases reguladoras señala como objeto de estas subvenciones, el promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando aquellas actuaciones que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenible.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de las bases reguladoras, este centro directivo ha llevado a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución provisional, a la vista de los distintos informes técnicos y del Informe del Servicio de Estructuras Pesqueras que nos ocupa. En este sentido es necesario señalar que se ha comprobado el cumplimiento de la condición de beneficiario conforme a los requisitos de la convocatoria, y a las condiciones excluyentes recogidas en el artículo 64, apartados d) de las bases reguladoras consta en los expedientes la declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de estas condiciones excluyentes.
Quinto.- Con respecto a las causas de admisibilidad, artículo 64, apartado e) de las bases, en relación 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se han constatado la inexistencia de antecedentes penales de los solicitantes, en base a las certificaciones emitidas por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Con respecto a las infracciones de la PPC, se ha comprobado a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), así como a través del Servicio de Inspección Pesquera de la Dirección General de Pesca, constatando que en ambos organismos no figuran infracciones cometidas por las empresas operadoras solicitantes.
Sexto.- En relación a la acumulación de ayudas, se ha consultado en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), la situación de las empresas que han concurrido a esta convocatoria, no figurando datos al respecto.
Séptimo.- A los efectos de llevar a cabo la evaluación exigida en la letra b) del apartado 3 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria instada por Orden de 14 de diciembre de 2017, destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, se convocó el Comité de Valoración, cuyos miembros fueron designados por el titular del Departamento. Figura en el expediente de resolución de la convocatoria el acta de 28 de mayo de 2019, de la reunión celebrada, así como su convocatoria, con el orden de prelación de beneficiarios y respectivas puntuaciones que reseñamos en el Anexo II de este informe.
Octavo.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por Orden de 14 de diciembre de 2017 (extracto en BOC nº 247, de 27.12.17), convocó de manera anticipada para el ejercicio 2018, subvenciones a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura. En el resuelvo primero de la convocatoria se aprobó la realización de un gasto durante los ejercicios 2018 y 2019, por importe de cien mil (100.000,00) euros distribuidos en las dos anualidades. Con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0009 denominado "FEMP Transformación y Comercialización" se imputaron cincuenta mil (50.000,00) euros a la anualidad 2018 y cincuenta mil (50.000,00) euros a la anualidad 2019.
Noveno.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 25 de enero de 2019, se reajustaron las anualidades de la citada convocatoria aprobada por Orden de 14 de diciembre de 2017, destinadas a las subvenciones a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el sentido de destinar los citados créditos a las siguientes anualidades:
a) Cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0009 denominado "FEMP Transformación y Comercialización" se imputarán a la anualidad 2019.
b) Cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0009 denominado "FEMP Transformación y Comercialización" se imputarán a la anualidad 2020.
Décimo.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 6 de junio de 2019, cuyo extracto se publicó en el BOC nº117, de 20 de junio de 2019, se incrementan los créditos destinados a la convocatoria destinada a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, hasta la cantidad de cuatro millones quinientos mil (4.500.000,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
a) Dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 187G0003 denominado: "F.E.M.P. Transformación" se imputarán a la anualidad 2019.
b) Dos millones (2.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 187G0003 denominado: "F.E.M.P. Transformación", se imputarán a la anualidad 2020.
Décimo primero.- De conformidad con el artículo 66 de las bases reguladoras, la cuantía de las subvenciones no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas. En el documento de Criterios de Selección, con respecto a la intensidad de ayuda del Título V, Capítulo IV, las medidas relacionadas con la transformación tienen, como máximo de contribución pública total 50%, y como mínimo la contribución del beneficiario privado es del 50%. Como excepción, al tratarse de operaciones que se desarrollan en Canarias, región ultraperiférica, la contribución pública puede verse incrementada hasta en un 35%, lo que daría lugar a un porcentaje de ayuda que podría alcanzar el 85%.
Estas subvenciones están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75%, y en un 25% por la Comunidad Autónoma Canaria, tal y como se recoge en el Anexo VI de esta propuesta de resolución.
Décimo segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 de la Orden de bases reguladoras en relación con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificó parte del contenido del Informe del Servicio de Estructuras Pesqueras, en relación a la Propuesta de Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, relativa a la convocatoria pública prevista en la Orden de 14 de diciembre de 2017, en lo que al coste elegible de cada expediente respecta, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta, para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
A resultas de este trámite de audiencia, presentaron alegaciones varias de las empresas posibles beneficiarias, en el sentido siguiente:
Crestaoala Canarias, S.L.- Con fecha 3 de junio de 2019, Crestaola Canarias, S.L., presenta escrito de alegaciones donde por una lado desglosa las actuaciones que realizará la empresa Internacia Consultores, S.L., tal y como se le había solicitado, y reformula el importe de éste gasto indirecto. Y por otro y con respecto al coste elegible determinado por el instructor, Crestaola Canarias, S.L., muestra su conformidad en todos sus capítulos a excepción del capítulo de maquinaria.
Examinada la alegación presentada este órgano instructor se reitera en la decisión adoptada de excluir del coste elegible la termoselladora, la glaseadora y la carretilla eléctrica, dado que estas máquinas que se solicitan, aún cuando estén descritas en el proyecto técnico, siguen siendo suministros, que en si mismos no requieren proyecto técnico, y por ello, dando cumplimiento al artículo 31.3 de la LGS, se deben aportar tres facturas proforma, para asegurarnos así que se adecuan a los valores de mercado. Por lo expuesto, no se estima la alegación presentada y se confirma el coste elegible determinado en la instrucción.
Hisimar Selección, S.L.- Con fecha 28 de mayo de 2019, Hisimar Selección, S.L., presenta escrito de disconformidad con el coste elegible determinado, en el sentido siguiente:
En el capítulo de Obra Civil de la partida de "Aislamiento y Frío", se detrajo la cantidad de 11.626,46 euros en concepto de perfilería, accesorios necesarios para el sellado, elementos auxiliares de descarga y montaje de materiales, así como el transporte del material en contenedores desde la península, al no estar estas actividades, materiales y servicios debidamente desglosadas.
La empresa presenta el desglose pormenorizado de esta partida y por ello se le estima la alegación presentada. Hemos de modificar el coste elegible del proyecto de inversión que se financia, en el sentido siguiente:
|IMG 27242
COSTE FINANCIABLE DE LA NAVE:
Gasto subvencionable que corresponde al suelo, tras la modificación del capítulo de Obra Civil:
|IMG 27242
El coste elegible del proyecto de inversión de Hisimar Selección, S.L., asciende a cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos setenta euros con noventa céntimos (479.570,90 euros). El 10% de esta cantidad asciende a cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y siete euros con nueve céntimos (47.957,09 euros) que se corresponde con el gasto subvencionable en concepto de suelo, importe inferior al precio pagado en la adquisición de 78.300,00 euros.
El gasto subvencionable de la nave asciende a la cantidad de ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y siete euros con nueve céntimos (119.657,09 euros), que es la suma del valor del suelo, cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y siete euros con nueve céntimos (47.957,09 euros) y el valor del vuelo setenta y un mil setecientos euros (71.700,00 euros).
|IMG 27243
El coste elegible determinado asciende a quinientos noventa y nueve mil doscientos veintisiete euros con noventa y nueve céntimos (599.227,99 euros). Aplicando como coeficiente reductor, para el cálculo de la subvención, su porcentaje de actividad pesquera, el 94,51%, el coste elegible a efectos de cálculo de la subvención sería quinientos sesenta y seis mil trescientos treinta euros con treinta y siete céntimos (566.330,37 euros).
INVER PESCATRON LANZAROTE, S.L.- Con fecha 31 de mayo de 2019, presenta escrito de disconformidad con el coste elegible determinado, en el sentido siguiente:
CAPÍTULO 6.- No se consideró elegible la puesta en marcha y certificaciones ante la Consejería de Industria, por ser una unidad sin desglosar. Vista las alegaciones presentadas comprobamos que se trata de la tramitación ante distintos organismos de las autorizaciones precisas incluyendo las tasas que de ello se deriven, aun cuando no se determina el importe de las mismas. En realidad se trataría de un coste indirecto que no está respaldado por ninguna factura proforma y con respecto a las tasas que mencionan, no queda establecido el importe de las mismas.
Por lo expuesto, este órgano gestor no estima la alegación presentada.
Con fecha 14 de junio de 2019, Inver Pescatron Lanzarote, S.L., presenta escrito de solicitud de cambio en las inversiones en relación al apartado de transporte externo. En su solicitud original figuraba un camión IVECO, por importe de 87.300 euros. La empresa argumenta que su nueva estrategia de mercado requiere la compra de 3 furgones isotermos, para el reparto de su producto terminado, en lugar del camión solicitado inicialmente. Han presentado 3 presupuestos de características similares, siendo el más económico el Opel Vivaro, por importe total de 80.636,16 euros. Dado que la modificación planteada no desvirtúa el objeto y la finalidad el proyecto originariamente presentado, se autoriza el cambio propuesto, lo que da lugar a un cambio en el apartado de transporte externo y en el total del proyecto de inversión, en el sentido siguiente:
|IMG 27244
El coste elegible determinado, a efectos de cálculo de la subvención, asciende a novecientos quince mil quinientos setenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos (915.579,35 euros), dado que su porcentaje de actividad pesquera es del 100%.
AHUMADOS CANARIOS, S.A.- Con fecha 23 de mayo de 2019, se le notifica a Ahumados Canarios, S.A., de la convocatoria destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, el contenido del coste elegible determinado sobre la inversión propuesta. Con fecha 7 de junio de 2019, Ahumados Canarios, S.A., presenta escrito de alegaciones con respecto al coste elegible determinado para el horno, donde justifican la elección del proveedor SERVINAL, debido a sus características técnicas y funcionales que garantizan una mayor calidad del proceso. Este órgano instructor estima la alegación presentada, en consonancia también con lo acordado por el Comité de valoración.
Décimo tercero.- Una vez evacuado el trámite anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 72.5 de las bases reguladoras, el órgano instructor competente, a la vista de los expedientes y del informe del órgano colegiado, eleva la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días contados desde su publicación en el referido Boletín, presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiero y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). Además los beneficiarios de las subvenciones han de presentar en el plazo de 1 mes, la documentación que se señala en el apartado g) del artículo 72.6.
En virtud de lo expuesto, en base a los preceptos legales citados y demás de aplicación, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente una subvención, para inversiones en el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, a cada uno de los beneficiarios relacionados en el Anexo III de esta propuesta de resolución provisional, por un importe global de tres millones trescientos ochenta mil novecientos trece euros con treinta y un céntimos (3.380.913,31 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 187G0003 denominado: "F.E.M.P. Transformación".
Estas subvenciones están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 25% tal y como se recoge en el Anexo VII de esta propuesta de resolución.
Segundo.- Denegar la subvención a los solicitantes recogidos en el Anexo IV de esta propuesta de resolución, por los motivos establecidos en el mismo.
Tercero.- Reseñar en el Anexo V de esta propuesta de resolución, las solicitudes de subvención que han sido archivadas al tener por desistido a su peticionario, por no presentar la documentación requerida en el plazo establecido.
Cuarto.- En los Anexos VI, VII y VIII se recogen la distribución de fondos asignados a cada expediente de subvención, la distribución del coste elegible por anualidades y la distribución de la subvención por anualidades, respectivamente.
Quinto.- Notificar a los interesados la resolución de concesión provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días contados desde su publicación en el referido Boletín, presenten la aceptación expresa de la subvención en cuyo texto se ha de hacer constar lo siguiente:
............................." que ACEPTA en su integridad la propuesta de esta resolución provisional, otorgada en los términos que en ella se establecen, respecto de la submedida/operación ....................................................................................... y SE COMPROMETE a aplicar las medidas antifraude en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
En ........................................., a ............... de ............................. de 2018.
Firmado:"
Además los beneficiarios han de figurar de alta a terceros en el Sistema de información económico-financiero y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), debiendo presentar en el plazo de 1 mes, la documentación que se señala en el apartado g) del artículo 72.6.
Sexto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Séptimo.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar las fechas que a continuación se detallan:
|IMG 27246
Octavo.- El plazo de justificación de la inversión no podrá superar las fechas que a continuación se detallan:
|IMG 27246
Noveno.- El abono de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 79 de las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, conforme al artículo 80 se establece la posibilidad de acudir al abono parcial anticipado de la subvención, siempre que los beneficiarios no dispongan de los recursos suficientes para financiar, transitoriamente, la ejecución de la actividad, supeditándose cada nuevo pago a la justificación del pago anterior, en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud.
Se podrá solicitar ampliación de los plazos de realización y justificación respecto a alguno de los anticipos concedidos, en cuyo caso se suspenderá la autorización de nuevos abonos anticipados hasta que se acredite la justificación del abono anticipado ya realizado.
Para poder percibir los anticipos el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones sociales y tributarias, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos. Este extremo podrá acreditarse con una declaración responsable.
Para acceder al abono anticipado será necesaria la constitución de garantía. El beneficiario deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, un aval por la cantidad igual a la del pago anticipado que solicita. Esta garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o sociedades de garantía recíproca, conforme al modelo determinado por la Resolución de la Dirección del Tesoro y Política Financiera de 1 de junio 2018 (BOC nº 115, de 1.6.18), modificada por la Resolución de 13 de septiembre de 2018 ( BOC nº 182, de 19.9.18).
Notificar a los interesados, a excepción de los reseñados en el Anexo IV, la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2019.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.
© Gobierno de Canarias