Visto el expediente para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2019-2021", y de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 138/2019, de 13 de marzo, se aprueba el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2019-2021".
Segundo.- Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado por Orden de 12 de abril de 2019.
Tercero.- Por parte de la Dirección General de Infraestructuras Turísticas, de la Dirección General de Deportes se han propuesto a través de Memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2019, contempladas en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019 o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito, mientras que por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes se propone una corrección de errores. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS.
I.- Introducción.
El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.
El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.
El capítulo de transferencias de la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y en concreto en el Servicio 1605 de la Dirección General de Infraestructura Turística (Programa 432B, Infraestructura Turística y Gestión Integral Núcleos Turísticos) ha incorporado para el presente ejercicio presupuestario 2019 las líneas de actuación que darán la cobertura para financiar -mediante la concesión de subvenciones- la ejecución de diversas actuaciones de mejora de la infraestructura turística que se incardinan dentro de los objetivos del referido programa presupuestario, determinando necesaria su inclusión en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento conforme se expone a continuación:
II.- Subvenciones directas.
De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, serán subvenciones directas y deberán añadirse al Plan Estratégico del Departamento, las subvenciones para financiar las actuaciones que se relacionan:
* Rehabilitación de parques y entorno de Mogán.
* Actuaciones Turísticas en la costa de Mogán.
* Acondicionamiento de acceso a la Playa de Lima. Arafo. Cabildo de Tenerife.
* Mejora y acondicionamiento del acceso a las playas de Almáciga y Benijo. Santa Cruz de Tenerife.
* Rehabilitación del paseo peatonal Miguel de Cervantes. Santa Úrsula. Cabildo de Tenerife.
* Acondicionamiento del sendero de acceso a la playita del Roque en Barranco Hondo. Santa Úrsula. Cabildo de Tenerife.
* Remodelación del borde costero de la playa de las Caletillas. Candelaria. Cabildo de Tenerife.
* Acondicionamiento del paseo Graciliano Ruiz Rodríguez y Semidán. Candelaria. Cabildo de Tenerife.
* Mejora y acondicionamiento del acceso a la Caleta del Andén. Garachico. Cabildo de Tenerife.
* Mejora de Urbanización y Servicios Fase I La Caleta. Arico. Cabildo de Tenerife.
* Intervenciones de acondicionamiento en Paseo marítimo Fase I Costa de Rojas. El Sauzal. Cabildo de Tenerife.
* Adquisición de inmueble para hotel-Escuela. Ayuntamiento El Paso.
* Charco San Lorenzo. Ayuntamiento de Moya.
* Escultura 50 aniversario "Traída del agua" en Lomo Magullo, Ayuntamiento de Telde.
* Centro de Información e Interpretación Turística de Firgas. Ayuntamiento de Firgas.
* Estabilización del talud de la Playa de Sardina, en Gáldar. Ayuntamiento de Gáldar.
* Corredor turístico-paisajístico entre la Playa de la Aldea y el Andén Verde, Fase I. Ayuntamiento San Nicolás de Tolentino.
* Acondicionamiento del Paseo Marítimo de Puerto del Rosario-Playa Blanca. Ayuntamiento Puerto del Rosario.
En el anexo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente año 2019, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B), figuran los nuevos proyectos de cobertura que se relacionan y que darán cobertura a dichas subvencione directas:
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II.1.- Objetivos.
El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias, como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.
El programa 432B, se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad está llevando a cabo a través de los diferentes programas e iniciativas teniendo como referencia estratégica la sostenibilidad del desarrollo turístico y cuyo contenido, que se mantiene para el presente ejercicio presupuestario, ha sido el siguiente:
- Continuación de la Estrategia para la mejora del espacio público turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.
- Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:
a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las islas, incluyendo los recursos naturales.
b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.
Las razones que justifican la necesidad de actuación de la Administración y que propician un programa específico de infraestructuras turísticas, son las siguientes:
- Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.
- Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.
Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:
- Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.
- Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.
En definitiva, el programa presupuestario 432B "Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos" para el presente ejercicio 2019, trata de impulsar una serie de actuaciones que abordan medidas y acciones de reactivación económica que, en el área de turismo, se centrarán también en la intervención frente a la degradación sufrida por la madurez y declive de los principales enclaves turísticos.
De otro lado, supone dar cobertura a actuaciones que incidan positivamente en la cualificación del espacio turístico, apostando por la renovación urbana, entendiendo por tal la regeneración de las urbanizaciones y núcleos turísticos de Canarias en los que la cooperación lo será mediante intervenciones públicas y privadas.
Es obvio que el logro de la cualificación turística tiene una magnitud estratégica y de interés público que no puede limitarse a las iniciativas que voluntariamente sea impulsadas desde el sector privado, constituyendo un deber del sector público la renovación de la oferta turística obsoleta a través de los medios adecuados y eficaces para remover los obstáculos que puedan interponerse en la marcha de las iniciativas que se orienten a conseguir la cualificación la renovación de la oferta turística promoviendo actuaciones que recuperen la imagen de los núcleos turísticos consolidados, obteniendo un entorno limpio y ordenado, con elevados niveles de satisfacción en cuanto a sus servicios públicos e imagen urbana.
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.
I.- Introducción.
El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.
Este Plan está diseñado para que abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2019, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2020 al 2021.
El artículo 7 del Decreto 36/2009, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los Objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.
Teniendo en cuenta estas previsiones, y que cualquier subvención que se conceda debe estar recogida en el Plan Estratégico de la Consejería, se procede a redactar esta memoria a efectos de incluir una subvención directa de la Dirección General de Deportes, y la modificación del plazo de realización de la actividad de otra subvención directa, tal y como a continuación se expone:
II.- Subvención directa.
De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del texto mencionado, se quieren incluir en el Plan Estratégico de la Consejería para 2019-2021, una subvención directa, no prevista en el plan inicialmente aprobado y cuyos créditos fueron incorporados mediante acuerdo de gobierno en el Capítulo VII de la Dirección General de Deportes (Sección 16, Servicio 1611, Programa 336A, Capítulo VII) en la siguiente línea de actuación:
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II.1.- Objetivo.
La Dirección General de Deportes, en el marco de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y 212/1991, de 11 de septiembre, debe elaborar las propuestas de planes y programas en su ámbito de actuación, en el marco normativo de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (BOC nº 27, de 8 de febrero), y para la presente anualidad, en al marco presupuestario establecido en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio 2019.
Instalaciones Estadio Francisco Pereza. Ayuntamiento de La Laguna, el CSD concedió una subvención nominativa al Gobierno de Canarias para que este mediante formalización de Convenio de Colaboración tramitara una subvención directa al Organismo Autónomo de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, para efectuar ampliación de la instalación deportiva de el Estadio Municipal Francisco Peraza y se incluyan actuaciones como redacción de proyecto, contratación y ejecución de dichas actuaciones, tramitar licencias y autorizaciones, entre otras.
II.2.- Costes.
Los fondos públicos destinados a tal fin que se incluyen con la presente modificación queda cifrado, para la subvención directa de capítulo VII, en un importe de 1.500.000,00 euros, para la anualidad de 2019. Se trata de fondos estatales que fueron incorporados al presupuesto de 2019 mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de abril de 2019 y contabilizado el día 16 de abril de 2019.
VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES.
Mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 138/2019, de 13 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para el ejercicio 2019-2021, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 27 de marzo de 2019.
En el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se recoge la memoria explicativa correspondiente a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, tal y como establece el artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en la que figuran las subvenciones directas establecidas en el anexo de transferencias corrientes de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18), correspondientes a los programas 334A, Promoción Cultural, 337A Patrimonio Cultural, así como las establecidas en el Anexo de Operaciones de Capital referidas al programa 337A Patrimonio Cultural.
Advertido error material en el plazo de consecución de las subvenciones directas de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para el ejercicio 2019-2021, que se recoge en la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 138/2019, de 13 de marzo, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para el ejercicio 2019-2021.
En este sentido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), establece en su artículo 109.2 que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Tales rectificaciones conservan los elementos esenciales del expediente, sin afectar a la concurrencia de licitadores en el expediente de contratación.
Asimismo, resulta de aplicación el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), en relación con el 11.4.B).a) del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16).
Vista la legislación aplicable y demás normativa de general aplicación y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 310/2015, de 30 de julio, del Presidente, de nombramiento como Viceconsejero de Turismo Cultura y Deportes (BOC nº 149, de 3.8.15), se emite la presente memoria a efectos de la rectificación oportuna, en los siguientes términos:
Donde dice:
"Plazo de Consecución":
Año 2019:
1 de enero de 2019 a 31 de enero de 2019.
Debe decir:
Año 2019:
1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.
Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.
Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1).
Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3).
Quinto.- El artículo 7.2 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos: "El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:
a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.
b) Las subvenciones, que de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública".
Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009 al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".
Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2019-2021, que fue aprobado por Orden departamental nº 138, de 13 de marzo de 2019, consistente en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.
R E S U E L V O:
Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicio 2019-2021", aprobado por Orden de esta Consejería nº 138/2019, de 13 de marzo de 2019, en los términos expuestos en la presente Orden y su anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2019.
EL CONSEJERO DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Castellano San Ginés.
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