BOC - 2019/99. Viernes 24 de mayo de 2019 - 2589

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

2589 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 8 de mayo de 2019, por la que se corrigen errores materiales en la Resolución de 25 de marzo de 2019, que convoca pruebas para la obtención de certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su organización y aplicación (BOC nº 69, de 9.4.19).

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Advertidos errores materiales en el texto del Anexo de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 25 de marzo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 9 de abril, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la competencia atribuida a esta Dirección General en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre),

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los errores materiales detectados en el texto del Anexo de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 25 de marzo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 9 de abril, por la que se convocan pruebas para la obtención de certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su organización y aplicación, en el siguiente sentido:

I) En la instrucción 12.5 del citado Anexo, donde dice:

a) Tarea 1.

Consistirá en un monólogo a partir de una tarea que recoja la mediación. La duración de esta tarea se indican en el siguiente cuadro:

|IMG 19210

Debe decir:

a) Tarea 1.

Consistirá en un monólogo a partir de una tarea que recoja la mediación. La duración de esta tarea se indica en el siguiente cuadro:

|IMG 19211

II) En la instrucción 14.1 del citado Anexo, donde dice:

"La evaluación y calificación de las PCEI se ajustará a lo establecido en el artículo 22.3.a) de la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias".

Debe decir:

"La evaluación y calificación de las PCEI se ajustará a lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2019.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.



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