BOC - 2019/106. Miércoles 5 de junio de 2019 - 2801

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

2801 - EDICTO de 7 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000737/2018.

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D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 6 de mayo de 2019.

Vistos por D. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife, los autos seguidos en este Juzgado al nº 737/2018, sobre guarda, custodia y alimentos de menores, promovidos por Dña. Estefanía Hernández Socorro, representada por el Procurador de los Tribunales D. Gregorio Leal Bueso y asistida de letrado, contra, D. David Yasuri Betancor Gutiérrez, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. Estefanía Hernández Socorro contra, D. David Yasuri Betancor Gutiérrez, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Dña. Y. B. H., mediante la adopción de las siguientes medidas:

1. Se establece un régimen de titularidad y ejercicio compartido de la patria potestadpor parte de ambos progenitores con respecto a sus hijos menores de edad en común.

1. Se atribuye la guardia y custodia de los hijos en común menores de edad referidos a la demandante.

1. Se acuerda establecer un régimen de visitas, a falta de acuerdo entre los progenitores:

1. El padre podrá estar con la menor tres tardes durante la semana, que a falta de acuerdo serán los lunes, miércoles y jueves, desde las 16:00 a las 19:00 horas.

2. También los sábados y domingos alternos desde las 16:00 a las 19:00 horas.

3. Todo lo anterior, siempre en presencia de la madre o de otro adulto designado por ella.

4. Ello sin perjuicio de la ampliación del régimen de visitas, en la correspondiente causa de modificación de medidas, en atención a la evolución de la relación entre el padre y la menor.

1. Fijar una pensión de alimentos, a abonar por el padre, a favor de la menor, ascendente a 120 euros mensuales, la cual será abonada en la cuenta corriente que designe la demandante, dentro de los 5 primeros días de cada mes, debiendo ser actualizada su cuantía anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o cualquier organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

1. Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en relación a la menor, se produzcan, considerándose extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, tales como gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, entre otros que cumplan con los requisitos antes referidos. Abono al 50% por ambos progenitores, previa aceptación del concepto y coste de los mismos por ambos, exceptuando casos de urgencia, pudiendo solicitar, en defecto de lo anterior, autorización judicial.

No se efectúa expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme en tanto cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. David Yasuri Betancor Gutiérrez, expido y libro el presente en Arrecife, a 7 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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